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¿En qué casos puedes seguir desgravándote por aportaciones a tu plan de pensiones tras la jubilación?

Puedes seguir sacando partido a la beneficiosa fiscalidad de los planes de pensiones incluso después de jubilado

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¿En qué casos puedes seguir desgravándote por aportaciones a tu plan de pensiones tras la jubilación?

© Angel Simon - www.photaki.es

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Los planes de pensiones, como producto de ahorro previsional a largo plazo, ofrecen ventajas fiscales para sus partícipes y beneficiarios, como forma de fomentar el ahorro privado para la jubilación.

Según la fiscalidad vigente en territorio común, a partir de 2022 es posible desgravarse la menor de las siguientes cantidades: 1.500 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

Lo habitual en un plan de pensiones es realizar aportaciones durante la fase laboral activa, si bien hay circunstancias, favorables para un jubilado, por ejemplo, que incluyen la realización de aportaciones durante la situación como beneficiario.

Dadas estas circunstancias creemos interesante contestar la siguiente pregunta:

¿Puedo desgravar mis aportaciones si estoy jubilado?

La respuesta es, en dos supuestos:

  1. Si accedes a la jubilación y todavía no has iniciado el rescate de ningún plan de pensiones, podrás seguir aportando anualmente a tus planes y desgravándote en la declaración de la renta por dichas aportaciones, siendo posible rescatar éstas últimas en el momento que estimes oportuno por la contingencia de jubilación.
  2. En el caso de estar jubilado y haber iniciado ya el rescate de los planes de pensiones, también es posible seguir aportando a planes de pensiones y seguir disfrutando las ventajas fiscales. En este caso es importante tener muy claro que esas aportaciones realizadas una vez se ha iniciado el cobro de algún plan de pensiones no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación (ya que la ley impide simultanear la condición de partícipe y beneficiario por la misma contingencia) y solo podrán ser rescatadas en el caso de sobrevenir una situación de gran dependencia o en el momento de fallecimiento, siendo entonces los beneficiarios o herederos los que percibirían los derechos.

En este último caso, es importante recordar que los planes de pensiones no tributan en el Impuesto de Sucesiones (IS), sino que tributarán en IRPF como Rentas del Trabajo, que deberán satisfacer los herederos en el momento que decidan rescatar los derechos heredados.  

Además, los herederos mantendrán también los derechos sobre las aportaciones anteriores a 31/12/2006, que gozan de una exención del 40% para el rescate en forma de capital en la forma que contempla la ley actual.

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