Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La jubilación anticipada en los funcionarios de la Administración Local

Los funcionarios de la Administración Local tienen la posibilidad de anticipar su edad de jubilación. En las próximas líneas te explicamos a qué edad pueden acceder los funcionarios de la Administración Local a la jubilación anticipada

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
La jubilación anticipada en los funcionarios de la Administración Local

3,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 35%
  • 4 6%
  • 3 24%
  • 2 6%
  • 1 29%

17 votos

32216 visualizaciones

Los funcionarios de la Administración Local se encuentran, desde el año 1993, integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Las pensiones de jubilación que se causan desde el 1 de abril de 1993 se reconocen de acuerdo con lo previsto en el Régimen General de la Seguridad Social.

La jubilación anticipada por voluntad del interesado en el Régimen General de la Seguridad Social

El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Hay que tener presente que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años.

En el año 2020 la edad de jubilación exigida es 65 años si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 36 años. Estas son las edades a tener en cuenta si en el año 2020 se desea acceder a la jubilación anticipada.

b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

Si se accede a la jubilación anticipada se ha de tener en cuenta que la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento de acceder a la jubilación, le falte al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación, de los siguientes coeficientes en función del periodo de cotización acreditado:

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

La posible jubilación de los funcionarios de la Administración Local a los 60 años de edad

El Texto Refundido de Régimen Local establece que la jubilación de los funcionarios puede tener lugar, a instancia del interesado, cuando se cumplan los 60 años de edad y se hayan completado 30 años de servicios efectivos.

Pueden acceder a esta modalidad de jubilación el funcionario que hubiese ostentando la condición de mutualistas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) con anterioridad al 1 de enero de 1967.

El acceso a esta modalidad de jubilación anticipada conlleva que la pensión se reduzca en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento de acceder a la pensión, le falte al funcionario para cumplir la edad de 65 años, según la siguiente escala:

  • -A los 60 años de edad: 0,60
  • A los 61 años de edad: 0,68
  • A los 62 años de edad: 0,76
  •  A los 63 años de edad: 0,84
  • A los 64 años de edad: 0,92

Valoración del artículo

3,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 35%
  • 4 6%
  • 3 24%
  • 2 6%
  • 1 29%

17 votos

32216 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Alejandro 02 de diciembre de 2020 | 18:19
Soy funcionario de la Administracion Local.38 años cotizados, un 51% de minusvalia reconocida.Cuando me puedo jubilar.Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:03

Estimado Alejandro,

Para acceder a la pensión de jubilación deberá acreditar los requisitos legalmente establecidos en el momento de efectuar la solicitud. Puede acceder a información detallada sobre los requisitos de acceso a la pensión, documentación y trámite de solicitud, en la Seguridad Social a través de página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

elisa 16 de septiembre de 2020 | 12:18
soy funcionaria , me gustaría saber si con 40 años cotizados y 60 años de edad puedo jubilarme y cuanto seria la penalización
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:11

Estimada Elisa,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Lourdes Agirre 16 de febrero de 2020 | 18:06
Hola. Quisiera saber los días que me corresponden por antiguedad si me jubilo en mayo. Pertenezco a la Admón Local. Tengo derecho a 10 dias de antigüedad por 44 años trabajando. El Gobierno Vasco emitió una Circular diciendo que son derechos adquiridos. A la espera de la contestación.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2020 | 02:15

Estimada Lourdes.

A tenor de los datos que nos aporta, entendemos que se trata de una gratificación empresarial en el acceso a la jubilación, no a una prestación del sistema de Seguridad Social, por lo que, desgraciadamente, excede de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo.

joaquin acosta 13 de febrero de 2020 | 16:08
tengo 62 años,soy funcionario de la administración pública ,cumplo los 63 el 11 de noviembre de 2020, me podre jubilar anticipadamente el dia 31 de diciembre de 2020, Que cantidad me retendrian de irpf. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 04:05

Estimado Joaquín.

Ello dependerá del conjunto de años que posea cotizados, dato del que no disponemos.

En lo relativo a la retención por IRPF, habrá de consultar preferentemente con la AEAT.

Un cordial saludo. 

joaquin acosta 24 de enero de 2020 | 11:15
Hola, tengo 62 soy funcionario de la administacion local, y tengo cotizados 47 años, me podria jubilar con 63 sin reduccion
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 00:39

Estimado Joaquín.

Entendemos que no sería posible acceder sin reducción en tanto no ha alcanzado los 65 años.

Un cordial saludo. 

Angelina Lara Aparicio 14 de enero de 2020 | 14:22
Hola. Soy funcionaria de Administración local. Nacida en 1962. Entré a trabajar en el Ayuntamiento en el año 1982. Por tanto, cuando cumpla 60 años llevaré 41 trabajando. Me puedo jubilar sin reducción?Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 00:22

Estimada Angelina.

Aunque cumple con la edad y requisito de cotización necesarios para ello, entendemos que le sería de aplicación la penalización que se recoge al final de presente post,.

Un cordial saludo. 

jose miguel 28 de noviembre de 2019 | 12:20
Buenos dias , soy funcionario de la administracion local, y llevo 42 años cotizando , tengo 61 años, alguien me podrias decir , cuando me podria jubilar ??? gracias.....
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 10:09

Estimado José Miguel.


A priori, podría acceder ya si lo desea a la jubilación anticipada sin aplicación de coeficientes reductores.

Un cordial saludo.

Joan Manera i Jaume 31 de julio de 2019 | 23:17
Quisiera que me aclararan una duda: soy funcionario de carrera ( maestro grupo A2) y me jubilo a los 62 años y 40 años y tres meses de cotizacion a clases pasivas de l Estado ( MUFACE), el proximo dia 1 de setiembre. Soy actualmente concejal de hacienda en el ayuntamiento de Andratx. Puedo cobrar dietas pos asistencia a plenos, comision informativa i comision de gobierno? Espero su respuesta. Gràcias Joan
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2019 | 11:39

Estimado Joan.

Las dietas no se consideran salario, si se encuentran dentro de los límites legales, de esta forma serán compatibles.

Un cordial saludos 

Maria jose Fuerte ruiz 18 de julio de 2019 | 13:36
Me puedo juvilar tengo 59 años y 38 añis trabajados en correos funsionara
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2019 | 10:42

Estimada María José.

Puede depende de en qué régimen esté usted encuadrada. Si es de clases pasivas, podrá jubilarse con 60 años y 35 años de servicio. Si es del Régimen general, entonces tendrá que esperar a los 63 años (en anticipada) o 65 (en edad legal de jubilación).

Un cordial saludo 

José 16 de julio de 2019 | 18:00
Hola, trabajo en la administración local, cuándo cumpla 65 años y 41 años y 6 meses. Q sera el 20/03/2022. Me podre jubilar? Unos me dicen q si, otros q tendre q estar 9 meses más, q depende como lo intérprete la persona de la Diputación provincial, es dónde trabajo. Un saludó José
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:59

Estimado José.

Con 41 años de cotización su edad de jubilación son 65 años.

Un cordial saludo