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La jubilación anticipada en los funcionarios de la Administración Local

Los funcionarios de la Administración Local tienen la posibilidad de anticipar su edad de jubilación. En las próximas líneas te explicamos a qué edad pueden acceder los funcionarios de la Administración Local a la jubilación anticipada

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Los funcionarios de la Administración Local se encuentran, desde el año 1993, integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Las pensiones de jubilación que se causan desde el 1 de abril de 1993 se reconocen de acuerdo con lo previsto en el Régimen General de la Seguridad Social.

La jubilación anticipada por voluntad del interesado en el Régimen General de la Seguridad Social

El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Hay que tener presente que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años.

En el año 2020 la edad de jubilación exigida es 65 años si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 36 años. Estas son las edades a tener en cuenta si en el año 2020 se desea acceder a la jubilación anticipada.

b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

Si se accede a la jubilación anticipada se ha de tener en cuenta que la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento de acceder a la jubilación, le falte al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación, de los siguientes coeficientes en función del periodo de cotización acreditado:

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

La posible jubilación de los funcionarios de la Administración Local a los 60 años de edad

El Texto Refundido de Régimen Local establece que la jubilación de los funcionarios puede tener lugar, a instancia del interesado, cuando se cumplan los 60 años de edad y se hayan completado 30 años de servicios efectivos.

Pueden acceder a esta modalidad de jubilación el funcionario que hubiese ostentando la condición de mutualistas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) con anterioridad al 1 de enero de 1967.

El acceso a esta modalidad de jubilación anticipada conlleva que la pensión se reduzca en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento de acceder a la pensión, le falte al funcionario para cumplir la edad de 65 años, según la siguiente escala:

  • -A los 60 años de edad: 0,60
  • A los 61 años de edad: 0,68
  • A los 62 años de edad: 0,76
  •  A los 63 años de edad: 0,84
  • A los 64 años de edad: 0,92

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Comentarios

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Manuela 30 de mayo de 2019 | 17:27
Que motivo da el gobierno para denegar el plus de madre a las funcionarias que hemos cotizado 45 años y nos jubilamos anticipadamente con 63 tal como marca la ley , me parece un decreto ley súper injusto
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:42

Estimada Manuela.

No se reconoce en ningún caso cuando se trata de una jubilación anticipada. Tampoco para als trabajadoras no funcionarias. Sin ninguna justificación en la norma de la razón de  esta opción.

Un cordial saludo

marga 16 de abril de 2019 | 13:40
Se puede jubilar un funcionario en suspensión de funciones a la edad de 63 años ?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 21:22

Estimada Marga,

Podrá jubilarse si tiene los años mínimos de cotización, cabe que se vea sometido a penalización, tendríamos que conocer más detalles para responderle con precisión.

Un cordial saludo

Vicente Ruiz Raigal 11 de diciembre de 2018 | 12:18
Soy Funcionario de dministración Local desde el 2 de noviembre de 1978m, tengo 63 años y cinco meses cumplidos; he consultado 2 veces ya con la Seguridad Social si puedo jubilarme YA y no he obtenido respuesta; ¿podrían informarme si puedo hacelo y cómo se vería rebajada mi pensión? GRacias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2018 | 12:33

Estimado Vicente,

en el Régimen General es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta dos años antes de la edad ordinaria, siempre que se acrediten al menos 35 años de cotizaciones y se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. La reducción dependerá del periodo cotizado que acredite. Más información:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Reciba un cordial saludo.

juana a. s. s. 12 de octubre de 2018 | 11:27
Quiero jubilarme con 63 años y nueve meses, el 30 diciembre de 2018, tengo cotizado mas de cuarenta y seis años,soy funcionaria del Cabildo cuanto sera la reducción que conlleva mis trimestre si esta por encima de la cotización o sea que me sobran años cotizados tengo el grupo 8- oficial de primera y segunda...
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2018 | 00:45

Estimada Juana,

entendemos que cotiza en el régimen general de la Seguridad Social.

Se aplicaría un coeficiente reductor del 1,625% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria de 65 años.

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Reciba un cordial saludo.

José Manuel Rodríguez 10 de octubre de 2018 | 13:30
Mi comentario trata de ser una mera apreciación que no pretenden implicar ni señalar a nadie, y menos aún al personal del BBVA. Bien, únicamente pretendo decir que me parece una autentica barbaridad que al alguien que haya cotizado más de 44 años le vayan a penalizar su pensión porque se jubile con un par de años de anticipación. Insisto, es mi opinión personal
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2018 | 14:08

Estimado José Manuel,

bienvenido al foro y gracias por exponer su punto de vista. Muchos de los expertos que participan en el debate actual sobre reforma del sistema de pensiones apuntan a las bondades de cambiar hacia un sistema de reparto basado en cuentas nocionales. Una de sus ventajas es la transparencia en cuanto a la relación entre aportaciones y prestaciones y la flexibilidad que permitiría en cuanto a la edad de jubilación, dado que cada trabajador sabría exactamente lo que tendría acumulado en cada momento y, por tanto, con cuanto se jubilaría.

Reciba un cordial saludo.

MARIA JOSE 03 de julio de 2018 | 01:01
Mi pregunta es en referencia a si el funcionario con jubilación parcial falleciera en ese período de tiempo. Si el funcionario cobra el 75% de su sueldo por la Seguridad Social y el 25 % se lo paga la Administración publica, ¿qué pensión de viudedad le correspondería a su esposa en caso de fallecimiento del funcionario? ¿Cobraría el 52% de toda la paga completa de su marido, es decir teniendo en cuenta los dos salarios pagados por la Seguridad Social y la Administración pública o solo recibiría el 52 % de lo pagado por la Seguridad Social? Es muy importante saber eso antes de tomar la decisión de una jubilación parcial. Porque hay que tener en cuenta también a las viudas. Quedo a la espera de su respuesta. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2018 | 10:05

Estimada María José,

el porcentaje será el que corresponda en cada caso, 52% o 70%.

Respecto a la base reguladora, que es lo determinante, serán tenidas en cuenta las bases de cotización correspondientes al período trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a "tiempo completo" durante dicho período.

Popr tanto, no habría penalización sobre la pensión de viudedad por encontrarse en la modalidad de jubilación parcial.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 27 de mayo de 2018 | 16:13
EL SERVICIO MILITAR CUENTA PARA LA JUBILACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMON LOCAL
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2018 | 14:41

Estimado Antonio,

en el Régimen General solo se computan hasta 12 meses de servicio militar a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia exigido (35 años en caso de cese voluntario) en jubilaciones anticipadas.

Reciba un cordial saludo.

Verónica 09 de mayo de 2018 | 15:25
Buenos días, Mi madre es funcionaria autonómica y se jubila con fecha 11/05/2018. Resulta que le indican que el finiquito no se lo dan completo, sino que tiene que esperar al día 31/05 para cobrar los 11 días de mayo y al 30/06 el finiquito de paga de junio y el 31/12 el resto de la paga de diciembre. A mí me parece una barbaridad, ¿podrías indicarme cuánto plazo tienen para pagar el finiquito? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2018 | 12:29

Estimada Verónica,

En la administración a veces rigen normas especiales. El salario estaría generado y tendrían que pagárselo, lógicamente. Si quiere emprender acciones, tendría que esperar un mes desde la fecha del devengo, pero posiblemente no le valga la pena.

Reciba un cordial saludo.

Jose jimenez 13 de febrero de 2018 | 10:25
Soy funcionario de la admon local , tengo 63 años y 41 años y 6 meses; me podria jubilar anticipadamente? Y en caso afirmativo, que tanto por ciento perderia de la base reguladora. Ya que de jubilarme a los 65 años, en teoria, cobratia el 100%. Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2018 | 10:49

Estimado José,

podría jubilarse voluntariamente desde los 63 años. Se aplicaría un coeficiente reductor en su base reguladora del 1,75% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad de 65 años.El resultado no podrá exceder la pensión máxima estipulada en la ley y minorada un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Reciba un cordial saludo.

pepe 15 de enero de 2018 | 21:39
Soy funcionario de la administración local, y en febrero de 2018 cumplo 64 años, tendré 35 años y 3 meses cotizados, mi intención era jubilarme anticipadamente en el mes de noviembre de 2018, con 36 años cotizados (tres meses antes de cumplir 65 años). En la seguridad social me han informado que si lo puedo hacer, pero con una reducción de 3 trimestres (6%). Realicé el servicio militar obligatorio durante un periodo de 15 meses (tengo certificado acreditativo). ¿Para la jubilación anticipada, el periodo de 6 meses que excede del servicio obligatorio según la legislación castrense, que se considera periodo cotizado para las clases pasivas RD 670/87, y en virtud del RD 691/91 que establece el cómputo reciproco de cotizaciones entre el régimen de la Seguridad Social y el de Clases Pasivas. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2018 | 10:40

Estimado Pepe,

hasta donde sabemos, sólo le reconocerían ese periodo si fue efectivamente cotizado en Clases Pasivas (ISFAS). En ese caso, solicitaría el cómputo recíproco de ese periodo.

Le recomendamos que lo consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.