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La edad legal de jubilación y su importancia

La edad de jubilación es la edad a la que se podrá dejar de trabajar y empezar a percibir una pensión del Sistema Público de Pensiones.

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Existe un régimen transitorio en la Seguridad Social por el que la edad legal de jubilación se retrasará paulatinamente hasta los 67 años en el año 2027. Sin embargo, podremos seguir jubilándonos a los 65 años si hemos cotizado un número mínimo de años. La edad de jubilación determinará la edad a partir de la que empezaremos a percibir una pensión pública.

El retraso en dicha edad de jubilación premiará con una mayor pensión a aquellas personas que lleven más años cotizando a la Seguridad Social, con el objetivo de incentivar la contribución al Sistema. En el simulador podremos retrasar la edad de jubilación, con el objetivo de incrementar el número de años cotizados, y por tanto, aumentar nuestra pensión de jubilación. Esta decisión de jubilarnos antes o después de la edad legal de jubilación implica lo siguiente:

Si nos jubilamos antes de la edad de jubilación, obtendremos una pensión de jubilación inferior a la pensión pública que habríamos obtenido jubilándonos a la edad legal. Si nos jubilamos en la edad legal de jubilación, obtendremos el 100% de la pensión pública.En cambio, si decidimos retrasar la edad de jubilación, percibiremos una pensión superior a la pensión pública a la edad legal.

En función del número de años cotizados, podremos obtener una bonificación entre el 2% y el 4% por cada año que retrasemos la jubilación.

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Comentarios

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Vicente 28 de agosto de 2019 | 18:34
Fecha nacimiento 19.08.1960,despido por objetivos 10.10.2017,fecha ingreso en empresa 01.01.1986,cobrando el paro desde 12.10.2017 al 12.10.2019, en esas fechas me daré de alta en régimen especial, para poder jubilarme anticipadamente con 63 años, me han hecho la simulación de jubilación, con el calculo de 37,65 años cotizados, porcentaje de 85% por reducción de 8 trimestres, y otra reducción del 4% del límite de la pensión máxima, es decir me han calculado en el régimen especial una base de 2500 y el resultado es ,: base reguladora 3063 eur,porcentaje reductor por anticipación del 85, 1,875 trimestral,calculo base 2603, limite2578 exceso 25, y pensión total a percibir 2578,67, a cobrar el 19.08.2023. Mi pregunta es , el servicio militar no computa en años cotizados? Ya que si fuera así al sumarlos saldrían 38,65 y bajaría al 1,75 ?Tengo que pagar hasta el 19.08.2023 el régimen especial o hasta finales de julio? Me interesaría pagar el RExp hasta 31.09.2023 y así bajaría la penalización un trimestre y 0,50 de la deducción de la máxima ? Que me aconsejarían, tengo leído que si no hay 38,5 la edad legal de mi jubilación seria en el 2027 .Mientras estoy en el convenio especial, me comentan que tengo que estar en el INEM como demandante de empleo, al estar, mi pregunta es si no cotiza, y si es así puedo bajar la base del régimen especial ? Tengo ingresos de intereses de mas de 12.000 anual, con esto no podre solicitar la ayuda de mayores de 55 ?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 04:21

Estimado Vicente.



El servicio militar computa a efectos de periodo de cotización (hasta 1 año) para el caso de la jubilación anticipada.

Sus ingresos por 12.000 euros, al aplicar las reglas para el cómputo de ingresos a efectos de determinar si el sujeto cumple o no el requisitos de "carencia" de rentas, en este caso de la ayuda especial a mayores de 52 años, le excluye de la posibilidad de acceder a él.


En cuanto al resto de cuestiones, salvo que considere las cuantías suficientemente elevadas como para poder tener una jubilación desahogada, le recomendamos ampliar lo máximo su periodo de cotización por las diferentes vías que plantea.

Un cordial saludo.

jose manuel borque martin 09 de febrero de 2019 | 19:32
Buenas tardes: Quería preguntar, el incremento del 2 o el 4% que se produce por trabajar más allá de la edad de jubilación, se produce sobre el importe de la pensión? Si es así tendrá el tope de la pensión máxima o como en el caso de las mujeres con hijos puede superar dicha pensión máxima?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2019 | 19:41

Estimado José Manuel,

el incremento (2-4%) se aplica sobre la base reguladora. Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá:

- La pensión por el importe máximo.

- Además, tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.

En el caso del complemento por maternidad, lo explicamos en este artículo:

Cómo se aplica el complemento por maternidad en pensiones que exceden la máxima o no llegan a la mínima  

Reciba un cordial saludo.

Fernando Inostroza Luengo 23 de marzo de 2018 | 20:20
Voy a cumplir 62 años el 30 de mayo tengo como 28 años de aporte ...¿ me puedo juvilar ?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2018 | 18:21

Estimado Fernando,

Para jubilarse anticipadamente debería acreditar al menos 35 años de cotizaciones (33 si el cese es involuntario). En caso de aplicar la ley previa, tendría que haber cesado antes de abril de 2013 y acreditar por lo menos 30 años de cotizaciones.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

UNAI 31 de enero de 2018 | 08:21
Buenos días. Nací en Noviembre de 1957 y trabajo desde Mayo de 1984. La empresa me ha propuesto prejubilarme ahora, pagándome la SS hasta que cumpla 63 años, y jubilarme a esa edad. Llevo más de 25 años cotizando en la Base Máxima. Quisiera saber qué porcentaje me correspondería y, si es posible, hasta cuando debiera de cotizar para tener la pensión completa. Reciba un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2018 | 10:44

Estimado Unai,

alcanzaría el 100% de su base reguladora si cotiza al menos 36 años.

Sobre esa base, se aplicarían los coeficientes reductores por jubilación anticipada, que en caso de jubilación anticipada por cese voluntario serían del 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria.

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. 

Reciba un cordial saludo.

Antonia Baños Garcia 10 de enero de 2018 | 17:12
Hola, tengo actualmente 30 años cotizados en la seguridad social y cobro 430 eur de una paga de parada de mayor de 52 años que cotiza en la Asocial para mi jubilación desde hace 8 años y concedida hasta el año 2023 que sería cuando cumpla 65 años. Actualmente tengo 60 años. La pregunta es cuando me podría prejubilar y cuanto sería la cantidad aprox. Muchas Gracias, Antonia Baños
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2018 | 17:26

Estimada Antonia,

la única modalidad en la que acreditaría los requisitos sería la jubilación anticipada por cese involuntario de la ley anterior. Es posible acogerse a ella desde los 61 años siempre que:

1. Se acrediten 30 años de cotizaciones.

2. Se haya cesado involuntariamente antes de abril de 2013.

3. Se acceda a la jubilación antes de 1 de enero de 2019.

La cuantía de la pensión depende, entre otras cosas, de las bases por las que haya cotizado.

Le recomendamos que consulte su caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 16 de octubre de 2017 | 19:53
Buenas tardes, tengo 20 años cotizados en Alemania, 5 en EEUU y a partir de ahí 18 años cotizados en España. Suman 43 años. Recibiré mi pensión española a los 65 ? Computan los años en el extranjero para la fecha? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2017 | 20:20

Estimado Manuel,

Sí. Su edad de jubilación ordinaria será de 65 años en aplicación de los convenios internacionales.

Reciba un cordial saludo.

José 13 de octubre de 2017 | 09:19
Trabajé 1 mes en Francia, en los 4 años previos a mi jubilación ¿Aumentará este hecho la cantidad de mi pensión de jubilación, aunque sea en unos céntimos?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2017 | 10:29

Estimado José,

bienvenido al foro.

Entre España y Francia aplican los Reglamentos Comunitarios para el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización. No obstante, suele exigirse un periodo mínimo de cotización en cada país para poder acceder a la pensión correspondente. Desconocemos las exigencias de Francia. Le recomendamos que lo consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Fernando Sala Romeu 19 de marzo de 2017 | 10:04
Sí, pero lo único que tengo es la nómina con el salto de grupo de cotización. ¿Qué otras pruebas podría aportar? En las simulaciones del INSS, ya sé que no son vinculantes, no contemplaron ningún tipo de conducta fraudulenta, ¿para qué sirven, si luego se las pasan por el forro y en consecuencia te impiden trazar una estrategia adecuada? Por otra parte no acabo de entender la aplicación de un coeficiente reductor superior al que marca la legislación. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2017 | 19:57

Estimado Fernando,

intente recopilar todo lo que pueda probar su cambio de responsabilidades. Quizá su antigua empresa pueda ayudarle. En todo caso, le recomendamos que solicite ayuda especializada.

Respecto a los coeficientes reductores, entendiendo que se ha jubilado en base a la jubilación anticipada por cese involuntario, correspondería un coeficiente por trimestre o fracción de trimestre de adelanto del 1,75% siempre que acredite más de 38 años y 6 meses de cotizaciones. Parece que le han aplicado un coeficiente del 1,875%, que correspondería al caso de no alcanzar los 38 años y 6 meses de cotizaciones. Le recomendamos que lo aclare con el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Fernando Sala Romeu 15 de marzo de 2017 | 18:39
Me he acogido a la jubilación anticipada involuntaria por causas objetivas 6 meses antes de mi edad legal de jubilación, con más de 38.5 años cotizados, los últimos 24 meses cotizaba a través del subsidio de desempleo por casi el máximo, pues, 14 meses antes de ser despedido por causas objetivas,mientras trabajaba en la última empresa, cotizaba por el máximo, el resto de meses, hasta 72 que estuve en esa empresa, coticé por un 30% menos. En las simulaciones efectuadas en el INSS salía un coeficiente reductor de 10,5% (1.75% x 6 trimestres) y una pensión mensual de 2.300 € x 14 pagas con una base reguladora de 2.570 €. Pero, en la Resolución del INSS, ¡oh sorpresa!, sale un coeficiente reductor de 11,25% y 2.180 € de pensión mensual con una base reguladora de 2456 €. Por un lado, incrementan el coeficiente reductor y por otro, las 24 cuotas cotizadas a través del subsidio de desempleo y las últimas 14 cotizadas en la empresa quedan reducidas un 30%, minorando las base reguladora, lo que en total significa 120 x 14= 1.680 € menos de lo previsto. El incremento de sueldo 14 meses antes del despido fue por incremento de responsabilidades, pero como no sea la nómina en que sí se refleja el cambio de grupo de cotización, no lo puedo demostrar de ninguna manera. Puedo hacer una reclamación previa, ¿qué posibilidades ven? ¿Haría bien en recurrir a un abogado? ¿conocen alguna experiencia similar? Resulta un tanto desesperante que acudas a informarte y pasen estas cosas que hacen fracasar cualquier intento de planificación para el resto de mi existencia. Gracias anticipadas por su respuesta. Saludos cordiales. ¡Y ánimo con el foro, resulta muy útil e interesante!
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2017 | 19:01

Estimado Fernando.

La norma señala que no se deben tenerse en cuenta las subidas de bases de cotización próximas a la jubilación por entender que pueden ser un fraude. El problema es que se regula como si todo el mundo fuera a defraudar....

Si usted tiene pruebas que puedan demostrar que la subida tuvo su causa en un aumento de responsabilidades, entonces le aconsejamos que reclame. Pero tiene que tener algo que lo demuestre claramente con el fin de poder romper la presunción que han aplicado. 

En cualquier caso, no pierde nada por pedir por reclamar administrativamente. Una vez que le contesten, entonces ya podrá decidir sobre ir a la vía judicial. 

Un cordial saludo

Alicia 16 de febrero de 2017 | 16:19
Hola, tengo una duda, cumplo 65 años en septiembre de 2026, y en ese momento tendría 38 años de cotización. Mi jubilación ordinaria ¿cuando se produciría? Entiendo que a los 65 años y medio cuando tenga los 38 años y 6 meses, ¿podrían informarme? No tengo que esperar a los 67 verdad?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2017 | 18:18

Estimada Alicia,

bienvenida al foro.

Efectivamente, podría acceder a la jubilación ordinaria desde el momento que acreditase al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.