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El informe de vida laboral: Qué es y cómo interpretarlo

En el informe de vida laboral encontraremos el histórico de nuestras cotizaciones, del que se derivarán las prestaciones a las que tengamos derecho

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El informe de vida laboral: Qué es y cómo interpretarlo

© Rasulov - www.shutterstock.com/es

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Los informes de vida laboral contienen información respecto de las situaciones de alta o baja de una persona en el conjunto de los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social. A través de ellos, se pueden comprobar las cotizaciones acumuladas de un trabajador en la Seguridad Social y los derechos que las mismas pueden generar, como prestación contributiva por desempleo, jubilación, etc.

El informe de vida laboral recoge de forma cronológica la relación de todas las empresas en las que el trabajador ha cotizado, así como los periodos de alta como trabajador autónomo en el régimen correspondiente (RETA), indicándose en cada caso la fecha exacta en que se produjo el alta en cada una de estas situaciones y la fecha en que se produjo la baja, especificándose el número de días de cotización resultantes. Además, se especificará la modalidad de trabajo que corresponda en cada caso: a tiempo parcial o a tiempo completo.

En la vida laboral la Seguridad Social indica el número de días que el trabajador ha permanecido en situación de alta. La suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe.

Las situaciones de pluriempleo o pluriactividad no duplican los días cotizados

 Hay que tener en cuenta que en situaciones de pluriempleo o pluriactividad el número efectivo de días cotizados se reduce, puesto que aunque se trabaje en dos empresas o en dos actividades durante un día, no se cotizará doble, computándose solo un día de trabajo. Es decir, no puede cotizar dos días por cada día trabajado aunque sea en sitios diferentes.

Cómo se desglosa la información en la vida laboral

Vida laboral

En un primer apartado, se procede a identificar al trabajador, a través de su nombre y apellidos, número identificativo de la Seguridad Social y documento de identidad correspondiente.

Posteriormente se detalla un desglose de la actividad laboral en orden cronológico, en el que se especifican los siguientes conceptos:

  • Régimen: Régimen de cotización al que correspondan las cotizaciones (Régimen General, RETA…)
  • La empresa y las situaciones asimiladas: Explica el concepto por el que ha cotizado a la Seguridad Social. En primer lugar, puede ser una empresa, identificada con un número que es el Código de Cuenta de Cotización. En caso de cotizaciones como autónomo, aparecerá la clave de la provincia en la que se ha causado el alta. Las situaciones asimiladas al alta pueden ser periodos en los que se cobra la prestación contributiva por desempleo, en las que se cotiza parcialmente, vacaciones retribuidas y no disfrutadas o cotizaciones a través del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Fecha de alta y fecha de efecto del alta: La fecha de alta es la fecha en que se empieza a cotizar. Suele coincidir con la fecha de efectos, aunque a veces puede variar. Las altas en la Seguridad Social deben ser previas o simultáneas al momento en que se producen. Si se presentan con posterioridad surten efectos (en orden a causar derechos en la Seguridad Social) en el momento de la presentación.
  • Fecha de baja: fecha en la que se extingue la relación laboral o en la que finalizan las cotizaciones por cuenta propia, convenio especia, etc.
  • C.T, Tipo de contrato: Especifica el tipo de contrato según las claves de la Seguridad Social (trabajo a tiempo completo es clave 100; trabajo a tiempo parcial es clave 200)
  • C.T.P (%), Tipo de contrato a tiempo parcial: Especifica la parcialidad del contrato. Por ejemplo, si es un trabajo de 4 horas sobre una jornada estándar de 8 horas, el C.T.P será del 50%.
  • G.C, Grupo de cotización: Son las categorías profesionales, que van desde el 01 (ingenieros y licenciados) al 11 (menores de 18 años). 

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valentin 02 de diciembre de 2020 | 11:49
hola buenos dias, tengo aprobado el subsidio de mayor de 52 años, lo tengo aprobado me llego la carta de aprobacion, lo solicite el 12 de noviembre del 2020, acabo de mirar mi vida laboral, y no aparece. mi pregunta es. DEBE APARECER EN MI CERTIFICADO DE VIDA LABORAL? GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:57

Estimado Valentin,

Las cotizaciones efectuadas durante aquellos períodos en los que existe la obligación de cotizar vendrán reflejados en su informe de vida laboral. 

Un cordial saludo. 

Juan Moriche Carretero 20 de octubre de 2020 | 09:29
Hola, si no coinciden en treinta días mi fecha de alta con la fecha efecto del alta, perderé esos dias en el computo de la jubilación, Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:34

Estimado Juan,

Sí, efectivamente, no constarán cotizados a ningún efecto.

Muchas gracias. 

Manuela 18 de septiembre de 2020 | 16:14
He pedido vida laboral para pedir ayuda a mayores de 52 años.Me pone que tengo 5480 dias cotizados pero abajo me pone que como he estado en varios trabajo tengo 5450..que dias se tuene en cuenta para pedir la ayuda?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:04

Estimada Manuela,

 Debes tener en cuenta 5450 días, pues la diferencia con los 5480, corresponden a días superpuestos o que estabas contratada en varias empresas a la vez.

Un cordial saludo, 

Luis Carlos 16 de enero de 2020 | 11:37
He pedido mi vida laboral en Seguridad Social y los periodos en que he trabajado tiempo parcial del 50%, me salen tal cual sin tener en cuenta sentencia 91/2019. Se sabe cuando van a actualizar todo esto o han empezado por los que tienen posibilidad de jubilarse
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 19:01

Estimado Luis Carlos.

Efectivamente, desde un punto de vista formal, los IVL no están recogiendo la doctrina de la mencionada sentencia.

Sin embargo, en el plano material del cálculo del periodo de cotización así como de la base reguladora, ésta se está aplicando conforme a los criterios determinados tanto por el TC como por el INSS.

Un cordial saludo. 

david 21 de diciembre de 2019 | 11:24
Hola, ando perdido pero queria saber si las ayudas del subsidio para mayores 55 años cotizan para jubilacion y sobre todo si salen en el informe de la vida labora o en algun informe.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 04:09

Estimado David.

El subsidio especial para mayores de 52 años cotiza por el 125% de la base mínima. Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades.

En tanto que periodo cotizado, técnicamente debería aparecer en el Informe de Vida Laboral.

Un cordial saludo. 

Pedro 17 de diciembre de 2019 | 13:23
Trabage cinco meses en el país vasco en el año 1965 creo que el taller donde Trabage aún esiiste me puse en contacto con la empresa el cual me atendieron muy bien y me digeron que lo sentían mucho pero la empresa aún conserva el mismo nombre pero fue vendido hace varios años el cual es muy difícil, encontrar algo, que pueda atestiguar que yo Trabage para la empresa pues en aquellos tiempos no se hacían muchos papeles , my pregunta done me puedo dirigir para saber si la empresa cotizó a la seguridad social papeles yo no tengo ninguno pues con 15 años no se piensa en la jubilación espero obtener alguna información aunque sea pequeña pues me encuentro en el extranjero y quiero regresar Saludos Pedro
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 05:15

Estimado Pedro.

Dada su situación, habrá de dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de que se inicie un proceso de indagación sobre periodos cotizados.

Un cordial saludo. 

MIREIA 28 de noviembre de 2019 | 12:30
buenas!!! en mi vida laboral indican que he estado 22 dias en pluriepleada o varias actividades a la vez siendo falso. como puedo averiguar en que empresas ha sido? y como solucionarlo?? gracias!! :-)
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 06:09

Estimada Mireia.


Habrá de dirigirse al INSS o a la TGSS a efectos de que inicien un proceso de indagación para determinar la causa de dicho error en su vida laboral.

Un cordial saludo.

mario 20 de enero de 2019 | 20:03
hola estoy cotizando por convenio especial por ERE y además estoy percibiendo subsidio mayores 55 años. Cuando me jubile se tendrán en cuenta para el calculo de la pensión la suma de ambas bases de cotización, con lo que excedería de la base máxima o solo la base del convenio especial.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2019 | 21:53

Estimado Mario,

se tomará la base máxima, dado que la suma de bases en ningún caso podrá exceder la base máxima fijada por ley.

Reciba un cordial saludo.

Ignacio moreno castillo 30 de septiembre de 2018 | 22:57
Estoy cobrando el subsidio de mayor de 52 años .y con llos 27 años que cotice trabajándose y 6 que llevo en el subsidio suman 33 años y 3 mese. Ustedes dicen que el TS a dicho que los meses que llevo en el subsidio no cuentas. Y al final de su comentario dicen acudan a informarse a INSS. Yo he ido y me dicen que si me cuentan .a dónde tengo que ir ahora ????
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2018 | 11:27

Estimado Ignacio,

este tema lo hemos tratado en varias ocasiones. Nos remitimos al a sentencia de casación del Tribunal Supremo a este respecto, donde afirma que no se reconocen las cotizaciones del subsidio para mayores de 55 años a efectos de acreditar el periodo de carencia para jubilaciones anticipadas. Le dejamos acceso al mismo.

Sentencia TS

Nosotros no podemos más que remitirle a la ley. Plantee una consulta vinculante al INSS o solicite asesoramiento legal.

Reciba un cordial saludo

María 28 de mayo de 2018 | 17:43
Estimados señores: Me quiero jubilar dentro de tres meses, al cumplir los 61 años de edad por un ERE, y cumplo los requisitos legales para hacerlo. Al pedir una simulación de la pensión que me quedará en la sede electrónica de la Seguridad Social, en esa fecha de la jubilación (30 de agosto de 2018) se me reconocen como cotizados 41 años, seis meses y tres días, pero, según el informe de vida laboral, en esa fecha tendré 41 años, cinco meses y siete días. ¿Quién tiene razón? ¿el inss o la tesorería de la S. social?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2018 | 10:26

Estimada María,

es extraño, pues la TGSS comparte sus datos con el INSS. Es la Tesorería la encargada de contabilizar las cotizaciones, por lo que entendemos que prevalecería su información. 

No obstante, deberá aclararlo personalmente en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

10 de febrero de 2021

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