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La pensión de viudedad: ¿Cómo se calcula y cuánto se cobra?

Conoce las cuantías y requisitos de esta pensión contributiva

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La pensión de viudedad: ¿Cómo se calcula y cuánto se cobra?

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La pensión de viudedad tiene por objeto cubrir las necesidades económicas del beneficiario en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Tiene como objeto evitar la desprotección en la unidad familiar si el familiar era el único o el principal generador de rentas en la misma.

¿Quiénes son los causantes?

Serán causantes de pensión de viudedad las personas en situación de alta o asimilada al alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que acrediten el periodo mínimo de cotización exigido. Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, se deberán acreditar cotizados 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar. En caso de fallecimiento por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Aquellos que en el momento del fallecimiento no se encontraran en alta o situación asimilada, deberán acreditar una cotización mínima de 15 años.

También serán causantes, pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva, pensionistas de incapacidad permanente, trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado, y perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Serán beneficiarias aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido y no han vuelto a contraer matrimonio. Estos casos incluyen:

  • Matrimonio.
  • Separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  • Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

Será además necesario acreditar determinados requisitos en los siguientes supuestos:

  • En caso de matrimonio cuando el fallecimiento es causa de una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial.
  • En casos de separación, divorcio, nulidad y parejas de hecho

Cuantía de la pensión de viudedad

Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. La cuantía aumentará al 70% de la base reguladora cuando concurran simultáneamente estas tres circunstancias:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Además, desde 1 de enero de 2019, los beneficiarios de más de 65 años podrán acceder al 60% de la base reguladora, siempre que cumplan estos requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

En casos de separación judicial o divorcio, y si existe un solo beneficiario, percibirá la cuantía de forma íntegra. En caso de múltiples beneficiarios, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

Además, en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Compatibilidad de la pensión de viudedad

La pensión es compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pueda tener derecho.

Cuando el causante se encuentra en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad es incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, es incompatible con la nueva pensión de viudedad que pueda generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas.  

Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad  

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Comentarios

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Paula 16 de diciembre de 2020 | 16:24
Me parece bien que una persona que enviude perciba el 70%, que en topes viene a ser 1890 €. Ahora bien, no parece muy justo que otra que enviude y haya cotizado 42años por ejemplo, se le sume la de viudedad más su jubilación no pudiendo pasar del tope 1700 € para 2021. Al final perciben lo mismo la persona viuda que la que cotizó toda su vida a la vez que su oareja, porque aplicando las retenciones de IRPF poca diferencia va a haber en el líquido a percibir. Yo pienso que si alguien no cotiza ya sabía de antemano a lo que se exponía, por tanto, tendría otros planes de ahorro, pero quién cotizó esperaba su jubilación y la de viudedad es para no perder tanto poder adquisitivo y hacer frente a los gastos, por ejemplo de impuestos sobre bienes inmuebles. En fin, es fácil de entender, lo que no sé es por qué se hace de esa forma tan injusta para los que cotizaron toda una vida. Muy mal hecho
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:30

Estimada Paula,

A las cuantías previstas para las pensiones del sistema de la Seguridad Social les resulta de aplicación el tope máximo de las pensiones. Puede vd. consultar toda la información detallada sobre el tope máximo de las pensiones en la Seguridad Social, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Eduardo 27 de octubre de 2020 | 17:10
Hola: Quería saber cuánto me quedaría de pensión de viudedad, mi pareja tiene una incapacidad permanente y cobra la pensión máxima. Yo tengo 30 años y estamos casados desdé hace 5 y conviviendo ininterrumpida. Gracias..
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:46

Estimado Eduardo,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo 

A.D.A.R. 19 de octubre de 2020 | 08:24
A LOS EFECTOS DE UNA PENSION DE VIUDEDAD......LOS COBROS QUE SE PUEDEN REALIZAR DESDE UNA EPSV O PLAN DE PENSIONES...¿ que consideracion tienen?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:26

Estimado Sr Díaz,

 La pensión de vuidedad es compatible con el trabajo así como con cualquier otro ingreso o renta que perciba su titular.

Muchas gracias. 

Martha Fátima Rodríguez Alonso 21 de julio de 2020 | 22:44
Buena tarde. Cuánto tiempo tardan en la resolución de trámite de pensión por viudez y horfandad ven El ISSSTEP GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2020 | 15:44

 Estimada Martha Fátima,

Para la Resolución del expediente, el plazo es de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud.

Un cordial saludo, 

Francisco H 04 de junio de 2020 | 09:49
Estoy cobrando la pensión maxima mas un cheque del 4% por haberme jubilado a los 66 años. Quisiera saber si en caso de fallecer yo, mi mujer continuará cobrando ese cheque y si la cuantia del mismo seguirá siendo la misma que ahora.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 17:57

Estimado Francisco:


Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

Mary 23 de mayo de 2020 | 00:16
Hola : Mi padre fallecio en abril y Anses esta cerrado . Como inicia mi madre los tramites de pension? Que porcentaje de la jubilacon de mi papa le corresponde ? ya q cobraba mas q la minima 20m . A la espera de una respuesta . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 12:35

Estimada Mary:

Los datos que nos facilita no son suficientes para poder realizar un estudio detallado de su futura pensión de jubilación. Le aconsejamos que para obtener vd. este estudio de forma gratuita, contacte con el INSS solicitando cita previa a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere a través de su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

Virginia 15 de abril de 2020 | 14:25
Buenas tardes, me acabo de quedar viuda. Mi marido cobraba por cuenta ajena 75.500€ bruto anual y creo que la base de cotización era alta. Tenia más de 37 años cotizado y 63 años Yo también trabajo. Mi renta anual es de 41.900€ bruto anual por cuenta ajena. Cumplo 64 años este año. Tengo 2 hijas,una de ella cumple 26años en septiembre y depende económicamente de mi. Esta estudiando un master. La otra hija es mayor y está independizada. ¿Me puede calcular la pensión de viudedad con estos datos?. Creo que todo esto se está retrasando con el tema del Covid 19. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 19:57

Estimada Virginia.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.


Un cordial saludo. 

Salvador 15 de abril de 2020 | 13:30
Buenos dias: Estoy jubilado desde que cumpli los 60 años, habiendo cotizado 43. La Seguridad Social me fijo una base reguladora de 2.341,42 euros, por lo que percibo una pension de 1.404,85 euros. Quisiera saber, si fallezco, cuanto le quedaria a mi esposa de 70 años y habiendo sido madre de 3 hijos. Ella no percibe ingreso alguno. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 19:18

Estimado Salvador.

 Como regla general, la cuantía será el equivalente al 52% de la base reguladora que se tuvo en cuenta para determinar la prestación de jubilación.

 

Ahora bien, se incrementará hasta el 60% siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 

- Tener una edad igual o superior a 65 años.

- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

- No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.

- No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.

Un cordial saludo. 

Ingrid 13 de abril de 2020 | 21:21
Hola mi abuela es venezolana ycobra 288 € pensión de viudedad tiene 95 años no tiene más ingresos sera que esa es la paga que le corresponde? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 16:40

Estimada Ingrid.

 Eventualmente, podría solicitarse ante el INSS el estudio de la posibilidad de una reconocimiento y concesión del denominado "complemento a mínimos".

Un cordial saludo. 

Rocio 11 de marzo de 2020 | 15:46
Ola he quedado viuda reciente mente somos pareja de hecho hace 7 años pero en los últimos 5 años no supera los 500 días trabajado y no tiene una cotización de 15 años tampoco debido a que era joven Tengo derecho a la viudez si fuera así cuanto seria la cantidad a cobrar también tenemos un hijo en común
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 19:05

Estimada Rocio,

A tenor de los datos que nos señala entendemos que, desgraciadamente, no sería posible que se le reconociera como beneficiaria de una eventual prestación de viuedad.

Un cordial saludo. 

02 de agosto de 2022

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