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La inclusión en el Régimen General de los nuevos funcionarios

Desde 1 de enero de 2011, todos los nuevos funcionarios causan alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

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La inclusión en el Régimen General de los nuevos funcionarios

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Los funcionarios que hayan ingresado antes del 1 de enero de 2011 en cualquiera de los tres regímenes especiales de seguridad social (de los Funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia) tienen una parte común en el ámbito de la protección social. Todos ellos son parte del Régimen de Clases Pasivas del Estado, el hasta ahora gestionaba las pensiones incluidas en el campo de aplicación de estos tres regímenes, habiendo quedado configurado este como un Régimen cerrado. Con efectos de 6 de octubre de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pago de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas

No obstante, aquellos funcionarios, que hayan ingresado en sus respectivos Cuerpos con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, ya no quedan incluidos en dicho régimen, sino en el General. ¿Cuáles son las diferencias?

Requisitos para el acceso a la Jubilación de los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas

Los funcionarios incluidos en este Régimen se jubilarán con carácter general a los 65 años, aunque existen dos colectivos cuya edad se demora:

  • los docentes universitarios
  • los magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales,

que se prolonga hasta los 70 años de edad. Estos funcionarios pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Deben haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social, se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, cambien de régimen de protección social.

La cuantía de la pensión de funcionarios en Régimen de Clases Pasivas

A esta modalidad de jubilación no se le aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación, teniendo en cuenta que más de 35 años ya no dan derecho a una mejor pensión.

 Los haberes reguladores para el 2020 son los siguientes:

Grupo / Subgrupo EBEP

Haber regulador

(euros /año)

A1 42.184,02
A2

33.199,88

B 29.071,88
C1 25.498,08
C2 20.173,20
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP) 17.199,27
A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala:

Años de

servicio

Porcentaje

del regulador

Años de

servicio​

​Porcentaje

del regulador

​Años de

servicio

​Porcentaje

del regulador

1 1,24 13 22,10 25 63,46
2 2,55 14 24,45 26 67,11
3 3,88 15 26,92 27 70,77
4 5,31 16 30,57 28 74,42
5 6,83 17 34,23 29 78,08
6 8,43 18 37,88 30 81,73
7 10,11 19 41,54 31 85,38
8 11,88 20 45,19 32 89,04
9 13,73 21 48,84 33 92,69
10 15,67 22 52,52 34 96,35
11 17,71 23 56,15 35 ó más 100
12 19,86 24 59,81

Excepciones

El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberá solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Requisitos de jubilación de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social

Los funcionarios que accedan a esta condición a partir del 1 de Enero de 2011 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010) estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que, en relación a la jubilación, estos nuevos funcionarios tendrán las mismas condiciones que el resto de trabajadores que se regulan por el Régimen General.

La edad ordinaria de jubilación en España ha sufrido una importante modificación a partir del 1 de enero de 2013: depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

  • 67 años
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Las edades de jubilación y el período de cotización, se aplicarán de forma gradual, según se especifica: Para el año 2020 con 37 años o más cotizados la edad es 65 años, y si se tienen menos de 37 años es de 65 años y 10 meses. Para el año 2031 con 37 años y 3 meses o más cotizados la edad es 65 años, y si se tienen menos de 37 años y 3 meses es de 66 años. Estos incrementos se producirán año a año hasta llegar al año 2027, donde se fijará la edad legal de jubilación en 67 años, salvo para aquellos trabajadores que aporten una carrera laboral completa, que queda establecida en 38 años y 6 meses, los cuales podrán jubilarse con 65 años.

En relación a la jubilación anticipada, la edad de acceso no puede ser inferior en 2 años a la establecida con carácter general, en función del periodo de cotización acreditado y el ejercicio del hecho causante de la pensión. Las condiciones generales de acceso son la situación de alta o asimilada al alta. En cuanto a las condiciones particulares de acceso son 35 años de cotización y al menos 2 de estos años deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

Cuantía de la pensión de funcionarios en Régimen General

La cuantía se reduce mediante la aplicación de un porcentaje por cada trimestre o fracción del mismo en que se anticipe el acceso a la pensión, respecto de la edad ordinaria, variando este porcentaje en función del periodo de cotización acreditado.  

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