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Los trabajadores expatriados podrán seguir cotizando a la Seguridad Social española para mantener sus derechos de pensión futura

La nueva medida solucionará una carencia normativa que afectaba a aquellos trabajadores expatriados de larga duración contratados por empresas españolas, y que estaban destinados en paises con acuerdo de Seguridad Social con España.

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Los trabajadores expatriados podrán seguir cotizando a la Seguridad Social española para mantener sus derechos de pensión futura

@huntersrace - www.unsplash.com

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La Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha anunciado que se actualizará la normativa en este sentido, modificando la Orden Ministerial del 27 de enero de 1982, a través del Proyecto de Orden por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que operan y cotizan en España. Este cambio normativo esta en fase de audiencia pública.
 

Los trabajadores contratados por compañías españolas y destinados en otros paises, que decidan de forma voluntaria continuar sujetos a la legislación de Seguridad Social española, una vez agotado el periodo máximo de desplazamiento previsto (que varía en función del país de destino), podrán hacerlo a través de un acuerdo vinculante entre la empresa empleadora y el trabajador, por el que solicitarán a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que el empleado continúe sujeto al sistema español de Seguridad Social.

De esta forma, esos trabajadores podrán seguir cotizando a la Seguridad Social española para no perder los beneficios que proporciona el sistema o no reducir el importe de los mismos, como el acceso a las pensiones de jubilación futura y a otras pensiones contributivas (incapacidad permanente o pensiones por muerte y supervivencia), a la prestación por desempleo, la incapacidad temporal, los subsidios de maternidad y paternidad, etc.


Según la Seguridad Social, este cambio normativo viene motivado porque la desvinculación con la Seguridad Social desincentivaba a los trabajadores, especialmente a aquellos en una etapa cercana a la jubilación, a aceptar la propuesta de sus empresas de desplazarse a trabajar al extranjero.

Con la legislación actual y hasta que se apruebe la nueva orden, los trabajadores que se trasladan a terceros países con acuerdo firme en materia de Seguridad Social se ven obligados a desvincularse de la Seguridad Social española si su puesto de trabajo en el extranjero se prolongaba en el tiempo, quedando sujetos al sistema de protección social existente en el país al que hayan sido desplazados.


La nueva regulación se aplicaría únicamente en el caso de destino en terceros países con los que haya acuerdo entre los sistemas de la Seguridad Social. Para los trabajadores desplazados a países sin acuerdo de Seguridad Social con España, éstos tendrían que continuar cotizando en el país de destino, aunque el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones (MISMM) quiere que la acción protectora que reciban en España se amplíe a “los subsidios por incapacidad temporal ( ya sea por contingencias comunes o profesionales), por nacimiento y cuidado de menor, por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural".

En resumen, los aspectos más destacables de esta nueva modificación normativa serán los siguientes:

  • Los trabajadores podrán continuar sujetos voluntariamente a la legislación española una vez agotado el período máximo de desplazamiento previsto (dependiendo del país de destino).
  • Para los trabajadores en países con los que España no tenga acuerdo de Seguridad Social, la acción protectora se amplía sustancialmente, incluyendo los subsidios y prestaciones mencionados anteriormente.
  • Los trabajadores que, en el momento de entrada en vigor de la nueva normativa, ya estuvieran de alta en el sistema del país en el que trabajan desplazados, podrán solicitar la vinculación voluntaria a la Seguridad Social española en un plazo de seis meses.
  • No obstante, los trabajadores expatriados que hayan cotizado ya en un sistema de un tercer país antes de la aprobación de la nueva norma, no podrán recuperar o trasladar esas cotizaciones pasadas a la Seguridad Social española.

En definitiva, el proyecto de orden supone un facilitador para fomentar la internacionalización de las empresas, amparado bajo el sistema de Seguridad Social española a los trabajadores desplazados.

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