Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

He cotizado en varios regímenes, ¿cuál de ellos se aplica a mi pensión de jubilación?

La regla aplicable a la pensión de jubilación, si has cotizado a varios regímenes de la Seguridad Social, depende del cumplimiento de las condiciones de acceso a la pensión a cada régimen teniendo en cuenta las cotizaciones.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
He cotizado en varios regímenes, ¿cuál de ellos se aplica a mi pensión de jubilación?

4,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 75%
  • 4 0%
  • 3 25%
  • 2 0%
  • 1 0%

4 votos

1579 visualizaciones

La totalización de las cotizaciones

Si se ha cotizado a varios regímenes de la Seguridad Social a lo largo de la carrera laboral, se totalizarán todas las cotizaciones con el objeto de cuantificar el derecho a la pensión.  Es decir, se sumarán todos los períodos de cotización que se hayan cubierto en el sistema, incluidos los realizados en el régimen de Clases Pasivas.

No obstante, hay que tener en cuenta que solo se computan las cotizaciones en distintos regímenes cuando no coinciden en el tiempo.

Si se superponen (se ha cotizado a la vez), únicamente se computan una vez.

Se tienen en cuenta las distintas cotizaciones en los diversos regímenes de la Seguridad Social a los efectos de determinar la edad de acceso a la pensión, el cumplimiento del período de carencia exigido, y para determinar  el porcentaje aplicable a la base reguladora.

Como los distintos regímenes tienen normas diferentes para determinar todas estas cuestiones, es preciso previamente establecer, cuando se ha cotizado a varios regímenes, qué reglas se van a aplicar. Esto es, qué régimen tiene prevalencia entre todos y, por tanto, con independencia de que se sumen todas las cotizaciones, qué régimen se va a aplicar.

Regla General. El último régimen al que se cotizó

Se aplica el último régimen al que se cotizó, siempre que se cumplan los requisitos mínimos para acceder a la pensión de jubilación de acuerdo con sus normas, sin tener en cuenta las cotizaciones realizadas en el resto.

Así, por ejemplo, en la situación de un sujeto que ha cotizado al régimen general, al de autónomos y a clases pasivas, si el último régimen al que se contribuyó fue el general, se aplicarán sus normas si se acreditan 15 años de cotización en su ámbito. Todo ello con independencia de que establecidas las normas aplicables, se contabilicen todas las cotizaciones.

Segunda Regla. El régimen anterior al último al que se cotizó

Si no se acreditan todos los requisitos necesarios para acceder a la pensión en el último régimen que se cotizó, entonces habrá que examinar si se cumplen dichas condiciones en el régimen anterior al último que se cotizó.

De igual manera, para aplicar sus normas debe cumplirse los requisitos exigidos teniendo en cuenta solo las cotizaciones que se han realizado en su ámbito. Así, en el ejemplo anterior, si el último régimen al que se contribuyó fue al general, pero no se acreditan 15 años de cotización en su ámbito, habrá que comprobar en segundo lugar si se cumplen las condiciones en el antepenúltimo al que se cotizó.

Tercera regla. El régimen en el que se acrediten mayores cotizaciones.

Si no se cumplen las condiciones para acceder a ninguno de los regímenes de forma aislada, es decir, si solo se valoran las propias cotizaciones, pero, sin embargo, si se suman todas las contribuciones, sí se tiene derecho al acceso a la pensión de jubilación, se aplicarán las normas de régimen donde se haya cotizado durante mayor tiempo.  

Más Información sobre las cotización a varios Regímenes en el portal de la Seguridad Social 

Valoración del artículo

4,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 75%
  • 4 0%
  • 3 25%
  • 2 0%
  • 1 0%

4 votos

1579 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Efrain 26 de junio de 2019 | 17:40
Cotize 22 años en Colombia estoy ahora en España tengo 51 años cuántos años debo cotizar más para cobrar mi pensión en España muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 20:22

Estimado Efrain.

Necesitará trabajar hasta los 67 años o 65 para jubilarse anticipadamente si llega a 35 años cotizados.

Un cordial saludo

pepe fernández 17 de octubre de 2015 | 11:43
Hola, actualmente tengo 61´5 años. Tengo cotizados 39 en clases pasivas , y en régimen general 14 años y continuo en activo. Cuando me jubile con 65´8 meses, a finales del 2019,tendré derecho al computo de ambas pensiones, o tendré que elegir la más favorable? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2015 | 23:04

Estimado Pepe,

bienvenido al foro.

Podrá solicitar ambas pensiones, pero la suma de ellas no podrá exceder la pensión máxima establecida anualmente por ley.

Reciba un cordial saludo.

Juan Antonio 07 de septiembre de 2015 | 12:38
Estoy en activo, es decir, en alta o asimilada a ella, me quedan para cumplir los 65 años dos meses y trece días, mi pregunta es la siguiente. He cotizado por autónomo 16,14 años y por el Régimen General hasta el día de la fecha 16 años, a la hora de jubilarme se me tendrá en cuenta la suma de ambas para una pensión decente,o puedo solicitar dos pensiones, una mínima por autónomos y otra mínima por el Régimen General. Dandoles las gracias de antemano por su atención y a ver si pueden resolvereme estas dudas
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de septiembre de 2015 | 18:39

Estimado Juan Antonio,

bienvenido al foro.

Entendiendo que ahora cotiza en el Régimen General y que hace más de 16 años que no cotiza en el Régimen de Autónomos, no cumpliría los requisitos en este segundo régimen, pues se exigen al menos dos años cotizados en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

En este caso, se jubilaría a través del  Régimen General pudiendo computar a todos los efectos los años cotizados en el RETA en virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

02 de julio de 2020

Accede a nuestros simuladores