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Cotización para los trabajadores autónomos en 2020

En la Orden 83/2019, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, se establecieron las reglas de cotización para los trabajadores autónomos ese año. Para el año 2020, se mantiene la aplicación de la Orden TMS/83/2019 en materia de cotización a la Seguridad, prorrogándose las bases de cotización.

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Cotización para los trabajadores autónomos en 2020

© hj barraza - www.unsplash.com

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Los trabajadores autónomos a diferencia de los trabajadores por cuenta propia pueden elegir sus bases de cotización, no obstante, a partir de los 47 años tienen ciertas restricciones.

Las restricciones tienen como objeto que no eleven expresamente solo sus bases de cotización los años que se contabilicen para el cálculo de la pensión de jubilación.

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

En 2019 el tipo de cotización por contingencias comunes fue el 28’30% y el 0’9% por contingencias profesionales o por cese de actividad. Las bases de cotización fueron, al igual que lo son en 2020,  las siguientes: la mínima de 944’40 €/mes y la máxima de 4.070’10 €/mes.

Sin embargo, si bien se han mantenido las bases de cotización, el tipo general de cotización en 2020 es del 30,3%. En definitiva, se ha incrementado en un 0,3%, desde un 30% en 2019 a un 30,3% en 2020. El tipo de cotización por contingencias comunes es 28,30%; 1,1 % el de contingencias profesionales; 0,80% cese de actividad y 0,10% por formación profesional.

Bases para los autónomos menores de 47 años

La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero del 2019 sean menores de 47 años será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052 €/mes o causen alta en este régimen especial.

Trabajadores autónomos mayores de 47 años y 48 años

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052 €/mes, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018’50 y 2.077’80 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944’40 y 2.077’80 €/mes.

Los trabajadores autónomos de 50 años

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que, con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052 €/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944’40 y 2.077’80 €/mes.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052 €/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944’40 €/mes y el importe de aquélla incrementando en un 7%.

Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía fijada en 1.214’10 euros mensuales.

La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA será aquélla por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tales Régimen y Sistema Especiales. Durante el año 2019, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 0’70 por 100 a cargo del trabajador.  

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16 de septiembre de 2020

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