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La acumulación de derechos de pensión en España y Portugal

Las pensiones no son loterías, así de potente comienza este apasionante documento de Bravo y Herce en el que se analiza la acumulación de derechos de pensión.

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La acumulación de derechos de pensión en España y Portugal

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  Informe: "La acumulación de derechos de pensión en España y Portugal"

Las conclusiones del Foro de Expertos sobre la cuestión de la acumulación de los derechos de pensión en España y Portugal:

  1. Las pensiones no son loterías. Solo es posible causar pensiones suficientes tras largos periodos de aportaciones a los sistemas respectivos, siendo las aportaciones de cada periodo una parte significativa del salario de los trabajadores. Esto es así bajo cualquier modalidad a la que se atenga el sistema de pensiones en cuestión, sea de reparto o capitalización, público o privado.
  2. La causación de derechos o capitales de pensión se atiene a reglas y criterios administrativos, regulatorios y financieros muy diferentes sobre el papel en cada caso, pero, para cada sistema, el conjunto de reglas y criterios que le caracteriza está diseñado para atenerse a la esencia del comentario del punto anterior. Si un sistema resulta al final más generoso que otro, para el mismo esfuerzo contributivo del trabajador, acabará siendo insostenible financieramente, a menos que el otro sistema sea muy ineficiente y despilfarre el esfuerzo de sus contribuyentes.
    La redistribución en el seno del sistema es legítima en algunos casos (sistemas públicos), pero no debe traducirse en que el sistema acabe siendo insostenible y viole sus reglas técnicas de equilibrio.
  3. Las simulaciones realizadas sobre la base del concepto de “capitales equivalentes” en un sistema de reparto o de capitalización muestra que es bien posible que los criterios generalmente utilizados para el reconocimiento de rentas de jubilación en cada uno de estos grandes sistemas de pensiones estén logrando una serie de diferencias no justificadas entre las pensiones reconocidas por uno y otro tipo de sistema. Lo que se traduce en problemas de sostenibilidad y agravio comparativo, incluso más allá de la redistribución que los sistemas de reparto parecen practicar regularmente por razones históricas y/o institucionales.
  4. Los datos disponibles para España y Portugal analizados en este documento muestran que el principal esfuerzo contributivo de los trabajadores de cara a la causación de sus pensiones de jubilación se centra en el sistema público de reparto, en el que los tipos efectivos de cotización se sitúan alrededor del 20%. Pero mientras que en España el esfuerzo contributivo de los trabajadores asociados a los planes de pensiones de empleo es muy reducido, en Portugal es sensiblemente mayor, llegando a corresponder a los asociados a estos planes en dicho país (una proporción muy reducida de los trabajadores, sin embargo) aportaciones tan relevantes como las que realiza el trabajador medio al sistema de reparto.
  5. La causación de pensiones en el sistema público de reparto es muy similar en España y en Portugal, con algunas particularidades. Mientras que en España las bases de cotización están “topadas”, este no es el caso en Portugal para una porción creciente de los trabajadores. Las pensiones se calculan según fórmulas muy parecidas, pero los periodos de cómputo para la obtención de la base reguladora difieren y, en el caso de Portugal, las implicaciones de una creciente esperanza de vida, resumidas a efectos de cómputo en el factor de sostenibilidad”, se incorporan ya al cálculo de la pensión (en España se incorporarán en 2019).
  6. Tanto los sistemas de reparto como los de capitalización contemplan pensiones de incapacidad y de supervivencia (viudedad y orfandad), pero tan solo los sistemas de capitalización comienzan a ofrecer la contingencia de dependencia. Ello sólo encarecerá las cotizaciones o aportaciones al sistema de pensiones, pero puede absorberse mediante una racionalización de la pensión de viudedad, crecientemente interpelada esta figura por el hecho de que cada vez más mujeres (sus perceptores naturales hasta hace unos años) trabajan y cotizan durante largas carreras laborales y acaban causando también una pensión de jubilación.
  7. Tanto las pensiones de reparto como las pensiones de capitalización son, en definitiva, rentas vitalicias, si bien obtenidas mediante procesos de acumulación de derechos muy diferentes sobre el papel (téngase en cuenta lo comentado en el punto ii anterior). La renta vitalicia (annuity) es un seguro de longevidad muy eficiente en teoría, salvo que está plagado de incertidumbre muy especial al caso de la longevidad creciente para todos. Ello hace que sea un producto caro (incluso para los sistemas de reparto, que no se libran de esta implicación), por lo que es muy importante que los costes del proceso de acumulación (comisiones de gestión y depositaría) sean muy ajustados. Siendo más reducidos en Portugal que en España, no dejan de ser relativamente elevados si se comparan con los que se observan en otros países en los que las pensiones de capitalización están más desarrolladas. No es ajeno a este resultado el que el mercado de planes de pensiones y rentas vitalicias está bastante menos desarrollado en las dos economías ibéricas.
  8. La fiscalidad de los sistemas de Pensiones, por último, tanto en España como en Portugal, es muy similar y, en general, desarrollada con arreglo a los criterios de igualdad de trato entre las aportaciones y pensiones originadas en ambos tipos de sistemas. Pero los límites que tiene la deducción fiscal de las aportaciones a planes de pensiones del impuesto personal chocan con la ausencia de las mismas en el caso de las cotizaciones sociales. 

ACCESO al DOCUMENTO de ANÁLISIS sobre la a acumulación de derechos de pensión en España y Portugal (0,5 Mb)

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07 de enero de 2019

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