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El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales las disposiciones del decreto ley 15/2020 relativas a la integración del régimen de Clases Pasivas en la Seguridad Social

Según lo recogido en la sentencia, el Gobierno hizo un "mal uso del Real Decreto", ya que el traspaso del régimen de Clases Pasivas del Estado a la Seguridad Social "no reunía los requisitos de urgente y extraordinaria necesidad".

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El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales las disposiciones del decreto ley 15/2020 relativas a la integración del régimen de Clases Pasivas en la Seguridad Social

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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado varias disposiciones del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo , con las que, además de otras medidas, se culminaba la integración del régimen de las clases pasivas del Estado (funcionarios) en la Seguridad Social.

Este Real Decreto Ley habilitaba que la gestión de las pensiones de clases pasivas, en su totalidad, estuviese a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El Estado transferiría a este organismo los fondos necesarios para la financiación de estas pensiones.

Con efectos de 6 de octubre de 2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumió las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pago de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas.

Estas disposiciones de Real Decreto-Ley fueron recurridas por el Partido Popular.

La sentencia del Tribunal Constitucional considera que el precepto adolece de un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad, en cuanto su aprobación a través de la figura jurídica del Decreto-ley vulnera los requisitos exigidos por la Constitución para la utilización de este instrumento legislativo. En concreto, el art. 86.1 del texto constitucional señala que solo en “caso de extraordinaria y urgente necesidad” podrá el Gobierno dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes.

El Gobierno justificó, en el RD-ley 15/2020, la tramitación extraordinaria y urgente de ese traspaso de la gestión de Clases Pasivas a la Seguridad Social, en que el calendario previsto se había visto afectado por la crisis sanitaria y los trámites ordinarios impedirían cumplir con las nuevas funciones del Ministerio de Seguridad Social, lo que generaría “inseguridad jurídica e incertidumbre en una materia, las pensiones, particularmente sensible para el conjunto de la ciudadanía”.

En el segundo semestre de 2020 se han producido un gran número de jubilaciones anticipadas de funcionarios. Según CSIF (Central Sindical Independiente y de funcionarios), ello ha sido debido a la incertidumbre que el traspaso a la Seguridad Social ha generado en el colectivo de funcionarios. Según datos del CSIF, entre junio y diciembre de 2020 se produjeron 10.387 jubilaciones voluntarias a los 60 años de edad, un 26,2% más que en el mismo período de 2019.

Dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado se incluyen los siguientes servidores públicos:

  • Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Admón de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, y, funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
  • Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
  • Ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos.

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