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Fiscalidad, ideas de inversión y otros consejos para agraciados en la Lotería de Navidad

¿Te ha sonreído la suerte? Te contamos cuáles serán tus compromisos con Hacienda y a qué puedes dedicar el premio

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Fiscalidad, ideas de inversión y otros consejos para agraciados en la Lotería de Navidad

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El 22 de diciembre es una fecha señalada en el calendario de muchos españoles. El tradicional sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad es probablemente el evento más seguido y esperado entre todos los celebrados a lo largo del año, y en el que muchos participantes depositan sus sueños e ilusiones.

¿Cuánto deben pagar a Hacienda los agraciados?

A partir de 2020, los premios inferiores a 40.000 euros están exentos de tributación (en 2019 ese límite era de 20.000 euros) . Superada esta cantidad, los agraciados deberán rendir cuentas a Hacienda, que detraerá del premio un 20%. Esta medida, en principio extraordinaria y con el fin de impulsar la recaudación en un momento de crisis económica, se aplica desde el año 2013. Los ganadores del Gordo, premiado con 400.000 euros al cupón, por lo que tributarán por una base de 360.000 euros. Ingresarán 328.000 euros netos, pues 72.000 irán destinados a Hacienda.

En el caso del segundo premio, la cuantía de 125.000 euros del décimo premiado se repartirá entre agraciado (108.000 euros netos) y Hacienda (17.000). En el tercer premio ( 50.000 euros) serán 48.000 para el afortunado y 2.000 para Hacienda. Los agraciados con el cuarto y quinto premio recibirán íntegros los importes correspondientes (20.000 y 6.000 euros respectivamente).

¿Qué hacer con el premio?

Lógicamente, dependerá de la cantidad. Sea cual sea, una pequeña concesión para nosotros mismos o para los nuestros parece inevitable. Pero cubierto ese componente de capricho, es importante pensar en el medio y largo plazo y tratar de que el premio mejore nuestras circunstancias futuras. ¿Cómo? Por ejemplo:

  • Reducir hipoteca: Dada la situación de tipos excepcionalmente bajos en la que nos encontramos, los intereses que se están pagando actualmente son muy reducidos. Por ello, quizá prefieras invertir el dinero de forma conservadora (por ejemplo, en un fondo de inversión) para realizar esa amortización de la hipoteca en un escenario de tipos más elevado. Entretanto, dispones de un ahorro de alta liquidez que te puede otorgar tranquilidad.
  • Mejorar tu futura jubilación: Quizá puedas destinar una parte del consumo actual en el que emplearías el premio en contribuir a una jubilación tranquila. Ten por seguro que necesitarás ahorro en tu jubilación, por lo que te vendrá muy bien potenciarlo con poco esfuerzo como podrías hacerlo en este caso. Podrás aportar hasta 1.500 euros anuales a tu plan de pensiones (por los que además te desgravarás fiscalmente) y si quieres dedicar recursos adicionales, aportar a otras fuentes de ahorro como fondos de inversión o seguros de ahorro.
  • Generar tu “colchón de tranquilidad”: Es muy recomendable poder contar con un determinado nivel de ahorro destinado a hacer frente a imprevistos. Cada persona estimará un nivel propio en base a su capacidad y preferencias, y un premio de la lotería puede ser el acicate definitivo para contar con esa fuente de tranquilidad.
  • Invertir en activos de riesgo: Esto es algo que no se debe hacer en ningún caso con capital que no tenga un objetivo de largo o muy largo plazo (como el ahorro para la jubilación) o con capital que no sea excedentario de las necesidades ordinarias. Un premio de la lotería te puede permitir dedicar una parte del mismo (en ningún caso porcentajes mayoritarios y siempre bajo supervisión de especialistas) a esa inversión en bolsa o en mercados exóticos que tantas ganas tenías de hacer.

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Comentarios

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Josefa 23 de diciembre de 2019 | 05:04
En una IP total por accidente de trabajo, Aunque el accidente te haya ocurrido a los dos meses y con contrato para sustituir por maternidad a otra persona y quedando extinguido a los seis meses, pero continuando de baja y cobrando por la mutua hasta el año que te llama el Tribunal de la SS. Pregunto : ¿tienes derecho a pagas extraordinarias?, entiendo que serían prorrateadas en doce meses ¿es así? . Otra pregunta: La pensión inicial sería el resultado de aplicar un porcentaje (55% o 75%) a la Base Reguladora pero.... ¿ Las pagas extras serían de igual cantidad a ese resultado, e irían prorrateadas y sumadas al resultado del porcentaje aplicado a la base reguladora? o ¿quizás van incluida en el resultado de aplicar ese porcentaje a la base reguladora?. Lo pregunto porque solo estoy cobrando en la actualidad el 75% de la Base Reguladora pero no observo que haya cantidad sumada a esa cantidad que suponga el prorrateo de las pagas, si bien percibo unos 16 euros en junio y noviembre que no sé que es, y aunque va incrementándose cada año, pues hace ocho años que tengo la IPT por AT, creo que no puede tratarse de la paga extra, aparte que en accidente de Trabajo tengo entendido que se prorratea en doce meses. Pues si ha habido error quizás pueda reclamar, no?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 11:08

Estimada Josefa.

Las pensiones por incapacidad permanente total derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión.

Un cordial saludo. 

18 de diciembre de 2023

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