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La protección por hijo a cargo: ¿una prestación suficiente?

En el sistema de la Seguridad Social se regula una prestación por razón de hijo a cargo. Se concede con el objeto de colaborar en los costes que lleva aparejada la crianza de un hijo.

No obstante, no se conoce a todas las familias. Únicamente a las que carezcan de rentas, excepto en el supuesto de hijos con discapacidad acreditada.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La protección por hijo a cargo: ¿una prestación suficiente?

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¿Qué hijos dan derecho a la protección?

Se concede por hijo a cargo menor de 18 años o mayor con discapacidad de, al menos, un 65%. También se extiende el derecho en los supuestos de acogimiento, cuando los acogidos tengan las condiciones antes señaladas (menor o discapacitado en un 65%).

Es requisito que el hijo o acogido conviva con el beneficiario y que  viva a sus expensas. También se entienden cumplidos estos requisitos cuando, aunque no se conviva, exista una obligación de alimentos del progenitor.

Además, el hijo no podrá percibir rentas superiores al 100% del salario mínimo interprofesional, en concepto de ingresos percibidos por desarrollo de actividad laboral.

¿Quiénes son los beneficiarios de esta prestación?

Son beneficiarios de esta protección los progenitores o acogedores de los hijos considerados a cargo.

Como se trata de una protección de carácter no contributivo, a los beneficiarios no se les exige requisitos de cotización al sistema, sino de acreditación de carencia de ingresos suficientes y de residencia legal en el territorio español.

Asimismo, serán beneficiarios los huérfanos de ambos progenitores que cumplan las condiciones para ser considerado como hijo a cargo.

Una prestación sometida a carencia de rentas

Esta prestación no se concede a todos los progenitores. Solamente a aquellos que demuestren que carecen de rentas suficientes para mantener a sus hijos. 

En cuanto a los límites económicos, se reconoce el derecho a todos aquellos que tengan ingresos, de cualquier naturaleza, inferiores a 12.536,00 euros durante el año 2021. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o acogido a contar desde el segundo.  Asimismo, se amplían dichos límites en el caso de familia numerosa.

Para determinar si se cumplen las condiciones de carencia de rentas se suman los ingresos de los dos progenitores, cuando estos convivan. Como se puede observar, si trabajan los dos progenitores/acogedores y perciben el SMI cada uno, ya no tendrán derecho a la prestación.

Una prestación universal  para las familias con hijos discapacitados

Existe una excepción: en el supuesto de conceder la prestación a los progenitores o acogedores de hijos/acogidos por discapacidades acreditadas no se somete a condición de recursos. 

Esta excepción se aplica tanto para los menores de edad, con independencia del grado de discapacidad reconocido, como para los mayores con discapacidades de, al menos, 65%.

Es decir, en este supuesto se reconoce de forma universal a todos los que tengan un hijo con los requisitos mencionados, con independencia de sus rentas.

¿Cuál es la cuantía a la que se tiene derecho?

Se reconocen distintas cuantías de acuerdo con las características del hijo a cargo. En cualquier caso, la cuantía no se abonará completa cuando la suma de los ingresos del beneficiario sean superiores al límite establecido para el acceso, pero inferiores a la suma de estos y del importe de la ayuda. En estos casos, se pagará la diferencia entre estas dos cifras. 

La cuantía general son 341 euros anuales. No obstante, si el hijo menor tiene una discapacidad acreditada de más de un 33% se tendrá derecho a 1.000 euros anuales por cada hijo.

Si el hijo mayor de edad tiene una discapacidad de, al menos, 65%, el importe de la prestación se eleva a 4.790,40 euros anuales por hijo (399,20 euros mensuales), que se incrementa en el supuesto de acreditación de una discapacidad en grado igual o superior al 75%, siempre  y cuando, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. En estos supuestos, la cuantía del beneficio es de 7.185,60 euros anuales por hijo (598,80 euros mensuales).  


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Comentarios

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Amparo 22 de febrero de 2020 | 23:05
La ayuda familiar con un 95%se puede solicitar la pagano contributiva?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 23:58

Estimada Amparo.

A tal efecto, la ayuda familiar computará dentro del límite de acumulación de recursos ("carencia de rentas") que no puede ser sobrepasado a efectos de que, si se cumplen el resto de requisitos, se pueda conceder y mantener la prestación no contributiva.

Según sean las características de su unidad económica familiar, su límite de acumulación de recursos o carencia de rentas será uno determinado: https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

Un cordial saludo. 

26 de enero de 2021

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