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Las pensiones y los salarios son inembargables si no superan el Salario Mínimo Interprofesional anual

Tras años de desacuerdo entre Administraciones Públicas, y litigios entre las personas afectadas (entre ellos, pensionistas) y el Estado, la nueva Ley de Empleo, 3/2023, ha establecido que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable tanto si se atiende al cómputo anual como al cómputo mensual del mismo, e independientemente del número de pagas en las que se abone.

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Las pensiones y los salarios son inembargables si no superan el Salario Mínimo Interprofesional anual

@pandelache - www.unsplash.com

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Hasta fechas recientes, algunos de los organismos con potestad para embargar salarios y las prestaciones de Seguridad Social aplicando el cómputo del importe no embargable que resultaba más gravoso para los pensionistas, a la hora de poder llevar a cabo el embargo: es decir, los meses en los que se percibía una paga extra, establecían como inembargables el importe de una mensualidad de SMI (la paga ordinaria) y procedían a embargar la paga extra. Ello determinó reclamaciones de distintos pensionistas.

La nueva ley de Empleo Ley 3/2023 , de 28 de febrero, establece que “El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable”, modificando en este sentido el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que hasta la fecha establecía únicamente que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) era inembargable, sin mencionar el periodo de computo (mensual o anual) que se consideraba.


De acuerdo a la nueva normativa, si junto con el salario (o pensión) mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual.

Además, en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.


Como hemos mencionado, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Empleo, el Estatuto de los Trabajadores establecía que “el salario mínimo es inembargable”, pero no aclaraba si había que tener en cuenta el pago en cómputo anual o mensual. Lo mismo respecto a la pensión de miles de jubilados y de otros pensionistas, que no superaba el SMI en cómputo anual, pero que sí lo hacía en aquellos meses en los que percibían la paga extraordinaria (de verano o de navidad) junto a la ordinaria, si se sumaban ambas. Esto derivó que distintos organismos de la Administración del Estado establecieran criterios contrapuestos entre ellos, hasta terminar en los tribunales de justicia.

Finalmente, La Dirección General de Tributos (DGT) en el verano de 2022 fijo un cambio de criterio, en cuanto que en los meses en el que se suman dos pagas (ordinaria y extraordinaria), el límite de importe no embargable es el doble del SMI.

En el mismo sentido el Supremo condenó al INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) a devolver parte de lo embargado a un pensionista, al considerar que en los meses que se perciben pagas extra los primeros 2.000 euros son inembargables (2.000 euros era el doble del SMI en 2022, año en el que el SMI ascendía a 1.000 euros mensuales). A principios de febrero de 2023, La Seguridad Social cambio su criterio, siguiendo el criterio fijado por la Dirección General de Tributos y el Tribunal Supremo.

Otra de las discrepancias entre administraciones versaba sobre si las pagas extraordinarias podían sumarse a las ordinarias para embargarse. Según el artículo 607.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil, “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable”.

Respecto a lo anterior, algunos jubilados que impugnaron el criterio de las Administraciones argumentaban que no se podían sumar las pagas ordinarias a las pagas extraordinarias, ya que las pagas extra no constituyen otra percepción distinta a la pensión, sino que se trata de la misma, que el Instituto Nacional de Seguridad Social abona en 14 pagas, sin permitirles elegir otra opción.

Ahora, este aspecto también queda claramente determinado en la Ley de Empleo, que establece que la paga ordinaria y la extraordinaria no se pueden sumar, exactamente en el mismo sentido en el que ya se había pronunciado con anterioridad la Dirección General de Tributos y el Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de octubre de 2022, recurso núm. 585/2021 . De esta manera, los meses en que ambas pagas se perciban juntas, el límite de inembargabilidad estará en el doble del salario mínimo.

En definitiva, son inembargables los salarios o pensiones en cuanto no superen el importe anual global fijado de SMI, que incluye pagas ordinarias y extraordinarias.

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