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La pensión de viudedad en las parejas de hecho

Te explicamos los requisitos de la pensión de viudedad en las parejas de hecho de acuerdo con la interpretación del Tribunal Supremo.

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La pensión de viudedad en las parejas de hecho

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La Ley General de la Seguridad Social establece que, en una pareja de hecho, existe el derecho a la pensión de viudedad, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

El concepto de pareja de hecho en la Ley General de Seguridad Social

Una pareja de hecho es aquella constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tienen vínculo matrimonial con otras personas.

Los requisitos para considerarse pareja de hecho

  • Acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
  • La existencia de pareja de hecho se acredita mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de la citada pareja.
  • Tanto la referida inscripción como la formalización del citado documento público deben producirse con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

La pensión de viudedad en la pareja de hecho

Para percibir la pensión de viudedad en una pareja de hecho, es necesario que:

  • Se acredite que los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del miembro sobreviviente y de los del fallecido habidos en el mismo período. En el supuesto de inexistencia de hijos comunes el porcentaje es del 25%.
  • Cuando los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento. Este requisito ha de concurrir en el citado momento del fallecimiento y durante el período de su percepción.

Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se consideran como ingresos los rendimientos del trabajo y del capital, así como los de carácter patrimonial.

Los criterios del Tribunal Supremo

  • Es imprescindible formalizar la pareja de hecho a efectos del reconocimiento del derecho de la pensión de viudedad. La voluntad de la ley es limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
  • La existencia de la pareja de hecho ha de acreditarse, bien a través de la inscripción en el registro específico, bien mediante documento público en el que se haga constar la constitución de la pareja.
  • Los elementos de acreditación de la constitución de la pareja deben ser los que establece expresamente la Ley General de la Seguridad Social.
  • Se exige la convivencia de la pareja durante un mínimo de cinco años.
  • La pareja se debe haber constituido como tal ante el Derecho y tener una relación análoga a la conyugal,  como mínimo, con dos años de antelación al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
  • La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos dos años antes (o que han formalizado su relación ante Notario en iguales términos temporales) y que asimismo cumplan aquel requisito convivencial; lo que ha llevado a afirmar que la titularidad del derecho únicamente corresponde a las parejas de derecho y no a las genuinas parejas de hecho.

Cuestión de Inconstitucionalidad desestimada

La diferencia en la regulación respecto de la pensión de viudedad fue objeto de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona, cuestión de inconstitucionalidad que fue inadmitida por nuestro Tribunal Constitucional mediante Auto núm. 8/2019 de 12 de febrero.

El Juzgado de lo Social de Barcelona  baso su cuestión de constitucionalidad en la vulneración de nuestro artículo 14 de la Constitución Española (derecho a la igualdad), ya que consideraba que solo en el caso de las parejas de hecho la ley exige la "dependencia económica" del sobreviviente con respecto al causante.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional decidió inadmitir esta cuestión de inconstitucionalidad, al entender que el legislador en ningún momento ha equiparado los matrimonios a las parejas de hecho y que, al ser instituciones distintas, es lícito que existan diferencias en el tratamiento.

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Comentarios

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LUIS 13 de octubre de 2020 | 10:47
Mi pareja y yo estamos inscritos desde junio de 2018 en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Valenciana. Como mi salud tiene un estado precario, me estoy planteando contraer matrimonio civil. En este caso, para que mi pareja accediera a la pensión de viudedad, tendría que pasar el plazo de 1 año, o computaría también los más de 2 años que llevo como pareja de hecho? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 18:57

Estimado Luis,

Sólo se exige un año de duración del matrimonio en el supuesto de que el  fallecimiento derive de enfermedad común y ésta sea anterior al matrimonio. Si éste fuera el caso, no se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Muchas gracias. 

María francisca Roldan Bachiller 16 de mayo de 2020 | 18:52
Porqué motivos pueden quitarte la pensión de pareja a parte de volverte a casar
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 21:14

Estimada Maria Francisca:

La pensión de viudedad además se extinguirá por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, así como por su fallecimiento. 

Un cordial saludo 

María francisca Roldan Bachiller 15 de mayo de 2020 | 10:09
Yo estoy cobrando la pensión de viudedad de pareja de echo el año pasado hice un rescate de un plan de pensiones de 7000 euros .Esto me repercute e la paga o me sancionarán porqué este año al rescatar esto me ha salido más alta creo que el máximo al año son unos 19.500 y a mi me sale 28.600
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2020 | 08:05

Estimada María Francisca:

La pensión de viudedad contributiva no está sujeta a límite de ingresos, salvo si hubiese complemento a mínimos. Lo único que probablemente le subirá el tramo de IRPF y le toque a Ud. pagar más impuestos. Para la próxima es mejor rescatar una pequeña renta mes a mes.

Un cordial saludo