Los empleados públicos tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
En la actualidad existen las siguientes posibilidades:
- Inclusión en alguno de los siguientes Regímenes Especiales: el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado, el Régimen Especial de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y el Régimen Especial de las Fuerzas Armadas.
- Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Todos los funcionarios que han ingresado, desde el 1 de enero de 2011, están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto, el Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios queda como un Régimen a extinguir.
Los funcionarios que se encuentran en alguno de los Regímenes Especiales
Estos Regímenes Especiales se caracterizan por tener tres niveles de cobertura:
1. Sistema de derechos pasivos. Comprende las pensiones vitalicias relativas a jubilación (jubilación forzosa por edad, jubilación voluntaria y jubilación por incapacidad permanente para el servicio), a favor de familiares (viudedad, orfandad y la pensión a favor de padres, y por incapacidad permanente.
El sistema de derechos pasivos es común en los tres Regímenes señalados, de Funcionarios Civiles del Estado, de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y de Fuerzas Armadas.
2. Mutualismo administrativo. El sistema de derechos pasivos se complementa a través de este mutualismo. Incluye, entre otras, las prestaciones sanitarias (por ejemplo, asistencia sanitaria, prestación farmacéutica), y las sociales (por ejemplo, subsidio por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo).
El Mutualismo administrativo se gestiona por tres Entidades diferenciadas: la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
3. Prestaciones de ayuda o asistencia familiar. Estas prestaciones son comunes en los Regímenes de Funcionarios Civiles del Estado, de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y de Fuerzas Armadas.
Los funcionarios integrados en el Régimen General de la Seguridad Social
La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social respeta, en todo caso, las especificidades relativas a la edad de jubilación forzosa, así como, en su caso, las referidas a los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario.
Asimismo, la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal militar de carácter no permanente tiene en cuenta las especificidades previstas respecto de las contingencias no contempladas por figuras equivalentes en la acción protectora de dicho Régimen.
La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social respeta para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, con las adaptaciones que sean precisas, el régimen de las pensiones extraordinarias previsto en el sistema de derechos pasivos del Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios.
El funcionario incluido en el Régimen Especial a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro cuerpo que hubiera motivado en dicha fecha su encuadramiento en dicho Régimen Especial, continua incluido en el citado Régimen.
La prestación sanitaria de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social se gestiona por el referido mutualismo administrativo.