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Planes de pensiones: El régimen especial para partícipes con discapacidad

Se amplían los supuestos de rescate así como los límites de aportación y desgravación en este régimen especial que contempla la normativa de Planes de  Pensiones

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Planes de pensiones: El régimen especial para partícipes con discapacidad

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Los planes de pensiones son un vehículo de ahorro previsional a largo plazo, cuya principal contingencia a cubrir es la de proveer un capital o unas rentas en el momento de la jubilación, y que hasta ese momento permiten desgravar en IRPF, con ciertos límites, las cantidades anuales aportadas.

Además, cuenta con un régimen especial para partícipes con discapacidad, que añade ventajas fiscales en el momento del rescate y amplía los límites de aportación y desgravación.

¿Quién puede adherirse a este régimen?

Podrán solicitar la aplicación de este régimen personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, o/y minusvalia psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como de discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado. El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a la normativa aplicable o por resolución judicial firme.

Quiénes pueden realizar aportaciones

En el caso de este régimen especial no solo el partícipe que acredita la discapacidad puede realizar aportaciones, sino también aquellas personas que tengan relación de parentesco en línea directa o colateral hasta tercer grado (inclusive). También el cónyuge y aquellas personas que le tuvieran a cargo en régimen de tutela o acogimiento.

¿Qué contingencias cubren las aportaciones?

Las aportaciones a planes de pensiones realizadas por partícipes adscritos a este régimen especial, así como las realizadas a su favor conforme a dicho artículo, podrán destinarse a la cobertura de las siguientes contingencias:

  • Jubilación de la persona con discapacidad. De no ser posible el acceso a esta situación, podrán percibir la prestación correspondiente a la edad que se señale de acuerdo a las especificaciones del plan a partir de que cumpla los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional.
  • Incapacidad y dependencia, conforme a lo previsto en las letras b) y d) del artículo 7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, del discapacitado o del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Así mismo, podrá ser objeto de cobertura el agravamiento del grado de discapacidad del partícipe que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un Régimen de la Seguridad Social.
  • Fallecimiento del discapacitado.
  • Jubilación del cónyuge o de uno de los parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
  • Fallecimiento del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

¿Cuál es el límite anual de aportaciones?

La aportación máxima para el partícipe es de 24.250 euros anuales. La aportación máxima por parte de terceros está limitada a 10.000 euros anuales. La aportación conjunta no podrá exceder en ningún caso los 24.250 euros anuales.

Particularidades en los supuestos de liquidez

Tratándose de partícipes discapacitados, los supuestos de enfermedad grave que le afecten serán de aplicación cuando no puedan calificarse como contingencia conforme al artículo 13 del Reglamento. Además de los supuestos previstos en dicho artículo, en el caso de partícipes discapacitados se considerarán también enfermedad grave las situaciones que requieran, de forma continuada durante un período mínimo de tres meses, su internamiento en residencia o centro especializado, o tratamiento y asistencia domiciliaria.

Los supuestos de liquidez se extienden a terceras personas El supuesto de desempleo de larga duración será de aplicación cuando dicha situación afecte al partícipe discapacitado, a su cónyuge o a uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa económicamente, o de quien lo tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Ventajas fiscales en el momento del rescate

El importe procedente del rescate del plan de pensiones tendrá en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo. En caso de realizar el rescate en forma de rentas, quedará exento de tributación el importe equivalente a tres veces el IPREM.

Más Información: Planes de pensiones para discapacitados: Qué condiciones especiales ofrecen
¿Cómo ayuda fiscalmente un plan de pensiones para discapacitados? Un caso concreto 

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Comentarios

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ANTONIO 19 de diciembre de 2019 | 20:28
Desde el año 2014 tengo un certificado de discapacidad del 65 %. Con anterioridad ya había hecho aportaciones a un Plan de Pensiones del Régimen General y desde el año 2014 he hecho varias aportaciones al Plan acogiéndome al Régimen Especial para Discapacitados. Este año he rescatado las participaciones correspondientes a las aportaciones anteriores al año 2017, en forma de Capital, y a partir del año que viene empezaré a rescatar las posteriores,en forma de Renta. Unas las hice al Régimen General y otras al Régimen Especial de Discapacitados. La duda que tengo es si las exenciones que me corresponden por la discapacidad se aplican a todas las participaciones del Plan, tanto las del Régimen General como las del Espacial, o sólo a las acogidas al Régimen Especial. Muchas gracias.-
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 17:39

Estimado Antonio.

Entendemos que las exenciones especiales solamente se realizarán sobre las aportaciones realizadas el régimen especial para discapacitados.

Un cordial saludo. 

Darío Dapia 07 de noviembre de 2019 | 12:15
Hola, Mi madre tiene una discapacidad declarada judicialmente, cobra un prestación por su incapacidad pero no va a cobrar pensión por la jubilación. Ahora tiene 59 años , si abre un plan de pensiones para desgravar con la máxima aportación de 24.250 eur anuales, puede empezar a rescatarlo en cualquier momento? Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2019 | 15:08

 Estimado Darío.


Su madre podría abrirse un plan de pensiones y desgravarse. La cantidad que indica es por el acogimiento al régimen especial de discapacitados, circunstancia que debería indicar en el momento de abrir el plan de pensiones y realizar las aportaciones.

En cuanto a cobrar en cualquier momento deberá atenerse a lo que indiquen las especificaciones del plan y las contingencias previstas o supuestos excepcionales de liquidez.

Un cordial saludo. 

RAÚL GALLEGO DOCTOR 29 de octubre de 2019 | 07:23
Me he jubilado anticipadamente en BBVA y ahora me han concedido una minusvalía del 65%. Entiendo que sí aporto a un plan de pensiones para discapacitados, solamente podré rescatar las aportaciones en caso de enfermedad grave o pasados los 10 años. ¿Es así?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2019 | 13:54

Estimado Raúl. Si no ha iniciado el rescate de tu plan de pensiones por jubilación podrías realizar aportaciones y desgravarte por ellas y, estas aportaciones, ser recuperadas por la contingencia de jubilación. 

En caso de haber  rescatado ya por jubilación no se puede simultanear la condición de partícipe y beneficiarios por una misma contingencia por lo que esas aportaciones que hicieras efectivamente no podrían ser rescatadas por jubilación y ya sería por otra contingencia o supuesto excepcional de liquidez.

Un cordial saludo. 

IMIRIAM SEBASTIA PASTOR 09 de agosto de 2019 | 14:07
En el año 2015 rescate un plan de pensiones para discapacitados por su totalidad, por un importe de 6320,68 concretamente el BBVA PROTECCION 2030, PPI. por estar en el paro mas de tres años. QUERIA SABER A EFECTOS DE HACIENDA SI ESTÁ EXCENTO DE TRIBUTACION y por lo tanto no tributa como capital
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2019 | 08:11

Buenos días Imriam.

 

Indicar en primer lugar que la tritutación del rescate de un plan de pensiones es por rendimientos del trabajo. En su caso la liquidación de la tributación si lo rescató en 2015 la haría en la declaración de la renta del año 2016.
En cuanto a la fiscalidad del rescate de planes de pensiones constituidos en favor de discapacitados se consideran rendimientos del trabajo en el momento de la percepción. Aquí existe una exención hasta un importe de 3 veces el IPREM si el rescate SE REALIZA EN FORMA DE RENTA.
Si se realizó en forma de capital existe una reducción del 50% para las aportaciones anteriores al 2007 desde la fecha de acogimiento al régimen de discapacitados y nunca anterior al 1999. En caso de no estar acogido al régimen especial de discapacitados la reducción será del 40% para las aportaciones anteriores al 2007 y forma de cobro en capital.Un cordial saludo 
MARIA 21 de abril de 2019 | 21:15
Buenas tardes, Mi pareja tiene 55 años, una discapacidad del 71% y está cobrando una pensión por incapacidad absoluta de 641 euros. Yo soy funcionaria con 56 años en activo. 1- Podemos hacer un plan de pensiones acogiéndonos al régimen especial para discapacitades a nombre de mi pareja? 2- En caso afirmativo, las aportaciones máximas que podríamos hacer serían de 24.250 euros anuales o 10.000 euros? 3- En los planes de pensiones “normales” se permite desgravar en la declaración de la renta las aportaciones anuales con un límite de 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo, la menor de las dos cantidades. En el caso de los planes de pensiones de regimen especial de discapacidad no he sabido encontrar si se mantiene esta condición del 30% o por el contrario si tenemos ahorrada la cantidad de 24.250 euros (o los 10.000 euros, según sea la aportación màxima possible para nuestro caso) se podria hacer la aportación directamente de forma independiente a los que hayan sido nuestros rendimientos netos del Trabajo 4- Cuándo podríamos comenzar a cobrar mensualmente el plan de pensiones de regimen especial. Se tiene que jubilar mi pareja (a los 67 años) o en el momento que yo me jubile ya podemos comenzar a rescatar el plan de pensiones por considerarse que depende económicamente de mi?. He leido que desde el 1 de enero de 2015, solo se pueden retirar las participaciones con más de 10 años de antigüedad, esto implicaria que hasta el 2029 no podríamos comenzar a cobrar mensualment el plan de pensiones? Mi jubilación està prevista en 4 años. Muchas gracias!!!!
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2019 | 11:18

Estimada María,

Pueden hacer un plan de pensiones que aproveche las ventajas que se conceden cuando hay discapacidad. 

Pueden reducir 24.250  anuales por su marido, haga él o usted la aportación y 10.000  en su caso con los mismos condicionantes, en total 34.250 €/año.

Ya parten de un supuesto que permite el rescate en el caso de su marido por lo que podrían empezar a cobrar cuando lo necesiten, en el caso de su marido el rescate. que ha de ser en forma de renta, tendrá un 30% exento.

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/planes-de-pensiones-para-discapacitados-que-condiciones-especiales-ofrecen.html

Gracias por  confiar en BBVA Mi Jubilación.

Alicia 19 de febrero de 2018 | 19:59
Buenas tardes. Disculpen pero se me cortó la consulta anterior. Mi marido tiene un plan de pensiones normal, con 12.000€ con exención fiscal del 40% y 14.000 sin ella. El tiene 56 años, y lleva varios años sin aportar. En 2017 le concedieron el 48% de minusvalía física. Ese mismo año le fue concedida la pensión por incapacidad permanente absoluta, con lo cual cumple el requisito para liquidar el plan. Se que hasta 31.12.2019 puede rescatar con exención. Mi pregunta es ¿hay algun otro tipo de exención de la que pueda beneficiarse por su.minusvalía? Muchisimas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2018 | 20:16

Estimada Alicia,

No habría exenciones adicionales. Solo las habría en el caso de que hubiese pertenecido al régimen especial para partícipes con discapacidad y las aportaciones se hubiesen realizado dentro del mismo.

Reciba un cordial saludo.

Alicia 19 de febrero de 2018 | 18:30
Buenas tardes. Mi marido tiene un plan de pensiones normal, con 12.000€ con exención del 40% y 14.000 sin exención, y lleva varios años sin aportar. Desde 2017 tiene una minusvalía física del 48
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2018 | 19:24

Estimada Alicia,

¿podría concretar su consulta?

Reciba un cordial saludo.

Cesar 18 de diciembre de 2017 | 00:36
Muy interesante, pero me queda la duda de los requisitos temporales para adherirse a este regímen...Si la discapacidad es reconocida después de haber realizado todas las aportaciones al no haberse beneficiado de las reducciones especiales en las aportaciones, ¿se puede uno adherir para rescatarlo en condiciones más beneficiosas?.Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2017 | 10:35

Estimado César,

las ventajas solo aplican a las aportaciones realizadas con posterioridad al ingreso en este régimen especial.

Reciba un cordial saludo.