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Propuesta de un sistema nacional de pensiones de empleo de adscripción automática por defecto para España: Trabajadores Elegibles

Ante la intención del Gobierno y del Pacto de Toledo de impulsar la previsión social empresarial en España, con el objetivo de complementar las futuras pensiones públicas con ingresos procedentes del sistema de pensiones  de empleo, formulamos una serie de propuestas en relación a los detalles de implementación para el caso de que el modelo elegido fuera establecer un sistema nacional de pensiones de empleo cuasi-obligatorias de adscripción automática por defecto de trabajadores.

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Propuesta de un sistema nacional de pensiones de empleo de adscripción automática por defecto para España: Trabajadores Elegibles

@ayahya09 - www.unsplash.com

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Este sistema implicaría la obligación de los empleadores españoles de inscribir automáticamente por defecto a aquellos de sus trabajadores que fueran elegibles, y de realizar las aportaciones a su favor que correspondieran, en alguno de los instrumento de previsión social empresarial cualificados para ello , de entre los ofrecido por  los proveedores de la industria privada (Planes de Pensiones de Empleo-PPE, PPSEs y otros instrumentos alternativos)  o alternativamente en el Fondo de Pensiones de Empleo Público que el Gobierno va a promover , con la opción de los trabajadores elegibles de voluntariamente salir del mismo solicitándolo expresamente.

Conclusiones aplicables a España sobre la previsión social empresarial a través de esquemas de inscripción automática por defecto

En esta Tribuna abordamos el alcance de la elegibilidad, es decir que trabajadores tendrían derecho a participar y bajo qué condiciones.

Empleados elegibles: con derecho a ser adscritos automáticamente

Los empleadores tendrían la obligación de inscribir automáticamente a aquellos de sus empleados que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos Generales para tener derecho a ser inscrito automáticamente
Sean trabajadores por cuenta ajena, que trabajen y sean residentes fiscales en España, tengan un contrato de trabajo (registrado) en España, estén de alta en la Seguridad Social en el Régimen General o algún otro régimen por cuenta ajena.
Su salario sea igual o mayor de 13.300 euros anuales (salario mínimo interprofesional-SMI 2020), o el coincidente con el SMI en el año de la inscripción, para el caso de trabajadores a tiempo completo y con contrato indefinido o de duración superior al año. Esta cifra se actualizaría en línea de la revalorización del SMI.
Que tengan una edad comprendida entre 18 años y la edad legal ordinaria de jubilación (67 años en 2027 para aquellos que hayann cotizado 38 años y 6 meses o más).
El derecho a ser inscrito debería nacer a partir del primer día de alta en la empresa, para aquellas personas con contratos de duración superior a un mínimo (3 meses).

Comentarios respecto a las condiciones de elegibilidad de empleados

Trabajadores desplazados

Se debería analizar el caso de si los trabajadores desplazados, es decir asignados con carácter temporal para prestar sus servicios en otros paises (*), podrían o no ser inscritos o, si ya lo estuvieran previamente, mantenerse inscritos con derecho a aportación, durante los periodos en los que se mantenga esta situación.

El hecho de estar de alta en la Seguridad Social española y tener un contrato de trabajo con una empresa empleadora residente en España, debería darles derecho a ser inscrito y/o mantenerse inscrito y a recibir aportación.

(*) que no expatriados, estos sí que estarían excluidos.

Requisitos de edad para ser inscritos automáticamente: aplicar transitoriamente una edad máxima más baja

Se sugiere que se estudie que durante la fase inicial de inscripción automática se plantee la posibilidad eximir transitoriamente a los empleadores de la obligación de inscribir automáticamente a los empleados mayores de 55 años. Ello por los siguientes motivos:

  • Estos trabajadores gozarán de pensiones públicas con una tasa de sustitución respecto al salario previo a jubilación similar a la que tienen los pensionistas actuales. En principio no es de esperar que se produzcan ajustes negativos significativos en su pensión, en términos de factor de sostenibilidad si finalmente este llega a aplicarse (ajustes de importes de pensión anual basados en el incremento de esperanza de vida).
  • Esta medida aligeraría los costes del sistema para los empleadores, ya que no tendrían que aportar obligatoriamente por los empleados de más edad. Reducir costes salariales de los mayores de 55 años, haría más competitiva su empleabilidad.
  • Los empleadores podrían inscribir voluntariamente a esos empleados mayores de 55 años en instrumentos de previsión empresarial y aportar por ellos (opt-in del empleador). Asimismo, se daría la opción a los mayores de 55 años de solicitar voluntariamente su adhesión expresa (opt-in), y en este caso se debería de analizar (en base a los costes estimados) si se establece que el empleador tuviese la obligación de aportar obligatoriamente si el trabajador senior solita su adhesión expresa.
    Esta situación transitoria de no obligación de inscribir automáticamente a mayores de 55 años se debería establecer con un periodo máximo de vigencia, que debería ser hasta en torno al año 2027 o 2028, teniendo en cuenta el calendario de inscripciones según el tamaño de empresa propuesto en esta otra Tribuna. En cualquier caso, no debería estar vigente esta excepción para mayores de 55 años más allá del año 2030.

Obligación de inscripción automática de trabajadores en función de la duración del contrato de trabajo y/o de la jornada laboral

Tanto los trabajadores temporales y los fijos discontinuos como los trabajadores a tiempo parcial deberían participar del nuevo sistema de empleo. Si no, estaríamos obviando la realidad laboral de España. Se estaría poniendo en marcha un modelo de previsión social ocupacional solo parcial (principalmente para trabajadores indefinidos de las grandes y medianas empresas), no generalista, que sería discriminatorio y dejaría fuera a una parte muy importante de la población.

Un 26,1% del total de trabajadores en 2019 eran temporales (4,3 millones de trabajadores).
Un 90,4% de los nuevos contratos firmados en 2019 fueron temporales.
2,94 millones de ocupados en 2019 lo eran a tiempo parcial. Tasa de ocupación a tiempo parcial del 14,8%.
Un 74% de trabajadores a tiempo parcial eran mujeres.
Un 25% de las mujeres tienen trabajos a tiempo parcial frente a solo un 6,8% en el caso de los hombres.
(fuente INE)

Trabajadores temporales y trabajadores fijos discontinuos

Si la duración del contrato de trabajo fuera inferior a la anual, o el tiempo de prestación del servicio en contratos indefinidos fuera inferior a 12 meses, se determinaría sí los trabajadores tienen o no derecho a ser adscritos automática por defecto en función de si están por encima del nivel de salario mínimo requerido (equivalente al SMI) según el salario este establecido por meses o días.

Ingresos Mínimos para inscripción automática (ej. 2020)
Salario Día 31,66€
Salario Mes 950€
Salario Año 13.300€
Eventuales (día) 44,99€

Además, el derecho a adscripción automática de estos trabajadores debería nacer, a partir de una duración mínima de su contrato, que debería ser como máximo de 3 meses, estudiando en el futuro si es posible reconocer el derecho también para trabajadores con contratos con una duración menor (a partir de 1 mes) sin caer en una excesiva complejidad de gestión.

Trabajadores a tiempo parcial

Las propuestas para los trabajadores a tiempo parcial o con varios empleos a tiempo parcial serían:

  • Sujetarlos para cada caso al límite mínimo de salario aplicable ( SMI) para ser inscrito automáticamente en función de la fracción de tiempo en que se esté considerando el salario. Si se trabaja a jornada parcial, se calcularía es salario mínimo para ser inscrito (al igual que el Salario Mínimo Interprofesional) en proporción a la jornada realizada.
  • Que fueran inscritos en todos aquellos de sus empleos en los que cumpliesen con los requisitos, ya sea aportando a una única cuenta de pensiones del trabajador (por ejemplo, una cuenta de participe en el Superfondo Público) o en varios planes de pensiones si cada empleador promoviera el suyo.
Ejemplos obligación adscripción automática de trabajadores temporales y a tiempo parcial (si cumplen requisitos edad y salario y otros)
Un trabajador de temporada que fuera va a la costa mediterranea a  trabajar como camarero en un hotel de junio a septiembre
Una trabajadora que trabaja 4 horas al día limpiando escaleras en comunidades también.

Funcionarios públicos

Tanto los funcionarios como los trabajadores con contrato laboral de la administración pública, deberán ser inscritos automáticamente si cumplen los requisitos para ello, y no estuvieran previamente adheridos a un plan de pensiones de empleo que cumpliera con sus niveles de aportación mínima obligatoria se requiriesen por la nueva normativa.

Autónomos

Los autónomos no podrían ser adscritos automáticamente por no tener un empleador que lo haga, pero podrían participar en el sistema voluntariamente.

Propuesta para impulsar el ahorro jubilación entre los autonomos y la mejora de sus ingresos por jubilación

Empleados no elegibles

Para los empleados que no cumplan con alguno o todos los requisitos (bien por edad e ingresos, o por uno de los casos regulados como no obligatorios transitoriamente) será voluntaria para el empleador la inscripción (opt-in). Además, esos trabajadores podrían solicitar voluntariamente su adhesión, pero sin derecho a aportación del empleador.

Empleados que ya participaban previamente en instrumentos de previsión social empresarial

Aquellos empleados que en la fecha de puesta en marcha del sistema nacional de previsión social de adscripción automática ya estuvieran inscritos en algún tipo de instrumento de previsión social que instrumente compromisos por pensiones por jubilación ( un Plan de Pensiones de Empleo, un PPSE, un Seguro Colectivo de Jubilación-vida mixto-, una Mutualidad de Previsión Social, una EPSV de empleo -País Vasco-), no tendrán que ser inscritos automáticamente por defecto, ya que en este caso su empleador estará cumpliendo con la obligación, y por lo tanto seguirán con normalidad participando en el instrumento de previsión social en el que estuvieran inscritos o alternativamente, si así se decidiese, en alguna de las nuevas opciones que pudieran legislarse.

Aquellos empleados que según el actual sistema de adhesión voluntaria no fueran participes de ningún instrumento de previsión social empresarial, pese a que su empleador hubiera promovido y constituido uno en el que ellos tuvieran derecho a participar, deberán ser inscritos automáticamente por defecto. La única manera que tendrían de mantenerse fuera del Plan sería ejercer expresamente el opt-out.

Nuevos empleados

Si reuniesen los requisitos requeridos, deberían ser inscritos automáticamente en el instrumento/s de previsión social promovido o contratado por el empleador durante el mismo mes en que tenga lugar la contratación o el siguiente (4 semanas desde el día de alta en la empresa).

Eliminación del requisito de antigüedad mínima en la empresa

Deberían eliminarse los actuales requisitos de antigüedad mínima de dos años para tener derecho a adherirse a los instrumentos de previsión empresarial, aplicables a los Planes de Pensiones de Empleo-PPE y los PPSE.

Por lo tanto, el empleador estaría obligado a inscribir automáticamente al empleado desde el primer día de la contración, sin ser necesario una antigüedad mínima por parte del empleado. El hecho de estar sujetos a periodos de prueba no debería un obstáculo para regular su inscripción automática desde el inicio.

No hacerlo dejaría sin ahorro de empleo a un número muy elevado de trabajadores españoles que transitan entre contratos temporales.

Ver en el Informe completo excepciones a esta regla que podrían aplicarse

Una vez son inscritos, mantenerse en el plan de pensiones es voluntario para los empleados: opción de salirse

Los empleados elegibles para ser inscritos automáticamente podrán:

  • Optar por salirse del plan o instrumento en el que han sido inscritos durante el plazo de 8 semanas siguientes al momento de la inscripción.
  • Si hubieran optado por salirse del plan una primera vez, y posteriormente cambian de opinión, tras el transcurso de otros 12 meses desde la primera inscripción los trabajadores podrían solicitar su inscripción una vez más y el empleador deberá atenderlo. También deberían poder solicitarlo en cualquier momento del año, pero en ese caso el empleador podría atender esa petición o rechazarla y esperar al cumpliento del año completo para inscribir.

Cesación posterior en el ahorro: “muros suaves” aunque manteniendo la voluntariedad de detener las aportaciones

Deberá regularse la llamada “cesación en el ahorro”: detener la realización de aportaciones con posterioridad al periodo de la ventana inicial de salida que se ha comentado.

Para evitar facilitar la cesación del ahorro con carácter definitivo, podrían estudiarse opciones como las “saving suspension” ( “suspensión del ahorro”) de Nueva Zelanda .

Es decir, en lugar de permitir una parada definitiva de las aportaciones del trabajador (que determina la parada también de las del empleador y Estado), que se regulen “muros suaves” a la decisión de dejar de ahorrar, que establezcan un periodo previo de suspensión del ahorro, por ejemplo, de 12 meses. Pasado ese periodo se produciría una reactivación automática de las aportaciones si el trabajador no dice expresamente nada en contrario.

Se trataría de una conducta por defecto (otro nudge o “pequeño empujón”) que haría más difícil el “parar de ahorrar”, por la necesidad de otra decisión expresa de parada por parte del trabajador tras el transcurso del periodo inicial de “suspensión del ahorro”, aunque continuaría siendo voluntario.

Podría establecerse este mecanismo automático por defecto de suspensión del ahorro por un periodo de dos años:

  • En el momento de petición por parte del trabajador de la parada de aportaciones a su favor (de empleador y de empleado), se suspenden las mismas por un año (12 meses), sin que se dé todavía curso a una parada definitiva.
  • Una vez cumplido el primer año, si el empleado no dice nada expresamente durante los dos meses anteriores, se reactivan las aportaciones. Sí, en cambio, solicita expresamente volver a pararlas, este cambio sería ya definitivo y supondría su cesación definitiva en el ahorro y su salida del instrumento de pensiones como participe activo.

Obligación de re-inscripción

Los empleadores tendrían que volver a reinscribir de oficio a todos aquellos empleados que reuniesen las condiciones para ser inscritos y no lo estuvieran, tras el transcurso de un periodo de tiempo que se propone que sea tras 36 meses o bien 48 meses desde la anterior inscripción.

Control del cumplimiento la obligación de inscripción automática

El incumplimiento por parte del empleador de su obligación de adscripción automática de sus trabajadores y/o de la realización de sus aportaciones debería considerarse como infracción laboral grave o como muy grave.

Debería regularse la supervisión de esta obligación laboral de los empleadores. Se entiende que mientras los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social estén divididos en dos, esta debería ser una responsabilidad del Ministerio de Trabajo.

Informe completo

(*) Fernando Martínez-Cue socio director de Martinez-Cue & Asociados, consultores de beneficios para empleados, pensiones, riesgos y seguros. Experto en riesgos personales, pensiones, beneficios y seguros para empleados, programas internacionales de seguro. Previamente, 20 años de experiencia en importantes compañías multinacionales de Seguro y Banca (Zurich Seguros y Deutsche Bank), parte de ellos como directivo de la división de clientes corporativos. Ha sido director del área de Corporate Life & Pensions de Zurich Seguros, y director de Marketing y Cliente de Zurich-Global Corporate.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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