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La discriminación por razón de género de las trabajadoras a tiempo parcial en el acceso a la pensión de jubilación

Existen ciertas normas aplicables a las personas que trabajan a tiempo parcial con el fin de tratar de evitar las consecuencias negativas de la parcialidad en el acceso a las pensiones. Recientemente se ha establecido por sendas sentencias del TJUE y del Tribunal Constitucional que las personas trabajadoras a tiempo parcial deberían ser tratadas igual que las que trabajan a tiempo completo, para evitar una discriminación por razón de género.Mientras se modifica la normativa para adaptarse a esas Sentencias, el INSS ha establecido un criterio provisional de gestión.

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La discriminación por razón de género de las trabajadoras a tiempo parcial en el acceso a la pensión de jubilación

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Las cautelas incluidas en la legislación para las personas trabajadoras a tiempo parcial en el período de cotización

En general, para acceder a la pensión de jubilación se demandan un mínimo de 15 años de cotización. Es especialmente complicado acreditar este período para las personas que trabajan a tiempo parcial, dado que no se entiende que un día trabajado signifique un día cotizado.

Para paliar esta dificultad la norma ha establecido incluido ciertas modificaciones. Así, para calcular el período mínimo que tiene que acreditarse en caso de haber trabajo a tiempo parcial, se siguen los siguientes pasos:

  • Primero se contabilizan los días efectivamente cotizados. Se suman los días que el trabajador ha permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, con independencia de la duración de la jornada.
  • A estos días de cotización a tiempo parcial se le aplica el coeficiente de parcialidad, es decir, el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada de un trabajador con un contrato a tiempo completo comparable.
  • A los días que salgan de esta segunda operación se le suman los días cotizados a tiempo completo.
  • El último paso es el cálculo del coeficiente global de parcialidad. Se establece el porcentaje que representa el número de días acreditados como cotizados sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador

De acuerdo con este cálculo, el período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas es el resultado de aplicar al período regulado con carácter general (15 años en la pensión de jubilación) el coeficiente global de parcialidad.

Las cautelas incluidas en la legislación para las personas trabajadoras a tiempo parcial en el cálculo de la pensión de jubilación

Por otro lado, también se aplican ciertos beneficios en el cálculo de la cuantía de la pensión.

Al porcentaje aplicable a la base reguladora se le añade un coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplica al período de cotización previamente calculado conforme al coeficiente Global de Parcialidad.

Cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a 15 años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años.

La demanda ante el Tribunal de la Unión Europea

Recientemente se ha reclamado antes la justicia europea que se reconozca los mismos derechos a las personas trabajadoras a tiempo completo que a tiempo parcial. Entendiendo que la aplicación de los supuestos beneficios para el cálculo de la pensión de jubilación puede ser perjudicial.

Se fundamenta esta demanda en la realidad social existente por la cual la mayoría de las personas que trabajan a tiempo parcial son mujeres (un 75% del total), de forma que el cálculo de las cotizaciones de forma diferente para los que trabajan a tiempo parcial podría ser considerado como una discriminación por razón de sexo.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2019 (Asunto C-161/18)

La reciente sentencia del TSJ de la Unión Europea determina que parece que existen ciertos indicios de discriminación por razón de género.

A partir de esta constatación, ahora devuelve la resolución del asunto al Tribunal Superior de Castilla y León quien deberá, en primer lugar, valorar los datos estadísticos sobre la representación femenina en el contrato a tiempo parcial.

Desde estos datos, una vez constatados, deberá concluirse si se entiende que la normativa española lleva a que las mujeres, mayoría de las personas trabajadoras a tiempo parcial, estén en una situación especialmente desventajosa en el ámbito analizado y, por tanto, se está conculcando la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, en el caso que no sea posible demostrar que existe una justificación objetiva para dicha discriminación.

La Sentencia del Tribuna Constitucional 91/2019, de 3 de julio: nulidad del precepto que regula el cálculo de la pensión de jubilación en casos de trabajo a tiempo parcial

El Tribunal Constitucional declaró con efectos de 12 de agosto de 2019, la inconstitucionalidad y nulidad de la norma reguladora de la cuantía de la pensión de jubilación para los trabajadores a tiempo parcial, en concreto, la aplicación del denominado "coeficiente de parcialidad", por considerar que vulnera el principio de igualdad y constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, lesionando el art. 14 CE.

Hasta que no se lleve a cabo la modificación de la Ley General de Seguridad Social-LGSS que adapte el texto de la norma a lo establecido por la STC, el INSS ha adoptado el siguiente criterio interpretativo provisional para la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación cuando los interesados han desempeñado trabajos a tiempo parcial (Criterio de gestión 17/2019):

  • La STC afecta únicamente a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación. No a la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

  • Para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, se tomará en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta.

  • La Sentencia 91/2019, de 3 de julio, surte efectos a partir del 12 de agosto de 2019 (fecha de su publicación en el BOE)  y, desde ese momento, la nueva forma de cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación -en lo que al porcentaje aplicable a la base reguladora se refiere-, se ha de tener en cuenta en la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de beneficiarios que hubiesen trabajado a tiempo parcial.

  • Alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad: el pronunciamiento no se extenderá a las situaciones administrativas firmes.

  • Alcance temporal en base a la fecha de publicación de la STC: los Expedientes de pensión de jubilación y reclamaciones previas que a 12 de agosto de 2019 se encontraran pendientes de resolución, se resolverán aplicando la sentencia del TC. En los casos de Resoluciones de reconocimiento de pensión de jubilación que a 12 de agosto de 2019 no fuesen firmes, se revisará de oficio o se resolverá, según se trate de desestimación expresa o tácita- aplicando la sentencia del TC, con fecha de hecho causante y efectos económicos que hubieran correspondido inicialmente.

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