Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La reestructuración empresarial como causa de jubilación anticipada

Para acceder a la jubilación anticipada con 4 años de antelación a la edad legal de jubilación es preciso que el trabajador haya cesado su relación laboral de forma involuntaria. La norma establece en un listado cerrado que motivos permiten el acceso a esta modalidad. 

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
La reestructuración empresarial como causa de jubilación anticipada

4,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 63%
  • 4 25%
  • 3 13%
  • 2 0%
  • 1 0%

8 votos

3863 visualizaciones

Es posible jubilarse anticipadamente a una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad legal de jubilación aplicable en cada momento, que en 2027 será de  67 años (65 para aquellos sujetos que hayan cotizado más de 38 años y medio).

Además, para acceder a esta jubilación temprana es preciso estar inscrito como demandantes de empleo durante un plazo mínimo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación y acreditar un período de cotización efectiva de 33 años.

Pero, el elemento fundamental que permite anticipar la jubilación en 4 años a la edad legal es el cese del contrato de trabajo como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, sin que exista voluntad del trabajador en dicha extinción.

La norma establece un listado cerrado de supuestos en los que se entiende que la extinción del contrato de trabajo por reestructuración empresarial.

Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Causas

- Causa económica: cuando exista una situación económica negativa en la empresa, es decir, pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas (si durante 3 trimestres consecutivos es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior).

- Causa técnica: cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

- Causa organizativa: cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

- Causa productiva: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Despido objetivo o colectivo

Se incluye tanto el supuesto de despidos colectivos como los individuales por estos motivos listados.

La diferencia entre ellos se encuentra en el procedimiento a seguir, que es más garantista en el supuesto de despido colectivo ya que participan los representantes de los trabajadores en un período de consultas previo con el empresario.

Son despidos colectivos cuando la extinción del contrato de trabajo afecta a un importante número de trabajadores de una empresa. En un período de 90 días debe afectar a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores, a un 10% de trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabadores y a 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores. Asimismo, también es colectivo cuando se extingue el contrato de todos los trabajadores de la empresa, siempre que sean más de 5.

Cuando quedan afectados menos trabajadores de los indicados, pero la extinción se basa en las mismas causas, no encontramos ante un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En este caso, la extinción de la relación laboral, se produce con la mera notificación al trabajador del cese de la actividad, basada en estos motivos.  

Acreditación de la indemnización

Tanto en el despido colectivo como en el individual por las causas mencionadas, el empresario debe indemnizar al trabajador con 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades).

Para acceder a la jubilación anticipada en estos casos, se exige que se acredite por documento (transferencia bancaria o similar) que se ha percibido dicha cuantía o, en su caso, que se ha interpuesto acción ante los tribunales reclamando dicho importe o impugnado la extinción.

Esta cautela se ha incluido en la norma a los efectos de controlar el fraude que consistiría en pactar los despidos para acceder a dicha jubilación.

Otras extinciones del contrato de trabajo: supuestos de concurso y fuerza mayor

Se puede acceder a la jubilación anticipada en el supuesto de extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos de despido colectivo tramitado por autoridad judicial, una vez declarado el concurso.

Asimismo, la declaración de existencia de por fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, que debe ser realizada por la autoridad laboral con independencia del número de los trabajadores afectados, es igualmente causa de acceso a la jubilación anticipada.

En estos dos últimos casos, no se exige la acreditación de la indemnización, que debe ser abonada al trabajador, dado que como el cese, en un caso, es autorizado por la autoridad laboral y, en otro, por resolución judicial, de modo que se evita la posibilidad de fraude.

Fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante

Por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante también serán causas de acceso a la jubilación anticipada en las condiciones mencionadas.

En el caso de la extinción de la personalidad jurídica del empresario habrá que seguir el mismo procedimiento que en el despido colectivo.

En el supuesto de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador podrá extinguir la relación laboral, aunque los sucesores del empresario continúen con la actividad.

En este último caso, se entiende que tampoco hay voluntariedad del trabajador en la extinción del contrato de trabajo, puesto que en este ha cambiado una de las partes y, por tanto, no se mantienen los elementos originales de la relación laboral.

Valoración del artículo

4,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 63%
  • 4 25%
  • 3 13%
  • 2 0%
  • 1 0%

8 votos

3863 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Alvaro 23 de diciembre de 2020 | 09:29
Tengo 59 años. Afectado por un despido por motivos objetivos. Tengo 2 años de paro, y me faltará uno para los 61 años. Si ese año pido la ayuda de mayores de 52 años, podré jubilarme a los 61 o esta ayuda rompe la posibilidad de hacerlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:20

Estimado Alvaro,

Podrá acceder vd. a la pensión de jubilación si acredita los requisitos exigidos en cuanto a edad y cotizaciones acumuladas en el momento de la solicitud. Puede vd. acceder a toda la información detallada de las diferentes modalidades de jubilación contributiva a través de la Seguridad Social, en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Maria 12 de junio de 2020 | 18:22
Cumplo 64 anos en diciembre y 14 anos cotizados y he tenido 3 hijos soy autónomos y ahora con el coravirus no tengo casi trabajo y no me cubre los gastos ! Me podría jubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2020 | 11:01

Estimada Maria:

La ley dice que, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se reconocerá independientemente por cada hijo o menor acogido el número de días señalados y que cada hijo nacido o adoptado, o menor acogido, dará lugar al cómputo de un nuevo periodo cotizado.

En su caso   por la situación que nos refiere  y para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del  INSS  901 16 65 65  y la  página web www.seg-social.es  donde le podrán dar la  respuesta oficial a su situación.

María 10 de mayo de 2018 | 16:44
Significa que si se tienen 33 años cotizados ( en mi caso regimen general y convenio especial) y en desempleo por despido causas objetivas desde los 50, podría optarse a jubilacion a los 63 ( 67-4) con el 100% sin reducciones ? O aplicarian reduccion por no tener los 38,5 años cotizados?. Gracias por vuestro blog que nos da mucha claridad en este tema.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2018 | 16:55

Estimada María,

Son dos cosas distintas.

1. Usted alcanzará un porcentaje de base reguladora que dependerá del total de años cotizados. Actualmente se alcanza el 100% con al menos 35 años y medio de cotizaciones. En 2027 y años sucesivos, se requerirán al menos 37 años.

2. Sobre esa cuantía resultante, se aplicarán coeficientes reductores por jubilarse anticipadamente. Si se han cotizado menos de 38 años y medio, ese coeficiente es del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

José prat 16 de septiembre de 2015 | 12:09
......quería decir que me aplican una reducción del 6% x 4 años (coeficiente reductor 0,76) ?con la reducción de un año no sería 6% x 3 años? ?o tengo que esperar a los 64 años para que esta reducción sea de aplicación? Soy el del comentario anterior.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de septiembre de 2015 | 14:24

Estimado José,

como le decíamos en el anterior comentario, podrá jubilarse o 1 años antes por el trabajo en la mina o 4 años antes por el cese por causas objetivas.

Si opta por la primera opción, no habría coeficiente reductor. En el caso de optar por la segunda opción, se aplicaría el coeficiente correspondiente.

Un cordial saludo.

José prat 16 de septiembre de 2015 | 11:56
Tengo derecho a jubilación a los 61años por ERE según la SSSS , pero trabaje en mina y me reconocen una reducción de 1 año,(nacido 15\10\54 ficticio 15\11\53) ?tengo derecho a esta reducción jubilándose el 15\10\2015 con 61 años de edad real o para tener la reducción debo jubilarse al cumplir los 64 años que más el año de adelanto serían los 65 edad legal de jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de septiembre de 2015 | 14:22

Estimado José,

bienvenido al foro.

Los años de bonificación por trabajo en la mina no son acumulables a los que se anticipan por cese involuntario. Podrá jubilarse 1 año antes de la edad ordinaria que le corresponda (en virtud del trabajo en la mina) o 4 años antes de la edad ordinaria que le corresponde (en virtud del cese por causas objetivas del que proviene).

Un cordial saludo.

25 de junio de 2020

Accede a nuestros simuladores

También te puede interesar