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La jubilación forzosa para los médicos

Te explicamos la jubilación forzosa en el colectivo de los médicos y si cabe la posibilidad de prolongar su vida laboral.

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La jubilación forzosa para los médicos

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El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud establece que la jubilación forzosa se declara cuando el interesado cumple la edad de 65 años.

No obstante, el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud contempla la posibilidad de prorrogar el servicio activo en dos supuestos:

1. El interesado puede solicitar, de manera voluntaria, prolongar su vida laboral hasta que cumpla, como máximo, los 70 años de edad, siempre que se acredite que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

Esta prolongación debe ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los Planes de Ordenación de Recursos Humanos.

2. El interesado también puede solicitar la prórroga en el servicio activo cuando en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le reste 6 años o menos de cotización para causar la pensión de jubilación.

La concesión de la prórroga se encuentra supeditada a que se acredite que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

Esta prórroga no puede prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar la pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma.

Sobre la posibilidad de prorrogar el servicio activo, el Tribunal Supremo ha señalado siguiente:

El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud no establece un derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad, sino una mera facultad de solicitar dicha prórroga.

Es decir, la prolongación de la vida laboral se encuentra condicionada a la decisión del Servicio de Salud correspondiente, en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los Planes de Ordenación de Recursos Humanos. El Servicio de Salud debe justificar la autorización o denegación de la solicitud de prórroga.

-El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud no impone la obligación de conceder la prórroga en el servicio activo hasta el límite máximo de los 70 años, puede otorgarla por un periodo de tiempo inferior, y condicionada a las necesidades apreciadas en los sucesivos Planes de Ordenación de Recursos Humanos.

La prórroga hasta los 70 años es un tope máximo. El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud no prohíbe que la prórroga se conceda por periodos inferiores.

Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos establecen las causas que justifican la prolongación del servicio activo. En los Planes se recogen, entre otras causas, el déficit de profesionales con la pertinente categoría profesional o especialidad; el interés de la organización sanitaria en la permanencia del solicitante por razones de carácter asistencial, o, el desempeño de actividades de investigación como director de proyectos.

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