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Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

La edad debe ser dos años menor a la edad legal en cada momento para la jubilación voluntaria y cuatro años menor para la no voluntaria, con años de cotización respectivos de 35 y 33 años.

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Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

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Adelantar el momento de retiro laboral es una posibilidad, siempre que se cumplan determinadas condiciones, al alcance de todos. Eso sí, los requisitos para poder jubilarse antes de la edad legal se han endurecido con las últimas reformas en las pensiones. La norma actual establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. Las reformas también han elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades.

Para jubilarse cuatro años antes de tiempo...

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido por una situación de crisis, es decir, si es una jubilación anticipada no voluntaria, hay condiciones especiales. En primer lugar, se ha de tener cumplida una edad que sea inferior -como máximo- en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Es decir, cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula de jubilación anticipada.

Para jubilarse dos años antes de tiempo...

Todos los trabajadores se pueden jubilar dos años antes de la edad legal si lo hacen de forma voluntaria, es decir, si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria y no por una situación extrema o de crisis. Para ello, es necesario tener cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año -como máximo-. Cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación.

Además, será necesaria una cotización efectiva de al menos 35 años.

Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, también los autónomos, que es la única modalidad a la que pueden acogerse: tendrían que tener cumplidos dos años menos que la edad oficial en cada momento y tener cotizados al menos 35 años. 

Otra condición es que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores (debido a ese adelanto de la jubilación) supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Me compensa?

Pero ojo, con la jubilación anticipada también se sufre un importante recorte de la prestación, en función del número de meses que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados acumulados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantiene durante toda la jubilación. 

Por eso, solo conviene jubilarse antes de la edad legal cuando, al hacer el cálculo de la pensión, se concluye que la prestación resulta suficiente para vivir. También cuando se calcule que, en un determinado momento del tiempo, antes de la edad legal de jubilación, ya se va a cobrar el 100% de lo que le corresponde al trabajador (principalmente, por haber cotizado durante muchos años), o cuando, aun sufriendo recortes en la prestación, el importe que corresponde es tal que ya se logra la pensión máxima.

En el primer caso, puede darse el ejemplo de un trabajador que haya cotizado muchos años y tenga carrera laboral completa (que aumenta de forma progresiva hasta los 38 años y medio a partir de 2027) y pueda jubilarse a los 65 años sin penalización y en el segundo, el de una persona con un fuerte salario y base de cotización que, aunque se jubile anticipadamente a los 63 y cobre menos del 100% de esa base, esa cantidad ya iguale o supere la pensión máxima establecida por ley, de forma que no le compense seguir trabajando. No obstante, téngase en cuenta con la nueva normativa sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, vigente desde 1 de enero de 2022, el periodo transitorio para personas con base reguladora superior a la pensión máxima (véase en este articulo vinculado).

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Comentarios

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BERNABE 13 de mayo de 2020 | 06:35
Hola, soy autónomo y estoy de baja por enfermedad común, en febrero de 2021 tendré cotizados 35 años y 30 días, por lo tanto ya tengo la posibilidad de pedir la jubilación anticipada, yo nací el 1/1/58. Ahora bien mi gran duda es la siguiente: Llevo varios años viviendo solo, aunque legalmente estoy casado, es decir, no me he divorciado en el juzgado, si la pensión que voy a percibir por vivir solo es de 770€ (según estudio realizado) y la mínima a percibir como marido de familia son 834€, no me puedo prejubilar. Entonces?, que tendría que hacer para verificar que vivo solo?, y así poder optar a la jubilación anticipada que en mi caso al ser superior a la mínima si tendría las condiciones. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 20:29

Estimado Bernabe:

El importe de la pensión de jubilación que me indica de 770€, es superior a la cuantía mínima de pensiòn de jubilaciòn para menores de 65 años establecida para el 2020, tanto si se considera que tiene vd. cónyuge pero no a su cago, como si se considera vd. sin cónyuge, por lo que este dato no afecta al importe que me indica de su futura pensión.

Un cordial saludo 

rafael 12 de mayo de 2020 | 11:16
hola tengo 61 años y 8 meses . cotizados 33años y 4 meses acabo contrato de fin de obra 184 dias cotizados me puedo jubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 20:22

Estimado Rafael:

Para poder acceder a la jubilación anticipada a los 61 años de edad, se exige que el motivo del cese en el último trabajo haya sido por causa distintas a la que vd. indica, por lo que no podría acceder a la jubilación a esta edad. Para la realización de un estudio más detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

JUAN MANUEL LOZANO CASTELL 11 de mayo de 2020 | 18:50
Tengo 61 años y 42 cotizados en BBVA ¿cuando podría jubilarme sin perder prestacion de mi pensión?.¿ Si ahora con la crisis me despidieran podría Jubilarme?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2020 | 08:32

Estimado Juan Manuel:

Si su despido se produce  por causas  económicas, organizativas o de producción, cumpliría uno de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria, es decir, con mayor capacidad de adelanto en años y menor penalización aplicable. Así, al alcanzar los 33 años de cotización, habría cumplido igualmente con los requisitos de carencia .

En caso contrario, debería acceder a través de la jubilación anticipada voluntaria, la cual exige 35 años de cotización así como permite un adelanto, más penalizado, máximo de hasta los 63 años. 

Un cordial saludo 

Francisco Javier 06 de mayo de 2020 | 10:42
Hola Buenos dias tengo 59 años y tengo cotizados 34 años y mi despido fue objetivo puedo pedir la jubulacion anticipada involuntaria a los 61 años? Me pagaron el finiquito en metalico y no dispongo de la transferencia bancaria requisito que me piden. Sirve la nomina de la empresa con el importe del finiquito como documento? Un Saludo y gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de mayo de 2020 | 23:40

Estimado Francisco Javier,

Se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria cuatro años antes de la edad legal de jubilación. Para ello, se solicitan 33 años de cotización.

En caso de no tener el documento que justifique la transferencia bancaria tendrá que aportar toda la documentación que le entregaron en el momento del despido (carta de despido, nómina...) y comentarlo directamente con el INSS.

Un cordial saludo

Marn 28 de abril de 2020 | 22:50
Tengo 63 añios en augusto 2020 t 53 añios cotizado 30 añios en rumania y 13 añios en espanña ,ahora cobro subsidio de 52 añios hasta el 2022 tengo derecio la pension anticipada y cuanto cobro
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 01:12

Estimado Marn.

Efectivamente, si procede a la totalización de los periodos de cotización realizados en ambos países, tal y como permite la normativa comunitaria, podrá acceder a la jubilación anticipada en España a los 63 años.

En cuanto a la segunda cuestión, desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

En ese sentido, le recomendamos que consulte qué opción le es más beneficiosa: o bien seguir cotizando hasta los 65 años mediante el subsidio especial o bien acceder ya, pero con penalización, a la jubilación anticipada.

Un cordial saludo.

Antonio 10 de marzo de 2020 | 15:36
Hola,buenas tardes.Tengo 61 años y 7 meses.Tengo cotizados 42 años y mi despido de la empresa fue objetivo.Este mes he agotado el subsidio de desempleo y quería solicitar el mes que viene la ayuda a mayores de 52 años hasta alcanzar en agosto los 62 años y solicitar la jubilación anticipada a esa edad.En la web de la S.S. el simulacro me parece bien con lo que me queda y me descuentan.Mi pregunta es: ¿Habría algún problema en estar cobrando la ayuda a mayores de 52 y solicitar la jubilación a los 62 años?Entiendo que cobrar esa prestación no me impedirá solicitar la jubilación antes de los 65 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 02:03

Estimado Antonio.

Efectivamente, ese es el criterio correcto.

Un cordial saludo. 

Jose Ledesma Picardo 10 de marzo de 2020 | 14:33
buenas tardes, ya anteriormente me informaron. ahora querria saber, si despues de solicitar la jubilacion anticipada, volveria a mi jubilacion ordinaria una vez alcanzada la edad de jubilacion , o me quedaria con la adquirida con el descuento de anticipado. muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 00:27

Estimado José.

El porcentaje de la cuantía perdido como consecuencia de acceder a la jubilación anticipada no es recuperable una vez se alcanza la que hubiera sido la edad ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo. 

Antonio Perez Alfaro 09 de marzo de 2020 | 23:25
Tengo cotizado 40 años y naci el 12/06/1962.Cuando me puedo prejuvilar .
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2020 | 23:40

Estimado Antonio.

 

Dado su extenso periodo de cotización, podría acceder a la jubilación anticipada en su modalidad voluntaria a los 63 años, y, en caso de poder acogerse a la de tipo involuntario, a los 61.

En ambos casos se trata, nuevamente en virtud de su periodo cotizado, de las máximas posibilidades de adelanto en cada una de las modalidades de jubilación anticipada.

Un cordial saludo. 

miguel dominguez velasco 27 de febrero de 2020 | 11:21
Buenos días, gracias por los comentarios, le comento: tengo actualmente 57 años , soy del año 62, llevo cotizados 41 años, me podrían jubilar a los 61 años, gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 22:27

Estimado Miguel.

A tenor de su periodo de cotización y siempre y cuando se encuentre en situación de desempleo por alguna de las causas tasadas (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2529#175856), cumpliría con los requisitos para jubilarse a los 61 años.

Un cordial saludo.

Nacho 23 de febrero de 2020 | 22:11
El 30/05/2020, cumpliré 60 años, con 35 años y 5 meses de cotización. ¿A que edad me podría jubilar? y ¿por contrato relevo?. ¿Podría pactar con la empresa algún tipo de despido, que me adelantase la jubilación y ese ese caso, a que edad me podría jubilar?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 00:51

Estimado Nacho.

En cuanto a su edad de jubilación ordinaria, si en 2025 alcanza los 38 años y 3 meses cotizados, podrá acceder a la jubilación a los 65 años. En caso contrario verá ésta retrasada hasta los 66 años y 8 meses.

En relación a la jubilación parcial, habrá de ajustarse a los siguientes parámetros de edad y cotización: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/28426.

Finalmente, en caso de ser despedido bien por ERE o bien por despido individual objetivo (por causas económicas o similares) podría acceder a la modalidad de jubilación anticipada involuntaria (con las consecuentes penalizaciones en cualquier caso).

Un cordial saludo.