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Novedades en el tratamiento fiscal de las aportaciones a sistemas de previsión social empresarial

El Gobierno continúa llevando a término su propósito de trasladar los incentivos fiscales desde los planes de pensiones individuales a los planes de pensiones de empleo.

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Novedades en el tratamiento fiscal de las aportaciones a sistemas de previsión social empresarial

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En este sentido, en 2022 se han producido novedades en el tratamiento fiscal de los planes de pensiones de empleo y otros instrumentos de previsión empresarial.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022, en su artículo 59, que modifica el apartado 1 del artículo 52 y la disposición adicional decimosexta de la ley 35/2006 del IRPF, además de volver a bajar los límites de deducción de las aportaciones a planes de pensiones individuales, ha modificado los aplicables para los planes de pensiones empleo.

Esas novedades se verán reforzadas con un nuevo límite de deducción para los autónomos que aporten a planes de pensiones de empleo simplificados (PPES), que se espera sea aprobado a mitad de este año.

PRIMER LÍMITE CONJUNTO. El límite máximo de aportación y deducción a sistemas de previsión social baja a 1.500 euros

Hasta 31 de diciembre de 2021, en territorio común (toda España, salvo Pais Vasco y Navarra), el límite conjunto de deducciones en IRPF por todas las aportaciones a los sistemas de previsión social era la menor entre 2.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.


Ese límite ha disminuido a partir de 1 de enero de 2022 y queda fijado en la menor de las cantidades siguientes:

a) 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas percibidos.

b) 1.500 euros anuales

El límite máximo de aportación para 2022 asciende a 1.500 euros anuales.

¿Qué significa “límite conjunto” de reducciones para sistemas de previsión social?

Dentro de los mencionados límites conjuntos de deducción y aportación a instrumentos de previsión social se incluirían:

  • Las aportaciones a instrumentos de previsión social individual:
    o    planes de pensiones individuales
    o    planes de previsión asegurados (PPA)
  • También aquellas realizadas a instrumentos de previsión social empresarial. Es decir, aquellos promovidos y/o contratados por las empresas para la participación de sus trabajadores, en base a la relación laboral. Incluiría:
    o    Planes de pensiones de empleo (PPE).
    o    Planes de previsión social empresarial (PPSE).
    o    Mutualidades de previsión social.

Por lo tanto, el límite máximo de 1.500 no es solo aplicable a planes de pensiones individuales y otros productos individuales, sino también a los planes de pensiones de empleo y otros instrumentos de previsión social empresarial. Es un límite conjunto.

Lo que ocurre, es que para los planes de pensiones individuales ese límite es único y todo lo que exceda del mismo no puede aportarse. En cambio, para los planes de pensiones de empleo, existe otro limite adicional complementario de hasta 8.500 euros, del que a continuación tratamos, lo que permitiría llegar a realizar aportaciones de hasta 10.000 euros anuales (1.500 del límite conjunto más otros 8.500 euros del límite adicional).

SEGUNDO LÍMITE. Limite adicional exclusivo para aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social empresarial

En 2022 el límite conjunto de aportación y deducción de 1.500 euros podrá incrementarse en hasta otros 8.500 euros adicionales, siempre que tal incremento provenga de:

  • contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial
  • o bien de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social empresarial (*) por importe igual o inferior a la respectiva contribución del empleador.

 (*) Incluiría: planes de pensiones de empleo (PPE), planes de previsión social empresarial (PPSE) y mutualidades de previsión social.

¿Cuáles son las diferencias más reseñables respecto a 2021?

 
  • En 2021 el límite adicional por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial ascendía a 8.000 euros.
  • Además, incluía únicamente las contribuciones del empleador, a favor del empleado, a instrumentos de previsión social empresarial.

La nueva regulación también establece que “a estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.” Este redactado legal supone una limitación a la posibilidad de que el empleador contribuya a planes de pensiones de empleo a través de Planes de Retribución Flexible (**), ya que las mismas se considerarán con aportaciones del trabajador y no como contribuciones de la empresa.

 (**) Los planes de retribución flexible son sistemas en los que, por voluntad del trabajador y a propuesta del empleador, través del acuerdo concretado en la novación del contrato de trabajo, se modifica parcialmente la forma de retribuir al trabajador, sustituyendo parte de su salario dinerario bruto por beneficios en especie contratados a través del empleador.

Además, al igual que se hacia en 2021, la norma recoge que las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a PPSE o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite

Cuadro comparativo límites de deducción IRPF por aportaciones a planes de pensiones (territorio común): 2022 vs 2021

Otros cambios en el tratamiento fiscal de las aportaciones a sistemas de previsión social cuya aprobación está prevista durante 2022

Asimismo, el borrador Anteproyecto de Ley (APL) de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por el que se regularan los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública (FPEPP) y los Planes de empleo simplificados (PPES), y cuya aprobación se prevé para el segundo trimestre de 2022, introducirá un nuevo límite de aportación y deducción para trabajadores autónomos por sus contribuciones a los nuevos Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES) . Este límite ascendería a 4.250 euros.

Sumado el anterior límite para aportaciones a PPES a los 1.500 euros de límite para las aportaciones realizadas a los planes de pensiones individuales, si finalmente se legislase la medida, los autónomos podrían aportar en total 5.750 euros anuales y deducirse la menor entre las siguientes cantidades:

  • 5.750 euros anuales.
  • El 30% de sus rendimientos netos de trabajo y actividades económicas.

El límite indicado anteriormente (4.250 euros) se aplicaría también a las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que sea a la vez promotor y además participe.

Instrumentos de previsión social empresarial cuya fiscalidad NO cambia en 2022

Los compromisos por pensiones son las obligaciones asumidas por los empleadores con sus trabajadores, basadas en la relación laboral, para realizar aportaciones o garantizar prestaciones por jubilación, fallecimiento, invalidez y dependencia. Estos compromisos se pueden pactar bien en convenio colectivo o disposición equivalente, o bien extra convenio (por ejemplo, en el contrato de trabajo, o por una decisión unilateral del empleador para todos o parte de los empleados).

Estos compromisos por pensiones se pueden materializar a través de tres tipos de instrumentos alternativos (***):

  • Planes de Pensiones de Empleo
  • Seguros de Vida
  • Mutualidades de Previsión Social

 (***) En Pais vasco también a través de EPSV de Empleo

Dentro de la forma jurídica de Seguros de Vida, para instrumentar los compromisos por pensiones por jubilación estarían los Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE), que disfrutan de idéntico tratamiento fiscal que los planes de pensiones de empleo y que, al igual que los anteriores, han de recoger el derecho a la participación de todos los trabajadores de la empresa que tengan una antigüedad mínima de dos años (no pueden ser discriminatorios), requisitos de antigüedad que la empresa puede reducir o eliminar.

Pero, además, dentro de esa categoría de productos aptos para instrumentar compromisos por pensiones, que son los Seguros de Vida, estarían los Seguros Colectivos de Jubilación (llamados Planes de Jubilación) . Estos, normalmente, son de la modalidad seguros de vida mixtos (suelen cubrir tanto la jubilación-supervivencia, como el fallecimiento y la invalidez)

A diferencia de lo que ocurre con los planes de pensiones de empleo y los PPSE, los Seguros Colectivos de Jubilación no están sujetos a un límite de aportación máxima y con ellos se puede “discriminar” entre colectivos dando derecho a participar en los mismos ( elegibilidad) solo a una parte de la plantilla. Por estos motivos, se suelen utilizar para:

  • Beneficios por jubilación dirigidos a directivos.
  • Para canalizar los excesos de aportación sobre el tope de aportación a planes de pensiones de empleo.
  • Y para el ahorro voluntario de los empleados a través de los planes de retribución flexible.

El tratamiento fiscal de los Seguros de Jubilación, que difiere del de los planes de pensiones de empleo y los PPSE, no ha sufrido cambios y sigue igual en 2022. Te lo explicamos en este post vinculado.

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