Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación

El acceso a la pensión contributiva de jubilación se sujeta al cumplimiento de los requisitos que desgranamos de acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 61%
  • 4 13%
  • 3 9%
  • 2 4%
  • 1 13%

46 votos

45127 visualizaciones

La pensión contributiva de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social

La Ley General de la Seguridad Social establece que tienen derecho a la pensión de jubilación las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social que reúnan las siguientes condiciones:

Los requisitos generales

1. Afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a sus prestaciones si, además de los requisitos particulares exigidos en cada prestación, se encuentran afiliadas y en alta en este Régimen o situación asimilada a la de alta.

Sin embargo, como se explicará, cabe acceder a la pensión de jubilación aunque el interesado no se encuentre en alta o en situación asimilada a la de alta.

Requisitos particulares en la prestación de jubilación

1. Edad:

Como regla general se establece que el acceso a la pensión de jubilación se producirá cuando el interesado haya cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Se ha de tener presente que estas edades aún no se aplican. Desde el 1 de enero de 2013, la edad de jubilación se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir de 2027, los 67 años de edad.

En el año 2020 la edad de jubilación exigida es de 65 años, si se acreditan al menos 37 años cotizados, o 65 años y 10 meses si se tienen menos de 37 años.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que la Ley General de la Seguridad Social prevé distintas modalidades de jubilación anticipada, así como la posibilidad de una jubilación parcial y flexible.

2. Acreditación de un período mínimo de cotización o período de carencia:

Se ha tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación.

De esta manera, la norma prevé, por un lado, un período de carencia genérico de 15 años, computados a lo largo de la vida profesional del trabajador. Por otro lado, se establece un período de carencia específico, 2 años deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores al momento de acceder a la jubilación.

3. Como particularidad. La doctrina del paréntesis:

Como particularidad, en los casos en que se alcance la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de carencia específico de 2 años ha de estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Es decir, el período de cotización no se computa desde la fecha en que se accede a la pensión de jubilación, sino desde el momento en que finalizó la obligación de cotizar. Esta es la denominada doctrina del paréntesis, creada por el Tribunal Supremo.

4. También tienen derecho a la pensión de jubilación:

También tienen derecho a la pensión de jubilación quienes están en situación de prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal, siempre que reúnan los requisitos de edad y período de cotización para acceder a la jubilación.

Igualmente, pueden acceder quienes no se encuentren, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación, en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que acrediten los requisitos de edad y cotización.

Valoración del artículo

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 61%
  • 4 13%
  • 3 9%
  • 2 4%
  • 1 13%

46 votos

45127 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

ANTONIO JOSE 21 de octubre de 2020 | 11:21
Tengo 52 años con más de 15 año de cotización y en estos momentos sin trabajar. En el supuesto de que no se vaya a encontrar trabajo hasta los 67 años, los dos años de cotización que se exigen dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación, ¿se pueden SUPLIR esos dos años con un Convenio Especial, para poder acceder a pensión contributiva. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 13:47

Estimado Antonio Jose,

Sí, es posible siempre que reúna vd. los requisitos necesarios para suscribir ese convenio especial de Seguridad Social.

Muchas gracias y un saludo! 

Maria Angeles Garcia 05 de mayo de 2020 | 14:53
Cumplo 65 años en noviembre de este año y tengo 20 años cotizados, ¿ cuando podré jubilarme y que tanto por ciento tendré derecho a cobrar¿ tengo dos hijos él pequeños con un 85 de minusválida y necesidad de tercera persona
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 08:54

Estimada María Angeles:

De acuerdo a los datos que nos indica, deberá vd. tener cumplidos 66 años de edad, pues su cotización no alcanza los 37 años que exige la norma para poder jubilarse con 65 años de edad. Para la realización de un cálculo detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un saludo 

Julio Antonio Malo Serrano 28 de enero de 2020 | 12:34
He estado en Madrid hasta 1969 pagando una licencia Fiscal del impuesto Industrial ¿ Puedo solicitar algo de pension ?. Gracias por si tienen la atención de informarme. Atentamente . Julio Antonio Malo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 20:42

Estimado Julio.

 Dada la especificidad de su caso, le recomendamos que consulte directamente ante el INSS.

Un cordial saludo. 

Pedro Cantó 04 de diciembre de 2019 | 08:37
el pasado 28 de Octubre cumplí los 65 años, tengo cotizados 21 años y siete meses entre autonomo y regimen general, habiendo sido la ultima cotización el 31 de Mayo del 2010. ¿tengo dertecho a cobrar pensión? y ¿cuando empezaria a cobrar? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 05:25

Estimado Pedro.


En primer lugar, al no haber cumplido con el periodo de cotización necesario para que su edad legal de jubilación se mantuviera, para el año 2019, en los 65 años, verá ésta retrasarse hasta los 65 años y 8 meses.

En cuanto a la segunda cuestión, dado su caso, los efectos económicos se generarán desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, sin posibilidad de retroactividad alguna.

Un cordial saludo. 

Mireia Lopez 30 de noviembre de 2019 | 11:56
Acabo de cumplir 55 años y quiero pedir la prestación para mayores de 52 años. El último año que trabajé en régimen general fue en el año 1999 con un total de 2.520 días cotizados. Y también tengo cotizados 4.202 días en régimen del Hogar Fijo que finalizó el contrato en 2011. Mi pregunta es la siguiente: ¿cumplo con los requisitos de cotización para poder solicitar la prestación? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 12:24

Estimada Mireia.


A priori, dado que, en primer lugar, su periodo total de cotización supera los 15 años; segundo, que al menos 2 años de cotización se han producido con posterioridad a 2004; y, finalmente, que su periodo de cotización en el régimen general, es decir, con cotización al desempleo, supera los 6 años, entendemos que cumpliría con los requisitos -a efectos de periodos de cotización exigidos, pues hay otros requisitos adicionales- para poder acceder a este subsidio especial.

Un cordial saludo.

meles abreha 07 de noviembre de 2019 | 22:41
Hola Srs tengo nacionalidad española desde hace un año y trabajando en uk actualmente mi pregunta y precupacion es, he cotizado 12 años en españa ,si no cumplo los 15 años no tengo derecho de cobrar pensiones? si es asi que tengo que hacer un saludo meles
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2019 | 18:34

Estimado Meles.


Efectivamente, para poder acceder a la pensión ordinaria de jubilación en España es necesario acreditar, como mínimo, 15 años de cotización al sistema.


No obstante, podría intentar proceder a la totalización de los periodos cotizados en ambos países a efectos de poder integrar las cotizaciones previas en una única carrera de cotización y, así, eventualmente, cumplir con los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.

Un cordial saludo.

mercedes 15 de agosto de 2019 | 00:55
Hola, buenas noches. Tengo cotizados 19 años y tengo 60, e cobrado una renta activa de inserción de larga duración y ahora me dicen que me han denegado una prestación por desempleo, puedo pedir una prejubilacion o jubilación? Que diferencia hay entre una prejubilacion y una jubilación? Muchas gracias! Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 09:14

Estimada Mercedes.

No existe prejubilación en la Seguridad Social. Eso es una cuestión de las empresas.

En el ámbito de la seguridad social, existen jubilaciones anticipadas, pero precisa dependiendo del tipo 33 o 35 años de cotización para acceder.

Un cordial saludo 

Manlio 13 de julio de 2019 | 11:36
Buen día, soy venezolano y pague mi seguro social completo en Venezuela, a la fecha estoy con una pensión de PDVSA, mas no del seguro social, por no tener los 60 años de edad,, la pensión actual pagada en bolívares soberanos al cambio no llega a 3€, requiero información si existe un mecanismo o requisitos para pedir mi pensión y/o jubilación aquí en madrid, agradezco de ante mano el apoyo con la información, Pocellimanlio@gmail.com
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 18:31

Estimado Manlio.

Si usted no cotizó en España, no tendrá derecho a la pensión de jubilación española. La no cotributiva requiere, por otro lado, 10 años de residencia en España.

Un cordial saludo

Luis 08 de julio de 2019 | 22:46
Buenas tardes. Tengo 50 años, en noviembre cumplire los 51. Soy pensionista de clases pasivas con un 38% de minusvalia reconocida, no inabilitante para toda actividad u oficio. Actualmente estoy trabajando, y cotizando a la Seguridad Social y tengo cotizados en total 13 años y un mes al Regimen General de la Seguridad Social. Me gustaria exponerles mi actual situación y al final plantearles las dudas que tengo: 1.- Mi pension actual es de 1.582 euros/mes netos en 14 pagas. 2.-Se que por ley hay una pensión máxima a cobrar de las distintas adminsitraciones públicas y que esta se actualiza anualmente. 3.-Por mi edad y la aplicación de la Ley de Jubilación entiendo que me correspondería pasar a jubilarme a los 67 años, por lo que me quedarian 16 años y 4 meses. Preguntas y dudas 1.- Aunque esté cobrando la pensión de Derechso Pasivos, al estar retirado de la Guardia Civil por enfermedad, entiendo que me correspondería cobrar la pension ordinaria de jubilacion por el Regimen General, al estar cotizando en este. ¿Es correcta esta afirmación? 2.- Seguramente acabe el tabajo actual, bien a ultimo de este año, bien a mediados de 2020. Por cotizaicón tengo derecho al cobro de la prestación de desempleo durante 2 años. Entiendo que estos 2 años de desempleo cotizan a la Seguridad Social, por lo que si no trabajara más hasta los 67, tendría derecho con la actual ley a cobrar la pension de jubilación, al tener cotizados más de 15 años en el REgimen General y los dos ultimos años, estan dentro de lso 15 ultimos años antes de cumplir los 67. ¿Es correcta esta afirmación? ¿Como se calcularia la pension del Regimen General? ¿Puedo solicitar que me acumulen a mi actual pension lo que me corresponderia de pension de jubilacion ya? Gracias por anticipado y disculpen si son muchas preguntas, pero es que he consultaod en varios sitios y cada uno me dice una cosa distinta.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de julio de 2019 | 20:50

Estimado Luis.

Aunque todavía queda mucho tiempo y la norma puede cambiar, tendría derecho seguramente a  pensión de jubilación. En todo caso, tiene que tener en cuenta que hay unas normas de incompatibilidad, que se le aplicarán en su momento

Durante los 2 año de desempleo se cotiza par ala jubilación.

Su usted cumple con los 2 años cotizados dentro de los 15 últimos tendrái derecho a la pensión de jubilación. En todo caso, le recomendamos que siga de alta como demandante de empleo. 

No puede acumular. La única opción sería pedir una revisión de su incapacidad permanente, si se encuentra peor. 

Un cordial saludo 

Carolina 04 de julio de 2019 | 13:17
He cotizado 35 años en régimen general me despidieron 24 años después imposible nadie me querido contratar por más que he buscado trabajo solo días sueltos y poca cosa ahora me llega la edad de jubilarme mi pregunta es a qué tengo derecho???
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 12:34

Estimada Carolina.

Tendrá derecho en su caso cuando llegue a los 67 años. Recuerde que debe haber cotizado 2 años en los últimos 15 años, por lo que le recomendamos que esté dada de alta como demandante de empleo. 

 Depende del momento en que se jubile, se le aplicarán unas reglas y otras en el cálculo.

Un cordial saludo

17 de noviembre de 2020

Accede a nuestros simuladores