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La incapacidad temporal de un taxista autónomo

Nos aproximamos a la prestación de incapacidad temporal de un trabajador autónomo y te explicamos en qué consiste la posible indemnización por lucro cesante a la que podría tener derecho el taxista.

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La incapacidad temporal de un taxista autónomo

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A través del siguiente caso, te explicamos la problemática de los taxistas autónomos que como consecuencia de un accidente tuvo una lesión temporal.

Manuel, taxista en la ciudad de Madrid

Manuel, trabajador autónomo, presta servicios como taxista en la ciudad de Madrid. El pasado 1 de mayo cuando se encontraba desempeñando su trabajo por las calles de la ciudad sufrió un accidente de tráfico. Otro vehículo, que había desatendido las normas de circulación, hizo caso omiso a un semáforo e impactó con el taxi de Manuel.

Como consecuencia del tal impacto Manuel sufrió una serie de lesiones, que le impidieron desempeñar su actividad laboral durante 30 días.

Además, el taxi de Manuel fue declarado siniestro total. Durante el periodo de curación de las lesiones se paralizó la actividad de Manuel como taxista, causándole un perjuicio económico.

Las lesiones de Manuel: la prestación de incapacidad temporal en el trabajador autónomo

La cobertura de la prestación por incapacidad temporal tiene carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, para:

  • Los trabajadores en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Los trabajadores autónomos que tienen la condición de económicamente dependientes.
  • Los trabajadores que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad.

La cobertura de esta prestación es opcional en dos supuestos:

  • Los trabajadores autónomos con derecho a esta prestación en otro régimen del sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentran en alta en tanto se mantenga la situación de pluriactividad.
  • Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

La cobertura de la contingencia de riesgos profesionales es obligatoria a partir del 1 de enero de 2019, excepto para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. La cobertura de los riesgos profesionales se llevará a cabo con la misma Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que hayan formalizado la cobertura de la Incapacidad Temporal.

La situación determinante de incapacidad temporal

La Ley General de la Seguridad Social considera como situación determinante de incapacidad temporal:

  • La debida a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras que el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
  • Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

¿Qué es la indemnización por lucro cesante a la que podría tener acceso Manuel?

El Código Civil establece como concepto indemnizatorio la ganancia que se ha dejado de obtener por parte del acreedor. Es, según el Tribunal Supremo, el incremento patrimonial que el acreedor esperaba obtener y que se ha visto frustrado.

En nuestro caso, Manuel paraliza su actividad como taxista durante el período de recuperación de las lesiones sufridas en el accidente de tráfico. En dicho tiempo ha dejado de percibir una ganancia.

¿Cómo se determina la cuantía indemnizatoria por lucro cesante?

El Tribunal Supremo viene señalando que la cuantía indemnizatoria debe obtenerse mediante apreciaciones prospectivas (juicio de probabilidad), fundadas en criterios objetivos de experiencia.

Entre estos criterios, el Tribunal indica que pueden servir los que operan en el mundo económico, contable, actuarial, asistencial o financiero..., de acuerdo con el examen y la ponderación de las circunstancias de cada asunto.

La existencia del perjuicio, sostiene el Tribunal, debe ser probada con una razonable verosimilitud, cosa que no ocurre cuando la ganancia o beneficio futuro se presenta como meramente posible o hipotético, existen dudas sobre su producción o no se aprecia su existencia en el marco de una lógica presunción sobre cómo habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso.

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