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El rescate del plan de pensiones en caso de desempleo

Requisitos y consejos para recuperar el ahorro en planes de pensiones ante la contingencia de desempleo

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El rescate del plan de pensiones en caso de desempleo

© FrameAngel - www.shutterstock.com/es

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Aunque la principal razón de ser de los planes de pensiones es el ahorro para la jubilación, y de hecho la contingencia principal que permite su rescate, existen una serie de situaciones adicionales que permiten la liquidez de estos productos. Una de ellas es encontrarse en situación de desempleo de larga duración, independientemente de las circunstancias que hayan llevado a la pérdida del empleo.

¿Bajo qué causas puedo solicitar el rescate por desempleo?

Deberán acreditarse tres requisitos para que se autorice el reembolso del plan:

  • Estar en situación legal de desempleo: Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de una relación laboral o administrativa y de una suspensión de un contrato de trabajo según marca la ley.
  • Estar inscrito en las oficinas públicas correspondientes como demandante de empleo en el momento de presentar la solicitud: Es decir, estar apuntado al paro.
  • No tener derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo (el paro) o haber agotado esta prestación.

Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hayan cesado en su actividad, también podrán rescatar su plan de pensiones si cumplen los requisitos segundo y tercero.

Anteriormente era necesario que el solicitante llevase un mínimo de un año en desempleo y sin cobrar la prestación. Actualmente es posible el rescate del plan de pensiones desde el momento que se agota la prestación o directamente si no se tiene derecho a ella.

El rescate del plan en caso de cese por causas objetivas

Tras la reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones introducida por el Real Decreto 681/2014 de 1 de agosto se prevé el pago anticipado de la prestación en los siguientes supuestos: despido colectivo, despido objetivo, procedimiento concursal, así como cese en la relación laboral como consecuencia de muerte, jubilación o incapacidad del empresario y extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

No será en este caso necesario esperar a agotar la prestación por desempleo para solicitar el rescate del plan, y además el beneficiario podrá reanudar las aportaciones cuando deje de percibir la prestación.

Modalidades y fiscalidad del rescate

El partícipe que acredite los requisitos podrá solicitar el rescate en cualquiera de estas modalidades:

  • En forma de capital o pago único.
  • Como una renta periódica.
  • De forma mixta, como combinación de las anteriores.

Como en cualquier otra contingencia, el rescate del plan de pensiones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, que pasarán a incrementar la base imponible del perceptor. Asimismo, las aportaciones anteriores a 31/12/2006 que sean rescatadas en forma de capital estarán favorecidas por una reducción del 40% siempre que se rescaten dentro del periodo transitorio establecido (Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%).

El rescate en caso de estar adscrito a un convenio con la Seguridad Social

Es frecuente el caso de partícipes de planes de pensiones que al pasar a una situación de desempleo suscriben un convenio especial con la Seguridad Social para mantener o incrementar sus derechos sobre una futura pensión pública.

En estos casos es importante destacar que las cuotas abonadas a la Seguridad Social destinadas a satisfacer dicho convenio son deducibles en IRPF, lo que disminuiría el impacto fiscal del plan de pensiones en una magnitud que dependerá de las circunstancias del contribuyente, como la cuantía del convenio o el resto de rentas que perciba.  

Para más Información...

Para más información sobre otras situaciones en relación al cobro del plan de pensiones por desempleo  , como son 1. las implicaciones del rescate por desempleo en el caso de personas que esten percibiendo la ayuda para mayores de 52 años y 2. la incompatibilidad de simultanear la realización de aportaciones al plan de pensiones con el cobro del mismo por la situación de desempleo, pinche aquí 

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Comentarios

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Antonio pons López 21 de julio de 2020 | 16:38
Hola necesito Rescatar mi plan de pensiones del BBVA porque estoy cobrando el paro y es una miseria y no llego a fin de mes
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2020 | 10:09

Estimado Antonio

Para rescatar su plan de pensiones por la contingencia de desempleo, es preciso haber agotado antes la prestación del SEPE. Una vez terminada, si podría cobrar la totalidad o parte de su plan en su Oficina bancaria. 

Un cordial saludo, 

Mari Carmen 05 de mayo de 2020 | 10:39
Hola pedí el rescate del plan de pensiones el 3 de abril por desempleo.envie toda la documentación y con el estado de alarma .no me lo aclara nadie ni me han contestado..podrían informarme? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 18:58

Estimada Mari Carmen,

Han sido semanas muy difíciles para todos. De todas formas, no es normal tanto retraso por un supuesto como el desempleo (entendemos que se refiere a rescate por desempleo y no por ERTE, ya que en el caso de ERTE ha habido retrasos por tema de indefinición normativa). Póngase en contacto con su Oficina, mejor vía email, dada la situación de cierre de Oficinas por Covid 19.

Un saludo

Inmaculada 01 de abril de 2020 | 19:06
Buenas tardes, si realizo el rescate de plan por contingencia de desempleo y una vez agotado Podre volver a realizar aportaciones cuando vuelva al trabajo. Y rescatarlo nuevamente por la misma contingencia u otra. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2020 | 00:26

Estimada Inmaculada.

Sí puede Ud. volver a aportar al plan. Si lo hace ahora mismo, estas aportaciones se podrán rescatar por cualquiera de las otras (jubilación, enfermedad, aportaciones con 10 años ó más…) y lo que aporte desde que vuelva a trabajar en adelante  sí sería rescatable ante un futuro caso de desempleo.

Un cordial saludo. 

vanesa 11 de septiembre de 2019 | 10:22
Buenos días, si se rescata el ppi en forma de renta por desempleo, y posteriormente se encuentra empleo, entiendo que hay que paralizar el cobro. Pero se puede volver a solicitar por la contingencia de desempleo o ya hay que esperar a otra? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 06:03

Estimada Vanesa.


A efectos de lo que plantea, tendrá primacía lo que se haya señalado en las especificaciones sobre condiciones y limitaciones en la constitución del plan de pensiones. Dicho ello, la norma establece cuatro reglas complementarias aplicables a su situación:

1) los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte; 2) los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos, en tanto se mantengan dichas situaciones debidamente acreditadas; 3) la percepción de los derechos consolidados será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo; y 4) el partícipe podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido íntegramente los derechos consolidados o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a dichas contingencias.

Un cordial saludo.

susana 12 de agosto de 2019 | 19:11
Hola solicite el rescate de mi plan de pensiones por desempleo entregue toda la documentacion el dia 1 de agosto y hoy dia 12 todabia no me han dado ninguna respuesta cuanto tardais en responder?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2019 | 08:19

Estimada Susana.

 El artículo 10, apartados 4 y 5 del RPFP establece unos plazos máximos desde que el solicitante presente toda la documentación completa, de:
- 15 días hábiles para notificar al beneficiario el reconocimiento del derecho a la prestación.

- Para el caso de planes de pensiones individuales 7 días hábiles para el abono de la prestación si se trata de un capital inmediato o para el abono de los derechos consolidados en el caso de supuestos excepcionales de liquidez. Para el caso de planes de pensiones de empleo el plazo puede ser superior puesto que, en algunos casos, se requiere la aprobación de la Comisión de Control de su Plan.
Le recomendamos que acuda a su oficina para comprobar el estado de su solicitud de prestación.Un cordial saludo 
Eduardo Carbajales 18 de diciembre de 2018 | 10:36
Para el rescate de mi plan de pensiones por desempleo me exigen solicitar al INEM el certificado de ultima empresa.En el INEM me dicen que,como la empresa no está obligada a hacerlo,en mi caso no hay.Me dicen que en este caso es suficiente con el certificado de no ser beneficiario de ninguna prestación/subsidio ,que yo ya he entregado así como mi vida laboral y ultimo contrato.¿que puedo hacer para desbloquear el tramite?,¿a quien dirigirme?En mi oficina BBVA me dicen que la cosa está parada en este punto.Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2018 | 13:54

Estimado Eduardo,

por favor, indíquenos sus datos personales. Puede escribirnos en privado al siguiente buzón: jubilaciondefuturo@bbva.com.

Reciba un cordial saludo.

RICARDO 05 de junio de 2018 | 17:41
buenas tardes Pregunta. mi jubilacion es en 2021, puedo aplicar el 40% reduccion por recuperacion de capital, en las aportaciones anteriores de 2006 o por el contrario ya no se podria aplicar gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2018 | 17:59

Estimado Ricardo,

el plazo para poder aplicar esa reducción es de dos ejercicios fiscales desde que acaece la contingencia. Dispondría por tanto hasta 31/12/2023.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 30 de mayo de 2017 | 12:34
Buenos días: Tras leer este artículo me surge una duda respecto al pago anticipado del plan de pensiones. En este artículo se indica que ¨ Tras la reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones introducida por el Real Decreto 681/2014 de 1 de agosto se prevé el pago anticipado de la prestación en los siguientes supuestos: despido colectivo, despido objetivo, procedimiento concursal, así como cese en la relación laboral como consecuencia de muerte, jubilación o incapacidad del empresario y extinción de la personalidad jurídica de la empresa. No será en este caso necesario esperar a agotar la prestación por desempleo para solicitar el rescate del plan¨ Sin embargo en otras consultas de este mismo foro se indica que sí es necesario haber agotado dicha prestación. ¿Cuál sería la respuesta correcta? Les agradecería muchísmimo que me aclarasen esta duda. Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2017 | 18:18

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Son dos supuestos de rescate diferentes. Quienes rescaten el plan por haberse visto afectados por un ERE no tienen que acreditar que han agotado la prestación por desempleo.

Aquellos que sin venir de un ERE estén en situación de desempleo y deseen rescatar el plan, deberán acreditar que han agotado la prestación contributiva por desempleo.

Reciba un cordial saludo.

Jorge 27 de noviembre de 2015 | 00:57
Buenas tardes, quisiera plantearles dos cuestiones relacionadas con la prestación por desempleo de larga duración en una EPSV. 1) He solicitado dicha prestación a la gestora de mi EPSV y les he enviado toda la documentación que requerían en su web, pero al cabo de unos días me comunican por teléfono que adicionalmente necesitan que les envíe "la última nómina" para acreditar mi situación de desempleo. Mi situación de desempleo ya está certificada por el Organismo Público de empleo competente (LANBIDE) en uno de los documentos que les envié. No entiendo por qué me piden este documento, si en sí mismo no aporta información relevante. Además no dispongo de él, y debería pedirlo a mi antigua empresa (han pasado dos años, y no sé cuánto tardarían en facilitarme el documento). ¿Realmente la gestora tiene derecho a pedirme este documento? 2) En el Reglamento de mi EPSV se indica que "La citada prestación por desempleo de larga duración podrá llegar como máximo hasta el 99% de los derechos económicos del Socio". ¿En base a qué normativa se ha incluido esta limitación en el importe total de la prestación? Si no hubiera normativa que lo respalde, debería entender que esta cláusula es ilegal, ¿no es así?. Ni siquiera mencionan en qué situación quedaría el 1% que no me abonarían de mis derechos económicos (destino, condiciones para su disponibilidad futura, etc.). Les agradezco mucho su atención y su respuesta, un cordial saludo. Jorge.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2015 | 12:34

Estimado Jorge,

bienvenido al foro.

1. No vemos valor en que envíe una nómina de hace unos años, porque eso tampoco certifica que usted no esté trabajando ahora. Debería quedar perfectamente acreditada su situación con un documento a fecha actual de su oficina de empleo en el que se especifique que se encuentra inscrito como demandante de empleo y que no percibe la prestación contributiva por desempleo.

2. Las condiciones de un plan de pensiones/ EPSV pueden tener claúsulas particulares. Entendemos que en tanto en cuanto esté perfectamente detallado en las especificaciones de su EPSV, no habría irregularidad. No obstante le recomendamos que en este caso canalice su duda a través del defensor del asociado de su EPSV.

Reciba un cordial saludo.