Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La elevada revalorización de las pensiones para 2023 hace atractivo jubilarse anticipadamente antes de final de 2022

Salvo que se produzca una caida de la inflación muy relevante en noviembre, las pensiones se revalorizarán en 2023 por encima del 8%, probablemente entre el 8% y 8,5%. Este hecho va a producir que las reducciones de pensión en caso de acogerse a una jubilación anticipada a final de 2022 (por la aplicación de los coeficientes reductores), se compensen con la elevada revalorización de las pensiones en 2023.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
La elevada revalorización de las pensiones para 2023 hace atractivo jubilarse anticipadamente antes de final de 2022

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 71%
  • 4 13%
  • 3 4%
  • 2 3%
  • 1 9%

126 votos

27151 visualizaciones

Desde 1 de enero de 2022, las pensiones contributivas se actualizan cada año de acuerdo al Índice de Precios al Consumo (IPC) medio de los 12 meses previos al mes de diciembre del ejercicio anterior. Esto supondría que, según la estimación realizada en octubre por el Gobierno, las pensiones en 2023 se revalorizarán en un 8,5%, teniendo en cuenta la previsión de que la inflación media interanual diciembre 2021-noviembre 2022 se sitúe en ese 8,5%, una vez cerrado noviembre.

Salvo que la inflación cayera más de seis puntos en noviembre, tras haber encadenado once meses por encima del 6%, y resultara inferior al 1,3%, las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad e incapacidad tendrán a partir de enero una revisión al alza del 8% o más.

La alta inflación que estamos sufriendo va a producir una situación paradójica, ofreciendo la oportunidad a aquellos que están en los meses o años previos (hasta 2 años antes) a cumplir la edad de jubilación ordinaria, la posibilidad de jubilarse anticipadamente a final de 2022 sin sufrir una perdida efectiva del importe de su pensión, o bien sufriendo una perdida más moderada de la inicialmente prevista, o bien incluso en algunos casos mejorando su pensión.

Ejemplos de como la elevada revalorización de las pensiones en 2023 puede hacer a algunas personas jubilarse anticipadamente sin apenas merma o con menor merma de pensión

Ejemplo 1

Un primer ejemplo sería el de aquellos que optasen por jubilarse anticipadamente en diciembre de 2022 (o últimos meses de 2022) y se encontrasen, por ejemplo, a 6 meses de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Supongamos que acrediten menos de 38 años y 6 meses de cotización, lo cual supondría una penalización de un 4% por adelantar 6 meses la edad legal de jubilación ordinaria.

Este podría ser el caso de alguien que ha cotizado más de 37 años y 9 meses, y que por lo tanto pudiese jubilarse en 2023 a la edad de jubilación ordinaria con 65 años, ya que cumple esos 65 años en mayo de 2023. Y también el de una persona que acumula menos 37 años y 9 meses de cotizaciones, y que, para jubilarse en 2023 a la edad legal ordinaria, deberá tener una edad de 66 años y 4 meses, edad que alcanzará también en mayo de 2023.

Pese a esa penalización 4% por anticipar 6 meses su jubilación, a partir del primer abono de pensión de 2023, el de enero, la pensión de jubilación que ha comenzado a percibir en los últimos meses de 2022 al acceder en esa fecha a la jubilación (ejemplo, en diciembre), se revalorizaría en ese IPC interanual medio de en torno al 8% o 8,5%. Por lo tanto, no solo recuperaría lo perdido por anticipar la jubilación 6 meses, sino que incluso cobraría más que si no hubiese anticipado su jubilación. Téngase en cuenta que, si continuase trabajando esos meses de 2023, probablemente su salario de 2023 se incremente bastante menos que el IPC y que, además, para calcular la base reguladora de la pensión, de 2023 solo se considerarían las bases de cotización (salarios) de los meses de enero a abril.

Ejemplo 2

Incluso una persona que adelantase 17 meses su jubilación estará recuperando, gracias a la revalorización de su pensión en 2023 en función del IPC, la perdida de prestación que sufre por acogerse a la jubilación anticipada.

La penalización por 17 meses de anticipación voluntaria de la edad de jubilación es de un 8% en el peor de los casos, el de aquellos que acreditan menos de 38 años y medio cotizados.

En el caso de alguien que acredite una larga carrera de cotización, con más de 44 años y medios cotizados, podría adelantar 18 meses su jubilación (un mes más), y en ese caso la penalización (coeficiente reductor) que estaría sufriendo sería de un 7,60%, inferior a la revalorización que sufriría su pensión en 2023.

A la hora de hacer estos cálculos, hay que tener en cuenta (sobre la opción de seguir trabajando unos meses más durante 2023, hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación) que:


En conclusión, sobre los dos ejemplos:

La revalorización de las pensiones que se aplicará en enero de 2023, compensaría por completo ese recorte por adelantar la edad de jubilación en ambos ejemplos expuestos.

Asimismo, atenuaría parcialmente las rebajas del importe de las prestaciones por los coeficientes reductores aplicables en el caso de adelantos superiores a 18 meses, que alcanzan hasta el 21% en el caso más gravoso (el caso de 24 meses de adelanto y acreditar menos de 38 años y 6 meses de cotización).

En definitiva, la subida prevista para enero de las pensiones contributivas compensaría en muchos casos por completo el recorte por la aplicación de los coeficientes reductores en la jubilación anticipada unos meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación.

En este sentido, si estuvieras en esta situación puede ser conveniente hacer estimaciones al respecto, con la ayuda de tu gestor o asesor profesional.

Finalmente comentar que según la nueva regulación aplicable (ver aquí) , los nuevos jubilados pueden elegir la fecha de efecto de la pensión de jubilación, dentro de un plazo de los tres mes anteriores y posteriores al día de presentación de la solicitud de pensión o coincidir con ese día. Si el solicitante está en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena.

Valoración del artículo

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 71%
  • 4 13%
  • 3 4%
  • 2 3%
  • 1 9%

126 votos

27151 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter