Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La cotización por jubilación en el subsidio para mayores de 52 años

Te explicamos las particularidades de la cotización por jubilación en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
La cotización por jubilación en el subsidio para mayores de 52 años

3,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 50%
  • 4 17%
  • 3 4%
  • 2 13%
  • 1 17%

24 votos

23568 visualizaciones

En ningún caso dichas cotizaciones por jubilación en el subsidio de desempleo tienen validez y eficacia para acreditar el período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación (tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación), que debe quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

En cambio,  esas cotizaciones efectuadas durante la percepción del subsidio para mayores de cincuenta y dos años SI tendrán efecto para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

A efectos de determinar la cotización por jubilación se toma como base de cotización el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Reglas especiales en los trabajadores fijos-discontinuos

La Ley General de la Seguridad Social establece que cuando el perceptor del subsidio para mayores de 52 años es un trabajador fijo-discontinuo, la entidad gestora de la Seguridad Social cotizará por la contingencia de jubilación:

  • Durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nace el derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de 52 años y acredita, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de 180 o más días.
  • Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de 52 años.

En este supuesto de trabajadores fijos-discontinuos en la determinación de la cotización también se toma como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

La posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social

Los trabajadores que se encuentren percibiendo este subsidio para mayores de 52  años pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Este convenio tiene por finalidad completar la cotización que realiza la entidad gestora durante el subsidio, así como conservar las anteriores bases de cotización a efectos de evitar la reducción de la cuantía de la futura pensión de jubilación.

En el convenio especial la base de cotización en la contingencia de jubilación es la constituida por la diferencia entre la base de cotización elegida por el interesado, de conformidad a los límites establecidos en la norma, y aquella por la que cotice la entidad gestora.

El convenio especial tendrá efectos desde la fecha en que nace el derecho al subsidio de desempleo, salvo que el interesado opte porque tales efectos se inicien en la fecha de presentación de solicitud del subsidio.

Si se suspende la situación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, por alguna de las causas previstas legalmente, también se suspende la situación de este convenio especial. No obstante, el interesado puede solicitar la suscripción de otra modalidad de convenio especial de la Seguridad Social.

Por otra parte, si la persona que ha suscrito este convenio especial ve extinguido su derecho al subsidio de desempleo, puede solicitar la suscripción de otra modalidad de convenio especial en cualquier momento.

Los trabajadores fijos-discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo durante 60 días, también pueden suscribir el convenio especial de la Seguridad Social.

Valoración del artículo

3,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 50%
  • 4 17%
  • 3 4%
  • 2 13%
  • 1 17%

24 votos

23568 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Etiquetas

Comentarios

Cargando...

JOSE ANGEL DE LORENZO 05 de marzo de 2020 | 17:42
Buenas tardes, Me acaban de aprobar el subsidio para mayores de 52 años con fecha 01/11/2019. Pero cuando he consultado mi vida laboral me he llevado la sorpresa de que el grupo de cotización que me han asignado es el 10 (cotización diaria). Ademas, en la casilla donde indica "EMPRESA - SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA" el concepto que me han puesto es el de "SUB. DESEMPLEO>52/55 AÑOS-FIJOS DISC.EXTI". Sabiendo que este subsidio solo cotiza por contingencias comunes y por el 125% de la cotización mínima en cada momento, creo que la TGSS (según las instrucciones que le ha dado el SEPE, me dicen) el concepto de fijo-discontinuo no se corresponde con mi situación personal. De hecho, yo siempre he trabajado con contratos a tiempo completo y con grupos de cotización mensuales (07, ha sido el último). Además, en el comunicado del SEPE donde me aprueba el subsidio el periodo reconocio va desde 01/11/2019 al 04/07/2029, "sin periodos discontinuos". Dicho sea de paso que la fecha de 04/07/2029 es cuando cumplo 65 años, y a esa fecha la edad ordinaria de jubilación ya será de 67 años. ¿Es un error el concepto y el grupo de cotización que me ha asignado el SEPE? ¿Es el que le ponen a todos por defecto? ¿Cómo puedo reclamar pues no entiendo que me asignen el código de fijo-discontinuo?. Muchas gracias por sus artículos y un saludo cordial.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2020 | 13:38

Estimado José Angel.

 Efectivamente, es muy posible que hayan generado varios errores en los aspectos burocráticos de su acceso a esta ayuda especial en tanto Ud. no ha sido trabajador fijo-discontinuo -lo cual, eventualmente, podría tener efectos en la cuantía de la futura prestación a recibir- así como, y entendemos que ésto es lo más importante, porque el subsidio se concede -aunque vinculado a un compromiso de actividad- hasta la llegada a la edad ordinaria de jubilación, no hasta los 65 años (como sí pasaba antes de la reforma de 2019).

El trámite habitual para solventar estas cuestiones es informar presencialmente a la TGSS y solicitar la rectificación de dichas cuestiones, a lo cual podrán solicitarle algún tipo de información. Fruto de la actual situación sanitaria, la Seguridad Social, efectivamente, ha procedido al cierre de sus oficinas presenciales. A partir de este momento, utiliza los servicios de SEDESS.

Si no dispone de un sistema de autenticación, puede realizar sus trámites urgentes en el servicio “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (TGSS)".


Un cordal saludo. 

MARIO 01 de marzo de 2020 | 23:16
en previsión de jubilación anticipada como afecta al calculo de mi pensión como padre de 4 hijos y el haber hecho el servicio militar
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2020 | 23:36

Estimado Mario.

Actualmente, la regulación sólo tiene en cuenta el servicio militar a efectos de cumplimentar el periodo de carencia mínimo para el acceso a esta modalidad de jubilación, pero no para la determinación del periodo de cotización definitivo ni del coeficiente reductor a aplicar.

Un cordial saludo. 

MARIO 24 de febrero de 2020 | 15:53
me pueden decir cual es la base de cotización de subsidio para mayores de 52 años para este año 2020, para contingencia jubilación, por que no sé si este año ha subido ya que el año 2019 era de 1312,50 €,
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 17:14

Estimado Marío.

En este caso, el SEPE cotiza por 125% de la base mínima vigente que le sea específicamente aplicable a cada beneficiario.

Un cordial saludo. 

Mario Franco Crespo 17 de septiembre de 2019 | 18:38
En Mayo hice 62 años , Soy fijo discontinuo desde Junio de 2014 , tengo 35 años cotizados . Puedo solicitar la jubilación anticipada ??
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 04:59

Estimado Mario.


Según las directrices del SEPE, esta ayuda especial no está habilitada para los trabajadores fijos-discontinuos: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.

Un cordial saludo.

María Dolores 27 de julio de 2019 | 17:30
Me han denegado el subsidio de mayores de 52 años por el artículo 274.4. Por no haber estado sellando el paro ininterrumpidamente. Cumplo todos los requisitos. En la actualidad tengo 58 años. El acceso le tengo por un subsidio que cobré cuándo tenía casi 53 años. Desde esa fecha sólo tengo un periodo sin sellar de 96 días que pertenece a l 17 de agosto del 2018.Podre volverlo a solicitarlo? Es que he leído en esta página un caso parecido y la contestáis que si, que tiene que estar un año sellando ininterrumpidamente. Rogaría contestación.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 11:15

Estimada María Dolores.

La forma más fácil de acceder es a través de 90 días de cotización al desempleo.

Con un año de sellado ahora, no accedería.

Un cordial saludo 

MANUEL 24 de julio de 2019 | 02:55
hola tengo 22 años cotizados ya llego el dia de jubilarme pero los 2 años que piden dentro de esos 15 años estuve cobrando el subsidio de mayorde 52 años,equivale este tiempo para los dos años que piden Porque si dicen que el tiempo que estas cobrando el subsidio cotizan para la jubilacion y luego dicen que no la verdad que no entiendo para que vale me gustaria por favor que me informaran,ya que me encuentro fuera de España para hacer el viaje o quedarme donde estoy en espera de su respuesta rciba un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 09:41

Estimado Manuel.

Son dos cosas distintas lo que señala la ley. Una cosa es que la cotización valga para el cálculo de la jubilación y otra que se tenga en cuenta para el período mínimo demandado.

Es para esto último para lo que no vale. Pero, existe una doctrina que entiende que mientras se está de alta como demandante de empleo (es el caso durante el tiempo del subsidio) se debe aplica un paréntesis y los 15 años para atrás deben considerarse desde el momento de haber solicitado esta alta como demandante de empleo. En este caso sí cumpliría el requsiito.

Le aconsaejamos que haga valer esta doctrina del paréntesis para acceder a su jubilación.

Un cordial saludo 

Guadalupe Cañas Otero 17 de julio de 2019 | 11:02
Buenos días. El pasado mes de mayo cumplí 61 años y me jubilé anticipadamente, estaba cobrando el subsidio mayores 55 años. No me hicieron el cálculo comparativo de la vieja ley y la nueva, he puesto una reclamación pero no me han contestado aún. Me ha quedado una pensión de 540€ con un complemento a mínimos hasta los 633€. Este mes de julio me han llamado del SEPE para comunicarme que si quiero puedo retrotraerme de la jubilación y volver a ser subsidiado mayores 55 años hasta los 65 años que me podré jubilar, debo ir al INSS para que me hagan el cálculo de la pensión a los 65 años y decidir si quiero jubilarme o no, porque dicen que no nos informaron en su día que era voluntario no forzoso. En el INSS no me van a hacer el cálculo porque dicen que ya no tienen los datos puesto que soy jubilada. Mi pregunta es: ¿creen Uds que si espero a los 65 años, como ahora cotizan el 125% y si hago un contrato con la SS pagando 150€ al mes, a los 65 años obtendré una pensión superior al mínimo? Entiendo que necesitan Uds las cotizaciones pero por lógica esperar 4 años más me subirá la pensión o tal y como están las cosas puede que aún sea peor. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:40

Estimada Guadalupe.

Seguramente será mejor, ya que no le van a penalizar por los 4 años que anticipa la jubilación.

Si sus cotizaciones antes del subsidio son superiores a la pensión mínima, seguro que su pensión es superior.

Un cordial saludo 

Alberto Ziganda 24 de junio de 2019 | 22:35
Mi situación: 1. Me han concedido el subsidio para mayores de 52 años. 2. Desde el 1 de enero de 2019, tengo firmado un “Convenio especial con la Seguridad Social” por el que en Base de cotización de 932,70 €, pago una cuota mensual de 248,11 €, para cotizar en el Régimen GENERAL de la Seguridad Social. Mi consulta: Tengo entendido que aunque este subsidio cotiza para la jubilación al 125% de dicha base mínima, se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para ampliar las cotizaciones. Mi pregunta es: ¿Existe alguna fórmula o manera de calcular o saber si conviene suscribir este convenio, teniendo en cuenta tu pasado laboral (y lo que has cotizado en dicho pasado)? Y si conviene ¿cómo saber “en qué condiciones” contratar este convenio especial? ¿Tienen alguna recomendación al respecto?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 19:24

Estimado Alberto.

Basicamente depende del resto de sus cotizaciones.

Si finalemente le van a tener que completar por mínimos la pensión, entonces no vale la pena. Igual ocurre si la van a topar.

Fuera de estos casos, suele ser adecuado. Siempre elevaremos la media de la base reguladora.

Un cordial saludo 

MARIA PALOMA MORALES 07 de enero de 2019 | 22:07
Hola, he realizado una reclamación previa, ante el director provincial del SEPE, al haberme denegado el subsidio para mayores de 55 años, ¿tienen la obligación de contestarme la resolución?. Ya que me dijeron que pueden por silencio administrativo, tomarlo como un rechazo de mi recurso. y si fuera así, a cuanto tiempo de la fecha presentada , si no me contestan, puedo recurrir a los juzgados. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 22:50

Estimada María Paloma,

en principio deberían contestarle en un plazo de 45 días. Desde la contestación, dispondría de 30 días para acudir al juzgado de lo social. Si no le contestan, puede presentar demanda judicial transcurridos los 45 días desde que se presentó la reclamación previa.

Reciba un cordial saludo.

MARIA 09 de diciembre de 2018 | 09:32
Buenos dias, cumplo todos los requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 55 años excepto tener cotizados 15 años, pero tengo varios contratos a tiempo parcial, total 5476 dias trabajados y 4635 dias cotizados. Tengo 2 hijos. Me lo concederian si lo solicito? Termino contrato el proximo dia 31 y tengo trabajados 8 meses. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2018 | 12:48

Estimada María,

consulte en el SEPE. En la norma no habla de cotizar al menos 15 años, sino de acreditar todos los requisitos para acceder a la jubilación salvo la edad. El acceso a la jubilación se puede producir con menos de 15 años cotizados si se tiene en cuenta la parcialidad del trabajo.

Reciba un cordial saludo.