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Hacia la jubilación forzosa de los funcionarios de los 65 a los 70 años

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de un funcionario a seguir al servicio de la Administración Pública hasta los 70 años de acuerdo con las necesidades demográficas y de inversión en Recursos Humanos. 

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Hacia la jubilación forzosa de los funcionarios de los 65 a los 70 años

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La jubilación forzosa a los 65 años

La jubilación forzosa se produce automáticamente cuando los funcionarios llegan a cierta edad contemplada en la ley.

Con carácter general se produce a los 65 años, aunque existen ciertos colectivos a los que se les concede la posibilidad de extender su actividad hasta los 70 años, si así lo desean voluntariamente.

En concreto, son los funcionarios de cuerpos docentes universitarios; los magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, así como los registradores de la propiedad.

Una regla de cierre: la opción de extender la actividad hasta los 70 años

En todo caso, la norma incorpora una regla de cierre aplicable a los funcionarios civiles, pero no a los pertenecientes a las Fuerzas Armadas: la posibilidad de continuar en activo, como máximo, a los 70 años.

En todo caso, parece que el derecho no es absoluto, sino que depende de la decisión del órgano concreto donde se desarrolle la actividad.

La denegación de la solicitud de la continuación de la actividad por razones de déficit económico

De acuerdo con esta línea, un trabajador de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de Canarias, solicitó la extensión de su actividad hasta los 70 años.

Se le denegó tal derecho de acuerdo con las circunstancias económicas vigentes entonces, puesto que se entiende que como los ingresos de la Administración Pública se habían reducido, deben resolver de forma restrictiva la prolongación de los servicios de los funcionarios.

Ante tal negativa, el funcionario recurrió ante el TSJ de Canarias, donde sus pretensiones fueron igualmente rechazadas.

El reconocimiento del derecho a seguir en su actividad hasta los 70 años

No obstante, recurrida esta decisión ante Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de junio de 2015 reconoció finalmente el derecho del funcionario de acuerdo con razones de "evolución demográfica" y "progresivo aumento de la esperanza de vida".

Se alega que "el derecho de la crisis no es un parpartú que permita enmarcar cualquier acto", de modo que para denegar el derecho debe justificarse de forma más adecuada.

La simple alegación de problemas económicos debe considerarse como una alegación demasiado genérica para recortar el derecho.

Por otro lado, la solución al supuesto viene justificada por la evolución demográfica y el progresivo aumento de la esperanza de vida, que llevan a la necesaria prolongación de la vida laboral.

Este principio se fundamenta en la necesidad de garantizar la sostenibilidad del sistema de protección social, que apuesta por la continuidad de la vida laboral, aprovechando la inversión realizada en el ámbito la adquisición del conocimiento.   

En definitiva, esta jurisprudencia marca una tendencia general a apostar por el mantenimiento general de los funcionarios en su actividad más allá de los 65 años.

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07 de enero de 2019

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