Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Infografía

Normativa fiscal de la Comunidad Foral de Navarra

Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de los sistemas de previsión social en la Comunidad Foral de Navarra.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir

Infografía: Descargar

Infografía: Descargar

4,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 89%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 11%
  • 1 0%

9 votos

6437 visualizaciones

Límite fiscal de la reducción por aportaciones:

Se reducirán de la Base Imponible General del IRPF las aportaciones realizadas por el partícipe al Plan de Pensiones.

Tendrá como límite máximo conjunto de estas reducciones la menor de las dos cantidades siguientes:

  • a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales obtenidos individualmente en el ejercicio por el partícipe.
  • b) 1.500 € anuales.
  • el anterior límite conjunto de 1.500 euros se podrá incrementar en otros 8.500 euros adicionales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sido imputadas a los partícipes, asegurados o mutualistas, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial

Reducción adicional

Además de las reducciones realizadas de acuerdo con el apartado anterior, el sujeto pasivo cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo, ni de actividades empresariales o profesionales o los obtenga en cuantía inferior a 8.500 euros anuales, podrán reducir en la parte general de la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales.

Reducciones especiales

Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de discapacitados

Dan derecho a reducción de la parte general de la base imponible las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado de discapacidad, con los siguientes límites máximos:

  1. Las aportaciones anuales realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalía con las que exista relación de parentesco o tutoría: 10.000 euros anuales
  2. Las aportaciones anuales realizadas por las personas minusválidas partícipes: 24.250 euros anuales

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de un mismo minusválido, incluidas la del propio minusválido, no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

Límite fiscal de la reducción por prestaciones:

Se elimina la reducción del 40% en el caso de que las prestaciones se perciban en forma de capital por aportaciones realizadas desde el 1/1/2018.

No obstante, se establece un régimen transitorio (varía en función de la fecha en que se haya producido la contingencia):

  • Para el caso de las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2018, solo pueden aplicar la reducción del 40% las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2017 (siempre que se perciban en forma de capital y hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación). Este régimen transitorio únicamente ha sido aplicable a las prestaciones percibidas hasta el 31/12/2020.
  • Las prestaciones de planes de pensiones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2018, por la parte correspondiente a aportaciones y contribuciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017, podrán aplicar, si cumplen los requisitos establecidos, la reducción del 40%. Este régimen transitorio únicamente se aplicará a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia o los dos siguientes.

En el caso de las prestaciones recibidas en forma de capital por invalidez, la reducción aplicable será del 50%.

Los rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con minusvalía, tendrán derecho a una reducción hasta un importe máximo anual conjunto de 3 veces el IPREM.

Valoración del artículo

4,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 89%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 11%
  • 1 0%

9 votos

6437 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

24 de enero de 2022

Accede a nuestros simuladores

También te puede interesar