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Mi empresa me incluyó en un ERE en enero de 2012, ahora me quiero jubilar, ¿Qué ley se me aplica?

Hasta 31 de diciembre de 2019 se aplicaba también de forma transitoria la ley previa en ciertos casos

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Mi empresa me incluyó en un ERE en enero de 2012, ahora me quiero jubilar, ¿Qué ley se me aplica?

© rawpixel.com - www.unsplash.com

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Desde el 1 de enero de 2013 se están aplicando nuevas normas a la pensión de jubilación. En esa fecha, entró en vigor la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Esta regulación incluye numerosas novedades en esta pensión, tales como la elevación de la edad legal de jubilación, la consideración de un mayor número de bases de cotización para el calculo de su cuantía u otros requisitos de acceso a la jubilación anticipada. Casi todas las nuevas condiciones se están aplicando poco a poco a través de disposiciones transitorias. No obstante, se mantiene la anterior regulación para ciertas situaciones.

Las situaciones de extinción que dan lugar a la aplicación de la ley anterior

Se aplicará la anterior regulación de la pensión de jubilación a todas las personas cuya relación laboral se haya extinguido mediante:

a) Por expedientes de regulación de empleo, aprobados antes del 1 de abril de 2013

b) Por Convenios colectivos o Acuerdos colectivos de empresa, suscritos antes del 1 de abril de 2013, siempre que fuesen inscritos en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina antes del 15 del mismo mes.

c) Por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, anteriores al 1 de abril de 2013, registradas antes del 15 del mismo mes.

De esta forma, si mi relación laboral con mi empresa se extinguió a través de un despido colectivo que se formalizó en enero de 2012, en principio, podré acceder a mi pensión de jubilación de acuerdo con la normativa anterior a la vigente.

En todo caso, esta excepción no es aplicable a los funcionarios, ni al personal al servicio de la Administración Pública, ni a trabajadores autónomos.

¿Hasta cuándo se aplicaba la legislación anterior?

Ese trabajador, cuya relación laboral se extinguió antes de 1 de abril de 2013, solo podía haber mantenido la aplicación de la normativa anterior, cuando se hubiese jubilado antes del 31 de diciembre de 2019.

De esta forma, a final de año se cerrará la posibilidad de acceder a la pensión de jubilación de acuerdo con las reglas anteriores a la aplicables en la actualidad.

¿Cuál son las reglas principales que se aplicaban?

En primer lugar, la edad legal de jubilación será, en todo caso, 65 años.

Se podrá jubilar de forma anticipada con tan solo 30 años cotizados y a partir de los 61 años. Los coeficientes de penalización se aplicarán por cada año que se anticipe la jubilación con anterioridad a la edad legal de jubilación y no trimestralmente. Dichos coeficientes dependerán del tiempo cotizado: entre un 7, 5% anual para aquellos que cotizaron menos de 35 años hasta un 6% anual para aquellos que cotizaron más de 40 años.

Por último, se calculará el importe de la pensión de jubilación teniendo en cuenta solo los últimos 15 años de cotización.  

 

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Comentarios

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Gloria Martí 29 de abril de 2018 | 19:39
El pasado 27 de Marzo me jubilé según convenio de mi empresa (jubilación forzosa) a los 65 años. Porque no se calculo mi base reguladora con los últimos 15 años cotizados y si con 21 años, considerandola como ordinaria, si se trataba de una jubilación forzosa según convenio. Mi empresa está en el listado de empresas que se pueden acoger a laley anterior a la 27/2011.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2018 | 10:53

Estimada Gloria,

Desconocemos las peculiaridades de su caso. Para acceder a la ley previa, hay que estar en una de estas situaciones (disposición transitoria cuarta, apartado 5 de la LGSS):

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

En cualquier caso, cuando es posible el cálculo mediante las dos leyes (15 últimos años o 21 últimos años), el INSS aplica el más favorable.

Le recomendamos que acuda a este organismo y se informe personalmente.

Reciba un cordial saludo.