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Planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad

El régimen especial para partícipes con discapacidad ayuda a este colectivo con la ampliación de los límites de aportación y desgravación y añade ventajas fiscales en el momento del rescate. Además del partícipe discapacitado, personas con relación de parentesco, el cónyuge o personas que le tuvieran a cargo en régimen de tutela o acogimiento pueden aportar al plan de pensiones.

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Podrán constituir un plan de pensiones dentro del régimen especial para personas con discapacidad:

  • Personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%
    Personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%
    Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

Aportaciones

Las aportaciones pueden hacerse por:

  • El propio partícipe discapacitado
  • Los que tengan relación de parentesco con la persona con discapacidad  en línea directa o colateral hasta el tercer grado, el cónyuge o quienes le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Las aportaciones a planes de pensiones constituidos en favor de personas con discapacidad reducen la base imponible de quien aporta.

Hay que dejar claro en el momento de la aportación que se destina al régimen especial de discapacitados

  • La aportación máxima para el partícipe es de 24.250 euros
  • Para las terceras personas que pueden aportar la aportación máxima es de 10.000 euros
  • La aportación conjunta no podrá exceder los 24.250 euros

Nota: Las aportaciones que no hubieran podido reducirse en los 5 ejercicios anteriores por insuficiencia de base imponible se imputarán, siempre que se hubiese solicitado poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.

Prestaciones

Las prestaciones de planes de pensiones constituidos en favor de discapacitados se consideran rendimientos del trabajo en el momento de la percepción. No obstante indicar que las prestaciones percibidas por discapacitados en forma de renta tienen una exención hasta un importe de 3 veces el IPREM.

Nota: El límite de 3 veces el IPREM se aplica de forma individual y separada con los rendimientos del trabajo de aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Respecto a las prestaciones percibidas en forma de capital, aquellas correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31.12.2006, (desde la fecha de su acogimiento al régimen de discapacitados que nunca será anterior al 1/1/1999) tendrán una reducción del 50%, cuando hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación. En el caso de aportaciones anteriores a la fecha de acogimiento al régimen de discapacidad, la reducción será del 40%.

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