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El Tribunal Supremo establece la necesidad de acreditar el ingreso efectivo de la indemnización por despido para el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria

Según se ha pronunciado recientemente la sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de la acreditación del percibo de la indemnización por despido para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria, no es admisible el documento privado suscrito entre la trabajadora y la empresa sin que se acredite el ingreso efectivo de la indemnización en el haber del empleado.

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El Tribunal Supremo establece la necesidad de acreditar el ingreso efectivo de la indemnización por despido para el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria

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En esta Sentencia nº 576/2021, en unificación de doctrina, de 26 de mayo de 2021, el Tribunal Supremo (TS) analiza la acreditación del percibo de la indemnización en un supuesto de jubilación anticipada involuntaria. En concreto, si es o no admisible el documento privado suscrito entre la persona trabajadora y la empresa sin acreditar el ingreso efectivo de la indemnización en el haber de la primera.

¿Cuáles son los requisitos de acceso a la jubilación anticipada involuntaria?

Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos :

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar el período mínimo de cotización efectiva (33 años).
    Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.

    o   En este caso, la normativa impone la necesidad de acreditación del percibo de la indemnización, estableciendo que en los supuestos de  despido colectivo y objetivo, será necesario, además, que el trabajador acredite, mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

Acreditación del percibo de la indemnización a efectos del acceso a la jubilación anticipada involuntaria

La Sentencia del Supremo establece que “a efectos de la acreditación del percibo de la indemnización no es admisible el documento privado suscrito entre la trabajadora y la empresa sin acreditar el ingreso efectivo de la indemnización en el haber de la primera”.

Según la Sentencia Sala de lo Social del TS, “la exigencia de transferencia bancaria sitúa la necesidad de que la documentación alternativa, al tener que ser equivalente, deba reunir las características de aquélla”. Se pretende la constatación de que el importe de la indemnización ha entrado efectivamente en el patrimonio del trabajador y que tal constatación pueda efectuarse a través de elementos objetivos, como son aquéllos “que permiten seguir las trazas de ese ingreso en el acervo económico de aquel por la intervención de terceros, ajenos al negocio jurídico, y sujetos a la máxima garantía de control y transparencia a estos efectos”.

Este requisito legal persigue eliminar toda sombra de fraude, en la medida que el art. 297 de la Ley General de Seguridad Social-LGSS exige la aportación de la prueba del pago, mediante un instrumento que resulte inmune a la eventual simulación.

Reforma de las pensiones: nuevos supuestos de jubilación anticipada involuntaria

Finalmente, aprovechamos para apuntar que, dentro del primer paquete de medidas para la reforma de las pensiones, recientemente acordado por Gobierno y agentes sociales, se incluye la ampliación el número de supuestos que dan derecho a la jubilación anticipada involuntaria ( que se suman a los 6 existentes en la actualidad vinculados a la reestructuración empresarial), incluyendo los siguientes nuevos supuestos:

  • Las personas que trabajen en empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles o itinerantes y sean despedidas por rechazar un traslado que implique cambio de residencia, siempre que cumplan los requisitos para acogerse a esta modalidad de jubilación .
  • Aquellos trabajadores que sean despedidos tras imponerle su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

Acceso a la Sentencia del Tribunal Supremo

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