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Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

La edad debe ser dos años menor a la edad legal en cada momento para la jubilación voluntaria y cuatro años menor para la no voluntaria, con años de cotización respectivos de 35 y 33 años.

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Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

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Adelantar el momento de retiro laboral es una posibilidad, siempre que se cumplan determinadas condiciones, al alcance de todos. Eso sí, los requisitos para poder jubilarse antes de la edad legal se han endurecido con las últimas reformas en las pensiones. La norma actual establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. Las reformas también han elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades.

Para jubilarse cuatro años antes de tiempo...

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido por una situación de crisis, es decir, si es una jubilación anticipada no voluntaria, hay condiciones especiales. En primer lugar, se ha de tener cumplida una edad que sea inferior -como máximo- en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Es decir, cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula de jubilación anticipada.

Para jubilarse dos años antes de tiempo...

Todos los trabajadores se pueden jubilar dos años antes de la edad legal si lo hacen de forma voluntaria, es decir, si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria y no por una situación extrema o de crisis. Para ello, es necesario tener cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año -como máximo-. Cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación.

Además, será necesaria una cotización efectiva de al menos 35 años.

Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, también los autónomos, que es la única modalidad a la que pueden acogerse: tendrían que tener cumplidos dos años menos que la edad oficial en cada momento y tener cotizados al menos 35 años. 

Otra condición es que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores (debido a ese adelanto de la jubilación) supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Me compensa?

Pero ojo, con la jubilación anticipada también se sufre un importante recorte de la prestación, en función del número de meses que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados acumulados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantiene durante toda la jubilación. 

Por eso, solo conviene jubilarse antes de la edad legal cuando, al hacer el cálculo de la pensión, se concluye que la prestación resulta suficiente para vivir. También cuando se calcule que, en un determinado momento del tiempo, antes de la edad legal de jubilación, ya se va a cobrar el 100% de lo que le corresponde al trabajador (principalmente, por haber cotizado durante muchos años), o cuando, aun sufriendo recortes en la prestación, el importe que corresponde es tal que ya se logra la pensión máxima.

En el primer caso, puede darse el ejemplo de un trabajador que haya cotizado muchos años y tenga carrera laboral completa (que aumenta de forma progresiva hasta los 38 años y medio a partir de 2027) y pueda jubilarse a los 65 años sin penalización y en el segundo, el de una persona con un fuerte salario y base de cotización que, aunque se jubile anticipadamente a los 63 y cobre menos del 100% de esa base, esa cantidad ya iguale o supere la pensión máxima establecida por ley, de forma que no le compense seguir trabajando. No obstante, téngase en cuenta con la nueva normativa sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, vigente desde 1 de enero de 2022, el periodo transitorio para personas con base reguladora superior a la pensión máxima (véase en este articulo vinculado).

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Comentarios

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Manuel 26 de septiembre de 2020 | 18:24
Buenas tardes. Ultimamente estoy oyendo que es bastante probable que se apruebe el hecho de eliminar los coeficientes reductores para cotizaciones de más de 40 años. Mi situación es que con 63 años tendré 43 años cotizados, de los cuales los 23 últimos como trabajador autónomo y el resto como asalariado en varias empresas. Si finalmente se aprobara, .¿podría yo acogerme a la jubilación anticipada con 63 años, sin coeficientes reductores? En la actualidad estoy de baja por larga enfermedad y si me dieran el alta, mi actividad como autónomo no sería viable por el cese prolongado de actividad y mi situación personal. Gracias por su atención. Espero su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:32

Estimado Manuel,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Cefe 22 de julio de 2020 | 21:34
Buenas tardes, tengo 62 años y 30 años cotizados, he sufrido un despido objetivo, para acceder a la jubilación anticipada involuntaria ,me faltan tres años de cotización. Mi pregunta es, a mis 30 años cotizados, se añade 112 días x dos hijos por maternidad+270 días x dos hijos, por dejar de trabajar para cuidar de mis hijos + un año por prestación del servicio social?? Con estas bonificaciones si me corresponden llegaría a los 33 años que me piden para la jubilación? Muchas gracias por su ayus
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:25

Buenas tardes,

 La carencia mínima exigida a estos efectos es de 33 años cotizados a lo largo de su vida laboral, y se consideran como asimilados a esa cotización efectiva los períodos correspondientes al cuidado de hijos o menores acogidos producidos como consecuencia de la interrupción de la cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores. También se consideran asimilados a cotización efectiva los períodos por parto de las trabajadoras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.  Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Vicente Lapeña Lozoya 04 de julio de 2020 | 14:27
Hola quisiera saber si puedo pedir la prejubilación anticipada en 2020 con 47 años cotizados y 61 años y 10 meses de edad . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 10:10

Estimado Vicente:

Si su despido ha sido objetivo por causas económicas, organizativas o de producción, cumpliría uno de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria, es decir, con mayor capacidad de adelanto en años y menor penalización aplicable. Así, al alcanzar los 33 años de cotización, habría cumplido igualmente con los requisitos de carencia mínimos, pudiendo acceder a la misma, como pronto, a los 61 años.

En caso contrario, debería acceder a través de la jubilación anticipada voluntaria, la cual exige 35 años de cotización así como permite un adelanto, más penalizado, máximo de hasta los 63 años. 

 Un cordial saludo

 

Joaquin Lopez 01 de julio de 2020 | 22:57
Tengo 62 años y 36a, 3m y 25 días cotizado y hace 7 años que no cotizo nada, quisiera saber si podria jubilarme a los 63 años, y si no cuando podría jubilarme, y si falta meses de cotización para cobrar a los 65 si podria cotizar y ademas estoy viviendo en Ecuador... podría hacerlo dándome de alta yo mismo para los meses que me falten,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 13:23

Estimado Joaquin:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial saludo

Ana Carolina 30 de junio de 2020 | 16:06
Buenas tardes, acabo de cumplir 65 años el pasado 6 de junio. Tengo cotizados 33 años. He estado cobrando el subsidio para mayores de 52 años (llevo más de 10 años con cancer/leucemia), pero al cumplir los 65 años no me lo cortan por llegar a la primera edad de jubilación...¿Mi consulta es si me podría jubilar? Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 13:25

Estimada Ana:

Si el trabajador que esté cobrando el subsidio de mayores de 52 años , podrá elegir voluntariamente si quiere mantener este subsidio hasta su edad legal de jubilación ordinaria, o si cumple los requisitos, elegir la jubilación anticipada

 Un cordial saludo

JOAQUIN 07 de junio de 2020 | 17:00
Buenas tardes, en septiembre cumplo 63 años. En mayo he sufrido un ERE. Puedo prejubilarme ya con el 100%. Gracias. Atentamente,
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 09:45

Estimado Joaquin:

Si su despido ha sido objetivo por causas económicas, organizativas o de producción, cumpliría uno de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria, es decir, con mayor capacidad de adelanto en años y menor penalización aplicable. Así, al alcanzar los 33 años de cotización, habría cumplido igualmente con los requisitos de carencia mínimos, pudiendo acceder a la misma, como pronto, a los 61 años.

 Un cordial saludo

Ignacio 05 de junio de 2020 | 18:13
Hola, enhorabuena por este espacio, en Abril de 2020 he cumplido 63 años y tengo más de 35 años cotizados, en caso de despido improcedente por mi empresa y poder acogerme a la jubilación anticipada forzosa es necesario que esté 6 meses inscrito en el paro antes de poder solicitar esta modalidad de jubilación? y una segunda pregunta ¿la indemnización que me haga la empresa (que no alcanzaría los 180.000 €) estaría sujeta al IRPF? Gracias de antemano por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 08:29

Estimado Ignacio:

Si su despido ha sido objetivo por causas económicas, organizativas o de producción, cumpliría uno de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria, es decir, con mayor capacidad de adelanto en años y menor penalización aplicable. Así, al alcanzar los 33 años de cotización, habría cumplido igualmente con los requisitos de carencia mínimos, pudiendo acceder a la misma, como pronto, a los 61 años. Para la consulta fiscal  rogamos hagan consulta nueva.

 Un cordial saludo

Angel Peláez 03 de junio de 2020 | 18:37
Buenas tardes: Soy prejubilado de banca, con 40 años cotizados. Me fui con un ERE, tengo convenio especial pagado hasta el 29/06/2020 y cumplo los 63 años el 30/06/2020. Efectuando simulaciones desde la página de "tu seguridad social", compruebo que si solicito la jubilación desde el 01/07/2020 (un día después de cumplir los 63) me sale a cobrar 22 € más que si lo hago desde el mismo día de cumplir los 63. ¿Es posible solicitar la jubilación a partir de un día después de cumplir los 63, o tiene que ser el mismo día del cumpleaños? En caso de que se pueda solicitar desde un día después ¿Hay que cotizar ese día de más, o no es necesario? Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2020 | 12:15

Estimado Angel:

La jubilación es un derecho de los trabajadores, no una obligación. Un trabajador puede seguir en activo de forma indefinida y, de hecho, existen bonificaciones en la cuantía de la pensión, de entre el 2% y el 4% por cada año completo trabajado más allá de la edad de jubilación.Desgraciadamente,  en su caso por las particularidades que refiere,no podemos concretarle  el cálculo.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo 

Diego 31 de mayo de 2020 | 18:26
Hola tengo 61 años cumplidos de enero de este año, tengo cotizado 40 años y una paga de incapacidad desde el 2002,me podría prejubilarme? Y otra duda cuando me pueda jubilarme me quedarían las 2 pagas ,la de jubilación y la paga de incapacidad, gracias un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2020 | 17:31

Estimado Diego:

 Para aquellas personas con discapacidad entre el 45 % y el 65 % (la jubilación de discapacitados entre el 45 % y el 65 % se regula por el RD 1851/2009) existe una reducción de la edad ordinaria de jubilación. Este caso aplica tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de la jubilación y que, a lo largo de su vida laboral, hayan trabajado un tiempo efectivo de, al menos, 15 años y se vean afectados por determinadas discapacidades. En este caso, la edad mínima de jubilación se establece en 56 años. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación. Es decir se anticipa la edad  para jubilarse pero cobrando sólo la pensión por jubilación.

Un cordial saludo 


Carlos Lorente 18 de mayo de 2020 | 19:41
Cumplo 60 años en octubre, tengo 39 años cotizados Puedo jubilarme a 61 años, cuanto se reduciría mi pension
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2020 | 12:59

Estimado Carlos:

Salvo que viera extinguida su relación laboral por causa de ERE o despido individual objetivo (por causas económicas, productivas o similares), habría de acogerse a la modalidad voluntaria de jubilación anticipada, lo que supone que, como máximo, podrá adelantar su edad efectiva de jubilación a los 63 años.

En ese sentido, los coeficientes reductores de la cuantía que ordinariamente fuera a percibir serían los siguientes: 

 - Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. 

- Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

- Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

- Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Un cordial saludo