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¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta?

Si cobras menos de 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador, estarás exento de presentar la declaración de la renta

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¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta?

© Oli Dale - www.unsplash.com

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En un principio, todo aquel ciudadano que perciba rentas es susceptible de declararlas en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, la ley que regula este impuesto contempla ciertos supuestos que eximen de la obligación de presentar la declaración anual. Para la Renta 2019 son los siguientes:

En el caso de percibir rendimientos del trabajo

Si percibes rendimientos del trabajo de un solo pagador, que es el caso en el que se encuentra la mayoría de contribuyentes, no estarás obligado a presentar la declaración si has percibido menos de 22.000 euros a lo largo del ejercicio fiscal de referencia, en este caso 2019. Es importante tener en cuenta que no tener obligación de presentar la declaración no impide que, en caso de resultar favorable, puedas presentarla.

En el caso de contar con más de un pagador, la situación es diferente. En el caso de que por parte del segundo y sucesivos pagadores se hayan percibido en conjunto más de 1.500 euros, el límite que no obliga a presentar la declaración se reduce a 14.000 euros. Si de un segundo pagador se percibiesen rendimientos por importe inferior a 1.500 euros, aplicarán como límite los 22.000 euros del caso general.

El límite de 14.000 euros también aplicará en los casos en los que el pagador no tenga la obligación de realizar retención y en el caso de ser beneficiarios de pensiones compensatorias o anualidades de alimentos no exentas.

¿Qué casos frecuentes existen de percepción de rendimientos por parte de más de un pagador? Por ejemplo en el caso de pensionistas que rescatan un plan de pensiones (los pagadores son en este caso la Tesorería General de la Seguridad Social (*) y la entidad que abona las prestaciones del plan de pensiones) o el caso de un trabajador que cesa en su trabajo y pasa a cobrar la prestación por desempleo (en este caso los pagadores son, respectivamente, la empresa en la que prestaba servicios y el SEPE).

(*) Ha de tenerse en cuenta que dos prestaciones o pensiones diferentes abonadas a la misma persona por  la Tesoreria General de la  Seguridad Social son realizadas por un mismo pagador.

En caso de percibir rendimientos del capital mobiliario

No será obligatorio realizar la declaración de la renta si has percibido rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta por un importe que en conjunto no exceda los 1.600 euros. Por otro lado, quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales por un importe igual o superior a los 500 euros estarán obligados a presentar la declaración.

Otros límites

Están obligados a presentar la declaración quienes hayan tenido rendimientos superiores a 1.000 euros como suma de los siguientes conceptos:

  • Autónomos: los titulares propietarios de actividades económicas deberán presentar la declaración cuando los rendimientos íntegros obtenidos de éstas actividades económicas junto con los rendimientos del trabajo y el capital, y las ganancias patrimoniales sean superiores a los 1.000 euros anuales.
  • Ganancias patrimoniales no sujetas a retención: tendrán obligación de presentar la declaración de la renta 2019 quienes hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta si sumadas éstas a rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas exceden los 1.000 euros anuales. 

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Rosa Maria Ferrer Conca 04 de abril de 2019 | 17:16
Buenos días, son pensionista, he percibido con mi pensión. 16843,26 y me han retenido 1.393,95.Total neto 15449 31 y rescate de mi plan de pensiones. 1000€.Y soy una única persona en el hogar. Con piso pagado y sin hipoteca. Tengo que hacer Declaración en 2018.Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 19:05

Estimada Rosa María,

No tendría obligación de presentar la declaración de la renta con los datos que aporta ya que los pagadores no superan el mínimo exigido.

Un cordial saludo

manel 20 de febrero de 2018 | 18:15
en el año 2016 estuve de baja como profesional por enfermedad.Mis declaraciones trimestrales fueron negativas.En octubre me di de baja en autónomos por incapacidad permanente absoluta. Solo percibí 5000€ de la mutua. no hice declaración de la renta. hice bien? Saludos-
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2018 | 18:33

Estimado Manel,

cuando solo hay un pagador y las rentas anuales no exceden los 22.000 euros, lo que parece ser su caso, no hay obligación de presentar la declaración de la renta.

Para más información consulte en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Fortunato Gonzalez Ruiz 19 de abril de 2017 | 12:11
Buenos días. Tengo una duda al realizar la Declaración de la Renta. En el año 2016 he estado cobrando la prestación por desempleo de mayores de 55 años, y aparte tengo suscrito un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando hasta la jubilación. ¿Donde debo colocar el importe abonado por este concepto? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2017 | 10:15

Estimado Fortunato,

bienvenido al foro.

La ayuda para mayores de 55 años tributa como rendimientos del trabajo, de igual forma que un salario.  Las cotizaciones efectuadas al Convenio Especial de la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al determinar el rendimiento neto del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Carlos de Ulibarri 19 de abril de 2017 | 10:33
Estimados señores, les escribo por que estoy escandalizado. He bajado por internet mi declaración de la renta. En Enero 2016 percibo el paro, se acaba en Mayo y me acojo a Jubilación. Esto hace que tenga unas retribución dineraria total de 13.253 euros. Como son dos pagadores ya no me acojo a los 22.000 euros. Lo que no entiendo es que por tan poca percepción tenga que pagarles 854 euros. Entendería que se pagase 60 o 100 euros pero semejante cantidad me parece humillante y desproporcionada. He pedido hora para mañana para saber que opciones tengo ya que mi jubilación neta es de 1013 euros, si les pago 850 tendre que pasar el mes con 160 euros. Me parece escandaloso, otra cosa es que una de las percepciones fuese por trabajo, pero mis dos precepciones son del mismo estado. Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2017 | 11:00

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

No podemos hacer una valoración detallada, pero entendemos que se le ha practicado una retención baja y de ello deriva el resultado de su declaración. Le recomendamos que efectivamente acuda a la Agencia Tributaria y se lo aclaren.

Reciba un cordial saludo.

24 de abril de 2020

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