Por lo tanto, el Supremo ha corregido la doctrina que fijó hace un año en su Sentencia número 480/2021, de 7 de abril , por la que concedió la pensión de viudedad a una ama de casa tras el fallecimiento de su pareja, un guardia civil adscrito al régimen de clases pasivas, con el que convivió durante treinta años y con el que tuvo tres hijos. Esa Sentencia reconoció el derecho a la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho no inscritas en un registro autonómico o municipal o constituidas mediante documento público dos años antes del fallecimiento, si se acreditase la existencia de la pareja de hecho mediante otro medio de prueba valido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca, como un certificado de empadronamiento.
Qué establece la nueva Sentencia que ha cambiado el criterio
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sentencia número 372/2022, de 24 de marzo de 2022, ha desestimado el recurso de casación que presentó una mujer a la que se le había denegado la pensión de viudedad por no contar con la inscripción de pareja de hecho.
El Supremo ha estudiado si para acreditar la existencia de la pareja de hecho, en aras a generar un derecho a dicha pensión, los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado (RDL 670/1987, de 30 de abril) son exclusivamente los previstos en dicho precepto o si, por el contrario, es posible acreditar la existencia de la unión mediante otros medios distintos a los legalmente previstos.
El Tribunal Supremo ha hecho referencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional que han avalado la constitucionalidad de ese artículo 38.4 por el que se determina que el registro municipal o autonómico es la vía para acreditar la pareja de hecho (sentencias número 40/2014, de 11 de marzo, y 44 y 51/2014, de 7 de abril).
El Tribunal Supremo ha recordado que el Tribunal Constitucional fijó que "la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida". Es decir, a través de la certificación de la inscripción en registro público.
En esta sentencia 372/2022, de 24 de marzo de 2022, el Supremo ha considerado que lo procedente es realizar un pronunciamiento que esclarezca la doctrina del Supremo. Y concluye que “debe ser aplicada la doctrina general fijada en la sentencia de 28 de mayo de 2020 (recurso de casación 6304/2017)”, según la cual la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987. Es decir, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante.
Caso concreto analizado por el Supremo
En esta sentencia, el Supremo ha estudiado el recurso de casación que presentó una mujer contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 4 de marzo de 2020, que confirmó la decisión de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de denegar su petición de pensión de viudedad, fechada a 11 de julio de 2019.
La Administración denegó la pensión al considerar que no se había acreditado la existencia de pareja de hecho aportando algunos de los medios que específicamente menciona el artículo 38.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. El TSJ de Madrid confirmó dicha decisión al estimar que la efectiva acreditación de la convivencia desde 1965, unida a la existencia de cuatro hijos comunes y a la adquisición conjunta de vivienda, no eran suficientes para el reconocimiento del derecho de pensión por no ser medios adecuados para acreditar la existencia de la pareja de hecho.
Más Información