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Pensión de viudedad y parejas de hecho: Deberás acreditar la relación

Las parejas de hecho deberán acreditar oficialmente su vínculo para solicitar la pensión de viudedad. Conoce cómo con la historia de María y Carlos

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Pensión de viudedad y parejas de hecho: Deberás acreditar la relación

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María y Carlos, una pareja de hoy en día

María Gómez llevaba viviendo con Carlos González más de 10 años. Nunca habían querido formalizar su relación. A ellos les bastaba con estar juntos. Los dos se encuentran en la década de los 50, con muchos planes por realizar, su piso comprado hace 7 años por pagar y en una circunstancia, desgraciadamente bastante habitual hoy en día: María había perdido su trabajo dos años antes.

Un acontecimiento inesperado

En ese momento, y de manera fugaz, la vida da un giro inesperado: a Carlos le diagnostican una enfermedad que provoca su fallecimiento tan solo dos meses después. María, que no se había preocupado por el futuro, se enfrenta en solitario a una situación complicada: deberá abordar el pago de la hipoteca desde su actual situación de desempleo y ahora sin contar con los ingresos de Carlos.


La travesía por el desierto de María para ser reconocida su viudedad

Al principio, todo el mundo le decía que no tenía derecho a ninguna prestación de la Seguridad Social, ya que no estaban casados. Pero en ese momento María empezó a arrepentirse, ya que se dio cuenta que ahora iba a ser difícil remontar la situación económica que debía asumir ella sola. Posteriormente, se enteró que desde 2008 sí se reconocía la pensión de viudedad también a las parejas de hecho. Aliviada ante esta perspectiva, acudió al INSS a solicitar la pensión de viudedad. Pero, le esperaba una amarga sorpresa: los requisitos exigidos para acceder al derecho eran diferentes a los requeridos a los cónyuges. Era mucho más difícil el acceso a la prestación en su situación, puesto que le demandaban probar ciertos condicionantes relativos especialmente a la situación de convivencia con Carlos, así como su dependencia económica.

"Las parejas de hecho tienen diferentes requisitos que los cónyuges para acceder a la pensión de viudedad"

No iba a tener problemas en acreditar su situación de dependencia económica. No tenía trabajo, ni prestación por desempleo. ´Tampoco ninguno de ellos había estado casado previamente. Así que parecía que la única exigencia que debería probar era la convivencia estable y notoria de los dos. María pensó que no iba a tener problemas con esta condición: tenía muchos amigos y familiares que sabían que vivía con Carlos que podrían atestiguar su relación. Se demanda que la convivencia hubiese durado al menos 5 años. En el INSS le pidieron documentos sobre esta circunstancia. María pudo acreditarlo sin problema. Habían firmado la hipoteca hace más de 7 años y se deducían cierta cuantía todos los años en el IRPF por este motivo, ya que constaba que era su vivienda habitual. Además, ambos estaban empadronados en ese domicilio y había un montón de facturas (IBI, luz, gas natural, agua, comunidad de vecinos,…) que estaban a nombre de uno u otro indistintamente. María se sintió aliviada: podría acceder a la pensión de viudedad.

"El periodo mínimo de convivencia a acreditar es de 5 años"

No obstante, el INSS, además, le requería demostrar que se encontraban inscritos como parejas de hecho en registro público con 2 años de antelación. Como no estaba inscrita en ningún registro, le plantearon otra alternativa: la acreditación de la existencia de su relación con Carlos en documento público con la misma antelación. Esto no podía demostrarlo. Nunca habían pensado en registrarse como pareja de hecho, no les pareció necesario pasar por este trámite. Tampoco acudieron a ningún notario.

"Pero además debe acreditarse inscripción como pareja en registro público al menos dos años antes, o en su defecto, en documento público"

Ella insistió en el INSS que ella ya había demostrado la convivencia con Carlos durante más de 5 años. No entendía que fuese necesario también otro segundo requisito: la inscripción en registro público o la firma de un documento público. Preguntó varias veces. Sin embargo, en el INSS la informaron que los tribunales habían sentado jurisprudencia al respecto, repitiendo en numerosas sentencias que no se trata de una exigencia probatoria duplicada sobre un mismo extremo, sino que con la convivencia de más de 5 años se prueba solo la estabilidad de la pareja de hecho y con la inscripción o documento público con una anterioridad de 2 años se verifica que la pareja se ha constituido como tal ante el Derecho y se ha dotado de análoga relación de afectividad a la conyugal.

"Los tribunales consideran la convivencia prueba de estabilidad, pero no la asimilan a una relación conyugal"

De esta forma, María no pudo acceder a la pensión de viudedad. Ella recomienda a todos sus amigos que si no quieren casarse, ni siquiera registrarse como pareja de hecho, al menos pasen por el notario y declaren que son pareja de hecho.  

CASO EXCEPCIONAL: El reconocimiento judicial de la pensión de viudedad a una pareja de hecho sin cumplir los requisitos legales

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Comentarios

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Filomena 07 de octubre de 2020 | 15:37
Me encantaria rresivir noticias sobre esta publicación
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2020 | 19:45

Estimada Filomena,

Le adjuntamos el enlace:  https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/pension-de-viudedad-y-parejas-de-hecho-deberas-acreditar-la-relacion.html

 Un cordial saludo,

MARTA 23 de junio de 2020 | 19:07
Hola he convivido con mi pareja durante mas de 7 años estando empadronados en el mismo domicilio, murio el noviembre pasado, he solicitado la pension de viudedad y me la deniegan por no haber estado inscrita como pareja de hecho, hay alguna posibilidad, gracias desde zaragoza
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2020 | 18:43

Estimada Marta:

Le recomendamos lea nuestro articulo del enlace: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/el-reconocimiento-judicial-de-la-pension-de-viudedad-a-una-pareja-de-hecho-sin-cumplir-los-requisitos-legales.html donde le dará las pautas para su situación.

Un cordial saludo 

pedro 21 de enero de 2020 | 09:15
Hola, uno de los requisitos para que el cónyuge del fallecido, en una pareja de hecho pueda percibir la paga de viudedad, es que estén empadronados en el mismo domicilio durante los 5 años anteriores a la muerte. El caso es que llevamos inscritos en el registro de parejas de hecho más de 5 años, y conviviendo en la misma residencia, pero no nos hemos empadronado conjuntamente, siguiendo empadronados en la residencia de los padres de cada uno. ¿A pesar de estar inscritos en el registro de parejas de hecho, por no estar empadronados en el mismo domicilio, pueden denegar la pensión de viudedad ?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2020 | 01:22

Estimado Pedro.

Aunque el empadronamiento suele ser el cauce habitual para certificar este requisito, la norma, literalmente, hace referencia a la "convivencia estable y notoria" con carácter inmediato al fallecimiento del causante, siendo válido cualquier otro medio de prueba por el que, fehacientemente, pueda acreditarse la misma.

Un cordial saludo. 

Belen 14 de enero de 2020 | 03:30
Necesito comprar una vivienda yo soy viuda y con mis ingresos no me la dan sola, puede un amigo estar conmigo solo avalandome en la hipoteca sin k me quiten la pensión de viudedad gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2020 | 01:08

Estimada Belén.

La transacción que nos comenta no tiene efectos en cuanto a la percepción de la prestación de viudedad.

Un cordial saludo. 

KATERIN vasatova 25 de febrero de 2016 | 09:47
Gracias por vuestra contestación, pero no percibo pensión compensatoria.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2016 | 12:22

Estimada Katerin,

si no percibía pensión compensatoria no procedería pensión de viudedad.

Reciba un cordial saludo.

KATERIN vasatova 24 de febrero de 2016 | 15:14
Buenos días, He sido pareja de hecho antes de casarme, me casé con él, luego nos divorciamos después de 9 años, pero seguimos inscritos en registro de ayuntamiento como pareja de hecho por bien de dos hijos que tenemos en común, menores de edad , hasta su fallecimiento. El INSS me denegaron la pensión, la he recurrido,y estoy en espera. Me podéis ayudar?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2016 | 09:43

Estimada Katerin.

Para acceder a la pensión de viudedad como pareja de hecho, se precisa además de la inscripción como pareja de hecho, probar 5 años de convivencia anterior al momento del fallecimiento. Entiendo que se lo denegarán por este motivo.

 Usted es un excónyuge y en este caso se pide que pierda una pensión compensatoria, que estuviese, en su caso, percibiendo. Este será el requisitos que tendrá que demostrar para acceder al derecho. 

 Un cordial saludo

jorge 19 de diciembre de 2015 | 12:09
Si una pareja que lleva más de 20 años juntos, el viudo, formaliza ante notario, dicha convivencia. ¿que sucede con la pensión de viudedad que cobra, y que tramite le dá el Notario a dicho documento?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de diciembre de 2015 | 19:09

Estimado Jorge.

Para acceder a la pensión de viudedad se precisa la convivencia por más de 5 años y su formalización por registro o ante notario con 2 años de antelación. Solamente en este caso se accede al derecho y solo las parejas que cumplan esos requisitos podrán ver su derecho finalizado. 

Seguramente el notario no le dará ningún trámite, ya que no tiene que conocer la existencia de la pensión de viudedad. En todo caso, debería consultarlo con él. 

Por otra parte, el derecho se mantiene, aunque exista pareja de hecho con las notas demandadas o incluso matrimonio, para beneficiarios mayores de 61 años o discapaces, cuando no tengan otros recursos. 

Un cordial saludo