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Los productos para Previsión Social Empresarial en España: una evolución necesaria

Formulo algunas propuestas para reforzar los instrumentos de previsión social empresarial, como parte de un esquema de desarrollo integral de la misma en España.

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Los productos para Previsión Social Empresarial en España: una evolución necesaria

@matthewhenry - www.unsplash.com

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Ese desarrollo podría abordarse de una de las siguientes maneras:

Dentro de este contexto se requeriría la mejora de los instrumentos de previsión social empresarial existentes, y complementarlos con nuevos productos, para garantizar a todos los trabajadores el acceso a productos que combinen calidad y bajo coste, independientemente del tamaño y economías de escala de su empresa.

En este informe se detallan las propuestas que resumimos en este artículo:

Los productos utilizados para Previsión Social Empresarial en España: una evolución necesaria

0. Introducción

Los planes de pensiones de empleo-PPE , si bien idóneos para instrumentar los compromisos por pensiones de las grandes empresas, no son un instrumento adecuado para las pequeñas empresas y las microempresas (ni siquiera los planes de promoción conjunta):

Requisitos de aportación mínima, elevados gastos de gestión, carga administrativa excesiva para sus recursos, necesidad de constituir comisiones de control o participar en ellas...

Deberían buscarse soluciones alternativas para PYMES, más idóneas, flexibles y sencillas.

Un 99% de las empresas españolas tienen menos de 50 empleados y emplean al 50% trabajadores, y aquellas con menos de 10 trabajadores al 21% del total de los trabajadores.

Estas son algunas propuestas para reforzar los instrumentos alternativos a los PPE para instrumentar compromisos por pensiones.

1. Productos de Seguro

1.1 Planes de Previsión Social Empresarial-PPSE

Ampliación del uso de los actuales PPSE :

  • Manteniendo su uso actual para compromisos por pensiones con toda la plantilla que se implementen a través de un instrumento garantizado (aseguradora asume riesgo de la inversión).
  • Además, debería crearse una nueva modalidad de PPSE-UNIT LINKED (no garantizada), donde los asegurados asumiesen el riesgo de la inversión de sus derechos acumulados.

Téngase en cuenta la situación, permanentemente estable desde hace años, de tipos de interés muy bajos, con rentabilidades de la renta fija poco atractivas e incluso negativas respecto a la inflación. Los productos garantizados se muestran como una opción poco eficaz para capitalizar los ahorros a jubilación de los españoles, especialmente de los jóvenes.

1.2 Nueva modalidad de seguros colectivos de jubilación destinados a compromisos por pensiones con toda la plantilla

Alternativamente a 1.1, promover una nueva familia de Seguros Colectivos de Jubilación (*)-Unit linked, para instrumentar compromisos con todos los trabajadores de la empresa que tengan la antigüedad mínima establecida (no discriminatorios), asimilando su tratamiento fiscal y su límite de aportación anual a la de los PPE y PPSE.

(*) seguros de vida mixtos (ahorro jubilación)

Otras medidas complementarias:

  • Permitir en los “actuales” seguros colectivos de jubilación la posibilidad de contratar más de una póliza por empresa tomadora justificada en un solo criterio objetivo.
  • Las indicadas más adelante sobre la elección por cada trabajador de las opciones de inversión y opción por defecto.

1.3 Varios instrumentos en un mismo empleador

Permitir que sean promovidos y convivan en una misma empresa un PPE y un PPSE, pudiendo cada empleado elegir en cual de esos instrumentos desea participar y que se realicen las aportaciones a su favor, así como que pueda traspasar derechos económicos entre ellos.

Sería una propuesta complementaria a 1.1 y 1.2.

2. Nuevos productos para previsión empresarial: “pensiones personales”

Crear una nueva gama de productos personales específicamente destinados para instrumentar compromisos por pensiones. Estarían principalmente destinados a pymes y autónomos empleadores, pero podrían ser utilizados por otros empleadores.

Se basarían en los actuales productos de previsión social individual (planes de pensiones individuales, los planes de previsión asegurados-PPA y seguros de vida ahorro), adaptándolos para uso en el sistema de empleo.

Para diferenciar su uso en el sistema de empleo del de ahorro individual, podrían denominarse “productos de pensiones personales para grupos”.

Serían utilizables solo para compromisos para los que fueran elegibles todos los empleados (con la antigüedad mínima).

Tendrían un tope máximo legal de gastos de gestión (la opción por defecto): “bajo coste”.

Habría un acceso a la oferta de proveedores y pensiones personales disponibles en el mercado, que permitiese a los empleadores conocer todas las alternativas, a través de un portal de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o fruto de la colaboración público-privada (con INVERCO y UNESPA).

Tendrían dos versiones, según su naturaleza jurídica:

2.1 PLANES DE PENSIONES personales para grupos:

  • SIN comisión de control del plan, con mecanismos de supervisión y control por el empleador.
  • Contratados por los empleadores en nombre de los empleados. Estos tendrían un contrato individual con el proveedor.
  • El empleador seleccionaría el proveedor y los planes que ofrecer a sus empleados.
  • Estarían adheridos a fondos de pensiones de empleo (sujetos a su normativa, IORP II y su trasposición), buscándose solución a la representatividad en las comisiones de control del fondo.

2.2 SEGUROS DE PENSIONES (Jubilación) PERSONALES para grupos

Adaptados para su uso en previsión social empresarial (gastos máximos, tomador empleador…). Incluirían:

  • Como opción garantizada, una adaptación de los PPA.
  • Seguros personales de ahorro jubilación-Unit linked.

3. Compromisos por pensiones no extensivos a toda la plantilla:

Para los compromisos con determinados profesionales (directivos), y para canalizar los excesos de aportación sobre el límite de aportación a PPE, PPSE y a pensiones personales, se continuaría recurriendo a los Seguros Colectivos de Jubilación como actualmente están definidos:

  • Sin límite de aportación.
  • Imputación fiscal de primas voluntaria, dependiendo del reconocimiento o no de derechos.

4. Opciones de inversión en los productos de previsión social empresarial

  • En caso de compromisos de aportación definida, en aquellos instrumentos en los que asumen el riesgo de la inversión, los partícipes tendrían libertad de elección de las opciones de inversión.
  • Cada trabajador elegiría entre una cesta de fondos/carteras preseleccionados por el empleador (caso de pensiones personales, PPSE-unit linked y seguros colectivos de jubilación-unit linked) o por la Comisión de Control (planes de pensiones de empleo), entre las opciones ofrecidas por el proveedor.
  • Si el trabajador no elige, las aportaciones se realizan a la opción por defecto, que idealmente tendría una estrategia de ciclo de vida.

Detalles propuesta de opciones de inversión en el punto 4 del informe.

5. Tratamiento fiscal de los nuevos de instrumentos previsión empresarial

Debería asimilarse con el existente en cada momento para los Planes de Pensiones de Empleo-PPE y PPSE ( EPSV empleo en Pais Vasco) . Existiría una única e igual fiscalidad para todos los productos cualificados para instrumentar compromisos por pensiones en los que fuesen elegibles todos los empleados.

Para los excesos de aportación que superasen el límite de aportación y para los compromisos por pensiones con parte de la plantilla, estarían los actuales seguro colectivo de jubilación con imputación fiscal o no de primas, dependiendo de la existencia derechos o de meras expectativas .

Más Información sobre Propuesta de marco fiscal para la Previsión Social Empresarial en España (Punto 10 del artículo vinculado)

6. Garantía de acceso a instrumentos de calidad y bajo coste

Igual que en Reino Unido con los planes de pensiones Master Trust, deberíar regularse que uno o varios de los productos de previsión social empresarial obligatoriamente ofreciesen iguales condiciones (gastos de gestión y opciones de fondos) para todos los participantes, independientemente de si trabajan para una gran empresa, Pyme, o si se trata de un autónomo.

El objetivo es asegurar que las economías de escala que produjese en su conjunto el sistema nacional de previsión social empresarial beneficien a todos los trabajadores.

También, introducir mecanismos para garantizar la inscripción de todos los trabajadores por parte de los proveedores, independientemente de las economías de escala de su empleador.

Se podría acudir a un modelo como el británico donde existe una entidad gestora semi pública, NEST, que ofrece sus servicios compitiendo con proveedores privados, y que está sujeta a una obligación de derecho público de dar cobertura a todos los empleadores británicos ( vease sobre NEST en página 96 de este informe adjunto ).

No obstante, alternativa o complementariamente a un "modelo NEST", una solución más sencilla e igualmente eficiente podría ser una o ambas de las siguientes medias:

  • Obligación para todos aquellos proveedores que comercialicen alguno de los productos personales de pensiones de aceptar a todos los empleadores y sus empleados.
  • Garantizar a través de la negociación colectiva que estén cubiertos a través de productos personales o de planes sectoriales de promoción conjunta. (Véase EPSV Geroak)

Por los motivos expuestos en el punto 5 del informe , no considero necesaria la via que recientemente ha mencionado el Ministro de Seguridad Social, de crear un “Fondo de Pensiones abierto en la Administración” para reducir los costes de gestión, salvo que operase como NEST, como una opción (alternativa) de garantía.

Los productos utilizados para Previsión Social Empresarial en España: una evolución necesaria

(*) Fernando Martínez-Cue socio director de Martinez-Cue & Asociados, consultores de beneficios para empleados, pensiones, riesgos y seguros.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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