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La discapacidad del trabajador y su posible acceso a la jubilación anticipada

La Ley General de la Seguridad Social prevé la jubilación anticipada por razón de discapacidad. En las próximas líneas te explicamos en qué consiste esta modalidad de jubilación anticipada.

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La discapacidad del trabajador y su posible acceso a la jubilación anticipada

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La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación puede ser reducida en el caso de personas con discapacidad. La edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años de edad. En el año 2020, la edad de jubilación exigida es de 65 años, si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 37 años.

Esta reducción de la edad en el caso de personas con discapacidad se prevé para dos tipos de supuestos:

  • Discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
  • Discapacidad en un grado igual o superior al 45%, siempre que en este caso aquella se encuentre recogida en la norma reglamentaria y exista una evidencia de que determina de manera generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.

Discapacidad en un grado igual o superior al 65%

La edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que a continuación se exponen:

  • El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El coeficiente del 0,50, en los supuestos en que el trabajador acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% y justifique la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

Estos coeficientes no afectan a la cuantía de la pensión.

La aplicación de los coeficientes reductores de edad en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.

Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

  • Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
  • Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.
  • Las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.

El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computa como cotizado con la finalidad de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Discapacidad en un grado igual o superior al 45%

La edad ordinaria de jubilación se reducirá si el trabajador acredita una discapacidad en un grado igual o superior al 45%, que determine de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.

Este tipo de discapacidades se encuentran recogidas en la norma, entre otras, son: la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, las anomalías genéticas (síndrome de Down, fibrosis quística...).

La edad mínima de jubilación en este tipo de discapacidad es, excepcionalmente, la de 56 años, sin efectos en la cuantía.

En el cómputo del tiempo efectivamente trabajado se descuentan todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:

  • Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
  • Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.

El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computa como cotizado con el objetivo de establecer el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

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Comentarios

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Guillermo 12 de noviembre de 2020 | 12:39
Tengo una minusvalía reconocida por epilepsia del 51 % una ansiedad muy grande y apnea y un infarto, y problemas de concentración, tengo 60 años y me gustaría saber si con todos estos justificantes podría acogerme a una jubilación anticipada ... Mi ansiedad es enorme. Por saber y con todo lo que estamos pasando mucho más. Muchas gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:53

Estimado Guillermo,

Para poder acceder a la jubilación anticipada, vd. deberá cumplir los requisitos legalmente requeridos, en cuanto a edad y cotización. Si las dolencias que padece le impiden trabajar, puede vd. solicitar una pensión por incapacidad permanente, para la cual no es necesario alcanzar la edad de jubilación. 

Un cordial saludo. 

Francisco santana medina 28 de mayo de 2020 | 15:10
Tengo acotizado 22 años en régimen normal no como discapacitado y me dieron una ipa y por discapacidad me dieron 68%tengo 52 años me puedo jubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 11:35

Estimado Francisco:

Cuando se realice una actividad retribuida y durante ésta se acredite debidamente una discapacidad superior al 65%, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, si bien en ningún caso se podrá acceder a la jubilación total antes de los 52 años de edad.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

Mariano Mostacero 29 de octubre de 2019 | 00:48
Mi nombre es Mariano y mi cuestión es la siguiente La ley dice: La edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que a continuación se exponen: El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Mi pregunta es: Este coeficiente se puede aplicar cuando se está pagando el convenio especial, o dicho de otra manera, cuando se está pagando el convenio especial, este se puede asimilar a tiempo efectivamente trabajado para poder aplicar el coeficiente al tiempo que se paga el convenio especial y así poder rebajar la fecha efectiva de jubilación ?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:58

Estimado Mariano.


Ello no es posible en tanto que el convenio especial pasa a extinguirse en el momento en que el interesado adquiere la condición de pensionista por jubilación (o de incapacidad permanente) en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Francisco Hurtado Vera 11 de octubre de 2019 | 10:38
Tengo una minusvalía del 33 % otorgada por un juez.. Según la ley noo puedo trabajar si el imas no me reconoce la minusvalía.. No puedo hacer esfuerzo físico y no puedo trabajar con productos de limpieza..llevo dos años buscando trabajo en lo que yo creo que puedo aguantar.. Pero no sale nada..ah tengo 51 años.. Mi pregunta es si hay alguna ayuda a la jubilación puesto que me han dejado 650 euros y así no se puede vivir.. Pagando préstamo y pensión Alimenticia de mis dos hijos.. Esperando su respuesta reciba un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2019 | 16:42

Estimado Francisco.


Dado el tal vez posible desacople que puede existir entre el grado de minusvalía reconocido y  su situación fisiológica, la solución más adecuada es instar una revisión del mismo de cara a poder optar a pensiones de incapacidad permanente o de invalidez no contributiva.

Un cordial saludo.

Félix 06 de noviembre de 2016 | 17:49
Gracias por su rápida respuesta. Dada la respuesta, creo que deberían modificar el texto que aparece en la web en el apartado "Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?" Ventajas para familiares y empleadores Los discapacitados y sus familias también podrán cobrar mayores prestaciones públicas. En primer lugar porque la cuantía mensual máxima es de 2.548,12 euros (35.673,68 anual) pero existen prestaciones familiares adicionales para las familias con hijos o personas a cargo menores de 18 años y con discapacidad del 33% (de 1.000 euros anuales), mayores a 18 años y discapacidad igual o superior al 65% (de 4.378,8 euros), y con discapacidades por encima del 75% y ayuda necesaria de otra persona para realizar sus actos vitales (de 6.568 euros). También en familias con madres con discapacidad, las prestaciones pueden sumar 1.000 euros más al año. Gracias en cualquier caso FélixDVLA 6-10
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2016 | 10:21

Estimado Félix,

la pensión contributiva, como usted preguntaba, no se ve modificada en cuantía por dichas circunstancias familiares. Otra cosa son las prestaciones adicionales, que tendrán en todo caso carácter no contributivo y sobre las que le recomendamos informarse personalmente.

Reciba un cordial saludo.

Félix 05 de noviembre de 2016 | 13:22
En primer lugar agradecer las respuestas que me han dado previamente sobre otros asuntos que les he consultado. En esta ocasión: Por consultas previas a la SS podré jubilarme en Abril de 2017 de forma anticipada. Actualmente estoy pagando el Convenio Especial. ¿Cuándo puedo solicitar la cita previa para solicitar mi jubilación? ¿Tres meses antes de la fecha de Jubilación efectiva? Entiendo que sí, al estar pagando el Convenio Especial. Por favor, confírmenmelo. En segundo lugar, mi esposa tiene una discapacidad reconocida superior al 65% con movilidad reducida, sin ingresos propios, ¿representa esto algún beneficio de cara a mi jubilación? y por tanto ¿deberé hacerlo constar en el momento de la solicitud de jubilación? Gracias anticipadas. Félix
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2016 | 12:11

Estimado Félix,

podrá solicitar la jubilación desde 3 meses antes de la fecha en la que acceda a la misma.

La situación de su mujer no tendrá influencia en su pensión salvo que la cuantía fueses inferior a la mínima y solicitase complemento a mínimos. En ese caso se complementaría a la cuantía mínima con cónyuge a cargo.

Reciba un cordial saludo.

Juan 06 de septiembre de 2016 | 12:06
Tengo un familiar que tiene 63 años tienes cotizados 22 años mal lleva 8 cobrando una prestación por desempleo de mayor de 55 años y tiene una minusvalía del 47 %, mi pregunta a que edad se puede pedir la jubilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de septiembre de 2016 | 12:19

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Deberá esperar a la edad ordinaria que le corresponda, que dependerá de su fecha de nacimiento y será aproximadamente de 65 años y 6 meses.

Solo si su discapacidad es una de las recogidas en el RD 1851/2009 y ha cotizado en dichas condiciones de discapacidad al menos 15 años podría acceder ya a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.