Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Las pensiones no contributivas suben un 15%

Se benefician de esta medida, los perceptores de pensiones no contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, así como los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV).

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Las pensiones no contributivas suben un 15%

@brandsandpeople - www.unsplash.com

3,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 55%
  • 4 6%
  • 3 13%
  • 2 6%
  • 1 20%

80 votos

39937 visualizaciones

La medida se ha recogido en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, que ha entrado en vigor el pasado 27 de junio (día siguiente a su publicación en el BOE).

Vemos a continuación en que consiste esta medida extraordinaria y temporal, quienes se beneficiaran de ella, y como queda los nuevos importes de pensión no contributiva y de IMV.

Incremento extraordinario de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez 

Desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, tendrán un incremento extraordinario del 15% sobre el importe que corresponda percibir a cada beneficiario en esos meses.

Este incremento será también de aplicación, en los mismos términos, a:

  • las pensiones que ya se hayan solicitado a la fecha de la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto ley 11/2022, pero no hayan sido resueltas.

  • A aquellas que se soliciten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.

Dicho incremento extraordinario únicamente afectará al importe a percibir por los beneficiarios de las citadas pensiones, no teniendo incidencia en el importe de las pensiones no contributivas que haya de tomarse como referencia a otros efectos.

Nuevos importes de las pensiones no contributivas

Teniendo en cuenta este incremento extraordinario del 15%, las cuantías quedan así desde 1 de julio hasta el 31 de diciembre:

  • La pensión no contributiva de jubilación integra se incrementa hasta 484,61 euros al mes.

  • La pensión no contributiva de jubilación mínima (del 25%) pasa a ser de 121,15 euros al mes.

  • Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos será de:

    o    411,91 euros al mes sí coinciden dos personas beneficiarias.

    o    387,68 euros al mes sí coinciden tres o más personas.

  • La pensión no contributiva de invalidez (integra) se incrementa hasta 484,61 euros al mes.

  • La pensión no contributiva de invalidez con incremento del 50% pasa a ser de 726,9 euros al mes. Este (incremento del 50%) es el caso de perceptores de pensión no contributivas de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, lo cuales perciben además este complemento del 50%

  • La pensión no contributiva de invalidez, para el caso de que existan varios beneficiarios de pensión no contributiva en la misma unidad familiar será de

    o   411,91 euros al mes sí coinciden dos beneficiarios.

    o   387,68 euros al mes sí coinciden tres o más personas beneficiarias.

Incremento extraordinario en la prestación del Ingreso Mínimo Vital

El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá un incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital (IMV) vigente a la entrada en vigor de este nuevo real decreto-ley 11/2022 (el 27 de junio), respecto de las mensualidades de abril a diciembre de 2022, ambas incluidas.

El incremento consistirá, también, en la aplicación de un porcentaje del 15% al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en los mencionados meses (abril a diciembre), incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a:

  • Las solicitudes de esta prestación de IMV que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, pero no hayan sido resueltas.

  • A aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.

  La actualización de la cuantía de la prestación con efectos de 1 de enero de 2022, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio 2021, no afectará a este incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la percepción de la prestación, una vez se haya efectuado dicha actualización.

En todo caso, el importe anual de las pensiones no contributivas que habrá de tenerse en cuenta para determinar la cuantía de la renta garantizada que sirve de referencia para fijar el importe del ingreso mínimo vital durante el año 2022, será la establecida en el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022. Ello sin perjuicio del incremento del 15% que proceda en las mensualidades mencionada anteriormente.

Nuevos importes del ingreso mínimo vital 

Este incremento del 15%, supone unos importes que van desde los 565 euros al mes hasta los 1.243, en función del número de personas de la unidad de convivencia.

Más Información:

Pensión no contributiva de jubilación: requisitos de acceso

Pensión no contributiva de invalidez: requisitos de acceso

Ingreso Mínimo Vital: requisitos de acceso e importes de renta garantizada

Valoración del artículo

3,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 55%
  • 4 6%
  • 3 13%
  • 2 6%
  • 1 20%

80 votos

39937 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter