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La dependencia como contingencia en Planes de Pensiones

Para solicitar el cobro de la prestación de un Plan de Pensiones por esta contingencia deberán acreditarse situaciones de dependencia severa o gran dependencia

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La dependencia como contingencia en Planes de Pensiones

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La dependencia, en palabras de la ley que la regula, “es una situación permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.

Esta situación de dependencia puede venir derivada de una enfermedad o un suceso incapacitante, o bien ser consecuencia de la vejez.

Grados de dependencia

La ley clasifica la dependencia en tres grados:

  • Grado I, dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II, dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III, gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

La dependencia y los planes de pensiones

Los planes de pensiones son un producto de ahorro previsional cuya principal finalidad es el ahorro para la jubilación, pero que contempla adicionalmente otras contingencias y supuestos excepcionales que permiten acceder al capital acumulado en los mismos.

Existen actualmente cuatro contingencias y tres supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento de Fondos y Planes de pensiones y que permiten el rescate de estos productos bajo una serie de condiciones. Las contingencias son jubilación, incapacidad laboral, situaciones de dependencia y fallecimiento. Los supuestos excepcionales de liquidez son enfermedad grave, desempleo de larga duración y, a poder ejercerse desde 1 de enero de 2025, liquidez de aquellas aportaciones con antigüedad de al menos 10 años.

Temporalmente, durante una serie de meses del año 2020,  existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de COVID19.

¿Qué situaciones de dependencia permiten el rescate del plan de pensiones?

Se podrá solicitar el rescate del plan de pensiones en caso de acreditar situaciones de dependencia severa (grado II) o gran dependencia (grado III) según la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y acreditadas por el organismo oficial correspondiente, a través de una copia compulsada del certificado o resolución expedida por la Administración Autonómica.  

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Comentarios

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Alejandro 09 de marzo de 2019 | 09:45
Buenas en un rescate de plan de pensiones en su totalidad o parte de el que importe se considera rendientos de trabajo y por lo tanto computable interès generados o todo el importe que saquemos en conjunto Gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 22:40

Estimado Alejandro,

se tributa como rendimientos del trabajo por el valor total de rescate del plan.

Reciba un cordial saludo.

Alejandro 07 de marzo de 2019 | 21:25
Hola se veria afectado el importe de pension dependència grado 3 si retiramos plan pensiones Todó o pequeñas partes del mismo para completar pago mensual del centro donde se encuentra
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2019 | 09:40

Estimado Alejandro,

entendemos que sí, pues el rescate del plan tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, que serían rendimientos computables.

Reciba un cordial saludo.

jose gonzalez 12 de diciembre de 2017 | 19:38
Muy buenas, me han declarado dependencia grado II, mi esposa tiene un plan de pensiones con BBVA, podría rescatarlo ahora, aún siendo ella la cónyuge, titular del plan? Que deberá hacer en caso de poder rescatarlo? Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2017 | 19:41

Estimado José,

la contingencia de dependencia en el ámbito de los planes de pensiones solo se contempla sobre el propio partícipe.

Reciba un cordial saludo.