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La regulación de la jubilación activa para el autónomo

La jubilación activa permite compatibilizar pensión de jubilación y trabajo

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La regulación de la jubilación activa para el autónomo

© Nick Morrison - www.unsplash.com

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Con la denominada jubilación activa se introdujo la figura del pensionista activo, dentro del programa de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores que acceden a la jubilación. Ahora en la nueva ley del trabajo autónomo se vuelve a incidir en la extensión de su regulación.

¿En qué consiste la jubilación activa?

Esta modalidad establece la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Cuál es la cuantía de la pensión en la jubilación activa?

La cuantía de la pensión durante la vigencia de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo.

En todo caso, queda excluido el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

La Ley del trabajo autónomo: hasta un 100% de la pensión

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley de Reforma Urgente del trabajo autónomo,Ley 6/2017 de 24 de octubre, cambia la jubilación activa para el autónomo, ya que es posible que los trabajadores autónomos compatibilicen el trabajo con la percepción del 100 % de la pensión de jubilación.

Se mantienen en la Ley los mismos requisitos contemplados anteriormente, pero además se añade una condición nueva y es que es necesario que el autónomo tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Solo en este caso la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 % cuando se solicite el paso a esa nueva situación de jubilación activa.

De  momento no es aplicable esta posibilidad a autónomos societarios. Si bien varias sentecias de TSJ de CCAA les han reconocido a los autónomos societarios esa posibilidad de tener derecho, en caso de jubición activa, al cobro del 100% de la Pensión, frente al criterio mantenido por la Seguridad Social, se está a la espera de un criterio en unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo.

La compatibilidad del 100 % de la pensión con la actividad por cuenta propia se establece sólo para los trabajadores autónomos, siempre que se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. No obstante, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia.

La revalorización de la pensión

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.

El complemento por mínimos

El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

La pensión finalizada la actividad laboral

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Igualmente se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias que permitan compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo.  

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Comentarios

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mirna ospino 15 de octubre de 2020 | 12:29
Hola buenos dias. Soy autónomo societario y quiero solicitar la jubilación activa al 100%. Mi pregunta es si puedo dar de alta como colaboradora a mi mujer y que con ello cumpla el requisito de contratar un trabajador, o si no es posible contratar una hija que no vive en mi domicilio. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:03

Estimad@ Mirna,

De momento la compatibilidad del 100 % de la pensión con la actividad por cuenta propia, se establece sólo para los trabajadores autónomos personas físicas, no para los societarios. Es cierto que nuestros tribunales se han pronunciado tanto en un sentido como en otro, es decir, confirmando el criterio restrictivo del INSS y sólo reconociendo ese derecho a los autónomos personas física, como reconociéndolo también a los societarios. Sin embargo, a día de hoy, el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado unificando doctrina en ese sentido.

Muchas gracias. 

José Sánchez 29 de abril de 2020 | 18:35
Hola. Tengo una duda: desde hace 5 años soy jubilado activo y autónomo. Compatibilizo el 50% de mi pensión con actividad profesional como autónomo. ¿Podría además trabajar para un cliente como trabajador por cuenta ajena? , es decir dándome ellos de alta con un contrato a tiempo parcial? Existe alguna limitación? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 06:21

Estimado José.

Entendemos que ello es posible en tanto la jubilación activa no se restringe a los supuestos de trabajo por cuenta propia, sino que también es válida para los de tipo asalariado, y ello tanto si lo son a tiempo completo como a tiempo parcial.

Un cordial saludo. 

inma lidon 24 de marzo de 2020 | 11:49
Mi pregunta es: Tengo empresa con 3 chicas. Me quiero jubilar y traspasársela a ellas. Para eso voy a jubilarme y pagarles el mes correspondiente. Si yo dentro de un tiempo quisiera volver a realizar una actividad por cuenta propia, podría hacerlo con la jubilación activa al 100%., contratando a trabajadora?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 02:39

Estimada Inma.

Efectivamente, si sus ingresos laborales una vez haya accedido a la jubilación son superiores al SMI habrá de acogerse a la jubilación activa, cobrando el 50% de la prestación salvo que, como señale, contrate, desde su posición de autónomo, a un trabajador por cuenta ajena. En tal caso, pasará a cobrar el 100% de la prestación.

Un cordial saludo. 

Fran Caba 31 de enero de 2020 | 10:43
Hola Soy italiano residente en España,trabajador autonomo y voy a cumplir 66 años en mayo de 2021, por esta fecha tendre cotizados 19 años en España y 25 años en Italia (44 años en total de cotizacion ). Tengo los requisitos necesarios para pedir una jubilacion activa ?. O los 25 años cotizados en Italia no tienen validez a la hora de sumar ? Muchisima gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 04:18

Estimado Fran.

Si procede, en virtud de la normativa comunitaria, a poder totalizar los periodos cotizados en ambos países, entendemos que cumpliría con los requisitos necesarios para acceder a esta prestación: tener cumplida la edad de jubilación ordinaria -65 años para un periodo de cotización totalizado de 44 años- y poder acceder al 100% de su base reguladora.

Un cordial saludo. 

ANTONIO GARCIA MUÑOZ 10 de octubre de 2019 | 22:30
Soy Autónomo , cumplo 65 años el 18/12/19 , tengo 32 año cotizados en España y 17 en Alemania 1ª pregunta :me puedo jubilar a los 65 años sin penalizar o tengo que cotizar 10 meses mas 2ª pregunta : podría acceder a una jubilación activa del 50%, me compatibilizarían los años cotizados en Alemania par tener el !00% cotizado. le doy las gracias por adelantado
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 15:50

Estimado Antonio.


Si procede a la totalización de los periodos cotizados, alcanzaría una extensión en su periodo de de cotización que le permitiría jubilarse a los 65 años en 2019.

Un cordial saludo.

rafael lopez 25 de agosto de 2019 | 13:01
Tengo reconocida la jubilación activa al 100%, por razones de salud cause baja medica temporal en junio 2918, en julio 2019 paso inspección medica y me propone para una absoluta, la prestación es denegada por la edad, con lo que me extinguen el derecho a la jubilación activa y prestación de IT, sigo de alta en el censo hacienda y colegio profesional con una persona dada de alta a tiempo parcial. Mi situación medica que me impide trabajar.Se os dado algún caso y se es así que proponéis, Un Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 10:04

Estimado Rafael.

Si le han declarado que no puede trabajar, no podrá hacerlo. Esto es, no le podrá cotizar al sistema, no siquiera la cotización por solidaridad. No hay soluciones legales.

Un cordial saludo 

Teodora Marcos Alonso 20 de junio de 2019 | 17:02
En una jubilación activa ¿es posible la baja por enfermedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2019 | 19:10

Estimada Teodora.

Es posible, ya que se cotiza por incapacidad temporal. 

Un cordial saludo

Javier 06 de abril de 2019 | 21:31
Tengo 80 años soy autónomo jubilado con 75 años y 133 días, pero no alcanzaba los 35 de cotización por lo que también cobro un pensión ridícula. El negocio familiar tenía una persona cotizando a mi nombre, en 2006 con 65 años pensando jubilarme la pase a una mercantil, siguiendo siendo el titular autónomo, pero no me jubilé por la crisis. Cuando me jubilé, entró mi hija como administradora única, ahora se ha jubilado la primera y solo está mi hija; no están los tiempos para contratar otra, y está solo mi hija, que es la administradora única de la mercantil. Puedo, de vez en cuando, ayudar, cuando se me necesite, tampoco, a mi edad. estoy para muchos trotes. GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 20:48

Estimado Javier,

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

ALVARO 26 de marzo de 2019 | 17:22
¿Que cuota de autónomo se pagaría una vez se accede a la jubilación activa?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de marzo de 2019 | 17:02

Estimado Álvaro,

Los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente. Además, quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 %, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 % y del trabajador el 2 %.  

En cualquier caso le recomendamos al INSS para consultar su caso particular.

Reciba un cordial saludo.

Elizabeth 11 de junio de 2018 | 19:47
¿Y si mi pensión viene de otro país y no cobro ni cobraré una pensión de España? ¿Sigo exento de la cotización de la Seguridad Social? Tengo tarjeta de residencia, NIE, y tarjeta sanitaria y hago la declaración de renta en España.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2018 | 20:38

Estimada Elizabeth,

en principio, si su residencia fiscal está en España, deberá tributar aquí por sus rentas mundiales, sin perjuicio de lo indicado en el convenio de doble imposición, si lo hubiera, entre España y el país que abona la pensión.

Reciba un cordial saludo.

29 de octubre de 2020

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