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Las pensiones mínimas y máxima de la Seguridad Social en 2023: cuadro con las cuantías

Las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, etc.) se han revalorizado un 8,5% para 2023, correspondiente al IPC medio entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022.

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Las pensiones mínimas y máxima de la Seguridad Social en 2023: cuadro con las cuantías

@jsnbrsc - www.unsplash.com

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De esta forma, se mantiene el poder adquisitivo de los pensionistas que recoge la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, las pensiones de Seguridad Social.

En este artículo mostramos los cuadros, que hemos tomado de un post publicado la Revista de la Seguridad Social, con los importes de las pensiones contributivas mínimas de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad, a favor de familiares, SOVI, de las no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital, así como de la pensión máxima del Sistema de Seguridad Social.

Los importes mínimos para 2023, por tipo de pensión y atendiendo a las particularidades del pensionista, siempre que no supere el límite de ingresos establecido, serán los siguientes:

Jubilación

Incapacidad Permanente

Viudedad

Orfandad

A favor de familiares

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

Pensión máxima de la Seguridad Social

Pensiones no contributivas e Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Los perceptores de pensiones no contributivas (de jubilación o de invalidez) y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) mantendrán durante todo el año 2023 la subida del 15% en sus prestaciones que ya se les venía aplicando desde julio de 2022.

Puedes consultar en ese artículo los importes de las rentas garantizadas en 2023 para los perceptores del IMV 

En 2023 y siguientes ya no se abona la paga compensatoria (“la paguilla”)

Con la entrada en vigor de la Ley 21/2021, que ha cambiado el método de revalorización de las pensiones en base al IPC medio de los 12 meses previos, en lugar de (como se hacía con anterioridad) a través de una estimación del IPC para el año entrante, ya no es necesario realizar ninguna regularización posterior que podía dar lugar a esa paga compensatoria conocida como “paguilla”. 

Más información sobre revalorización e importes de pensiones, complementos por mínimos, normativa, etc. en este enlace a la web de la Seguridad Social.

 

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