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El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley para el impulso de los planes de pensiones de empleo

El Gobierno acaba de aprobar el Anteproyecto de Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por el que se modificará el texto refundido de la ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado RDL 1/2002, y próximamente enviará al Congreso el mismo para su tramitación parlamentaria. Abordamos las principales medidas y regulaciones que recoge el mismo.

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El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley para el impulso de los planes de pensiones de empleo

@kate_sade - www.unsplash.com

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La aprobación definitiva del que se ha venido a denominar informalmente Anteproyecto de Ley de Fondos de Pensiones de Empleo Promoción Pública y Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (en adelante, APL) se espera para el segundo trimestre de 2022.

Esta nueva normativa se adoptará sin el consenso ni el apoyo de la patronal y los sindicatos que, por distintos motivos en el caso de unos y otros, se han opuesto a la misma.

Esta normativa supone el principal paquete de medidas de la estrategia del Gobierno para impulsar la previsión social empresarial (en el ámbito de las relaciones laborales) y en detrimento de la previsión social individual que ha sido penalizada al reducirse los límites de aportación y deducción a los planes de pensiones individuales.

Principales medidas que recogerá la nueva normativa

El APL incluye como principales medidas:

  • La creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública (FPEPP)

  • Creación de los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PPES).

  • Nuevas medidas de índole fiscal, con nuevos límites (acumulables a los actualmente existentes) para las aportaciones de los trabajadores autónomos, y de deducción en el IRPF de esas aportaciones, realizadas a los nuevos PPES. Asimismo, un incremento de los límites de aportación, vigentes hasta la actualidad, para la mayoría de los empleados que participen en planes de empleo.

¿Cuáles son los Objetivos del Gobierno con estas medidas?

Facilitar el acceso de los trabajadores a la previsión social empresarial, especialmente a los trabajadores de Pymes, pequeñas administraciones públicas y autónomos.

Detalles de las medidas que introducirá la nueva normativa

Los exponemos a continuación:

 1.  Nuevos Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública abiertos (FPEPP)

Una vez se haya aprobado en las Cortes el Anteproyecto de Ley, se constituirán los fondos de pensiones promoción pública. Se realizaría el concurso público entre entidades privadas para la adjudicación de su gestión. El proceso podría demorarse hasta finales de 2022 o inicios de 2023.
Estas son las principales características de la regulación de los futuros FPEPP:

Comisión Promotora y de Supervisión

Actuará como entidad promotora pública de los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública abiertos la Comisión Promotora y de Supervisión, que será un nuevo organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM).

Estará integrada por nueve funcionarios de carrera (con nivel, al menos, de Subdirector General y asimilado), cinco del MISSM, y los otros cuatro corresponderían a un representante por cada uno de otros cuatro Ministerios (Economía, Trabajo, Transición Ecológica y Hacienda). No cobrarán remuneración por esta tarea.

Entre las funciones de la Comisión Promotora y de Seguimiento estarán:

  • Promover la constitución inicial de los fondos de pensiones y velar por la idoneidad de su desarrollo.
  • Establecer y aprobar un marco común de estrategia de inversión de los fondos de promoción pública, que se desarrollará en las normas de funcionamiento de cada uno de esos FPEPP.
  • Seleccionar a las entidades gestoras y depositarias
  • Nombrar los miembros de la Comisión de Control Especial
  • Dará el visto bueno (ratificación) a las decisiones de la Comisión de Control Especial que afecten a la política de inversión y a la sustitución de las entidades gestora y depositaria, así como a las modificaciones de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones.

Adicionalmente, se prevé que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ejercerá sus funciones de supervisión financiera sobre los FPEPP.

La Comisión de Control Especial

Se creará una única Comisión de Control Especial para todos los FPEPP, cuyas funciones serán la supervisión y control de la adecuada gestión de los Fondos por parte de las entidades gestoras que se seleccionen. Estará compuesta por trece miembros nombrados por la Comisión Promotora y de Seguimiento:

  • Cuatro serán propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.
  • Cuatro por las organizaciones empresariales más representativas.
  • Cinco designados por el MISSM.

Se observará el principio de representación equilibrada, teniendo una representación mínima del 40% cualquiera de los géneros.

Los miembros de la Comisión de Control Especial actuarán con plena independencia, en defensa de los intereses de los partícipes y beneficiarios y sin que puedan recibir instrucciones de cualquier organización, grupo o asociación. La duración de su mandato será de seis años, con renovaciones cada tres, y cobrarán una retribución determinada reglamentariamente.

¿Quién gestionará los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública abiertos (FPEPP)?

Los Fondos serán administrados por una o varias entidades gestoras con la participación de una entidad depositaria.

Con una periodicidad máxima de tres años, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) convocará un procedimiento abierto para seleccionar a las entidades gestoras de fondos de pensiones y para la constitución y gestión de nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

El MISSM fijará en dicho procedimiento los criterios de determinación del perfil y número de FPEPP en función de las previsiones futuras de desarrollo, de la dimensión media mínima adecuada para obtener economías de escala y optimizando el número de fondos existentes. El Ministerio estima actualmente que se crearán unos 20 fondos de pensiones de promoción pública, y distintas fuentes estiman que podrían llegar a seleccionarse aproximadamente unas 10 gestoras.

El proceso de selección de las entidades gestoras se realizará respetando los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia a través de un procedimiento abierto que se determinará reglamentariamente.

Se ha eliminado el requisito inicial, que se había incluido en los primeros borradores del APL, de que las entidades gestoras que aspiren a concursar para la gestión de los fondos de promoción pública deban tener un volumen de patrimonio total bajo gestión en fondos de pensiones superior a 1.000 millones de euros.  No obstante, se obliga a las entidades gestoras adjudicatarias a alcanzar un patrimonio mínimo en esos fondos de pensiones de promoción pública, en los términos que se establezcan en el proceso de selección. De no ser alcanzado, las Comisiones de Control de los planes de pensiones adscritos deberán movilizar a otro fondo de pensiones de su elección. La Comisión de Control Especial determinará los plazos de ejecución de esa movilización y, en su caso, el fondo de pensiones de destino en ausencia de decisión por parte de la Comisión de Control del Plan.

Inversión de los Fondos de Pensiones de Promoción Pública

Los activos de los FPEPP serán invertidos exclusivamente en interés de los partícipes y beneficiarias tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social y medioambiental de las inversiones. Periódicamente se evaluarán los aspectos de carácter medioambiental, social y de buen gobierno corporativo derivados del proceso inversor y específicamente de la eficacia de las inversiones en proyectos de impacto social y medioambiental.

Como hemos comentado, la estrategia de inversiones del fondo de pensiones será aprobada por la Comisión Promotora y de Seguimiento. Por su parte, la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión, será elaborada por la Comisión de Control Especial con la participación de las entidades gestoras.

La estrategia de inversión tendrá un carácter de largo plazo. Deberá ser revisada por parte de esa Comisión Promotora al menos cada cinco años. Podrán establecerse criterios de diversificación, dispersión y congruencia específicos para los FPEPP.

Gastos de gestión máxima aplicables los planes adscritos a los Fondos de Pensiones de Promoción Pública

Este apartado ha sufrido modificaciones en la versión final de Anteproyecto de Ley aprobada por el Consejo de ministros. Si bien el anterior borrador de APL fijaba las comisiones de gestión máximas en un 0,3%, con posterioridad se ha modificado, y la versión definitiva de APL aprobada ya no establece unas comisiones máximas de gestión y depósito de los FPEPP, sino que se remite a las normas de funcionamiento de cada fondo, que fijarán la comisión de gestión para cada uno de los planes.

¿Qué planes de pensiones podrán integrarse en los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública?


 Podrán adscribirse a los FPEPP Los siguientes planes de pensiones:

  • Los nuevos planes de empleo simplificados (PPES).

  • Los planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan ofrecer prestaciones definidas para las contingencias de riesgo – fallecimiento, invalidez y dependencia- siempre y cuando las mismas se encuentren totalmente aseguradas.

  • Los planes de pensiones de empleo promovidos por las administraciones públicas, sin la consideración de planes simplificados, que sean de aportación definida para la contingencia de jubilación.

Información a participes y beneficiarios de planes de pensiones adscritos a los FPEPP: a través de App

Las entidades gestoras utilizarán una plataforma digital común que permita el acceso remoto por medios telemáticos a las empresas y sus representantes, dando servicio a partícipes y beneficiarios. Permitirá la trazabilidad del histórico de movimientos económicos de los partícipes y de los promotores.

Asimismo, las entidades gestoras deberán facilitar a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones, mediante el uso de plataformas digitales, la siguiente información:

  • La información legalmente establecida sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan. Implícitamente se está haciendo referencia, entre otros, al nuevo documento Declaración de Prestaciones de Pensión (DPP), que introdujo la normativa que interiorizó en nuestro pais la Directiva IORP II.

  • Información sobre otros extremos que pudieran afectarles: modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, de las comisiones de gestión y depósito, etc.

Otra normativa aplicable a los FPEPP

En los aspectos no específicamente regulados en capítulo del APL que los regula y sus normas de desarrollo, los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos se regirán por la normativa establecida para los fondos de pensiones de empleo con carácter general en la ley de planes y fondos de pensiones.

 2.  Nuevos Planes de Pensiones de empleo Simplificados (PPES)

Otra de las novedades es la creación de esta nueva tipología de plan de empleo que, como su nombre indica, aspirar a simplificar al máximo la complejidad y carga administrativa que para empresas (y personas físicas empleadoras) promotores suponen los actuales planes de pensiones de empleo.

¿Qué planes tendrán la consideración de planes de pensiones de empleo simplificados (PPES)?

Los siguientes:

  • Los planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos estatutarios de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores.

  • Los planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las Administraciones Públicas, incluidas las corporaciones locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio.

  • Los planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones de trabajadores autónomos para sus asociados, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus partícipes exclusivamente sean trabajadores por cuenta propia. No se requerirá la condición previa de asociado al partícipe que desee adscribirse a un plan promovido por una asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

  • Los planes de pensiones de socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas.

Los PPES se podrán adscribir a los Fondos de Pensiones de Promoción Pública o a Fondos de Pensiones Privados

Las comisiones promotoras de esos PPES serán las que presenten su proyecto inicial de plan de pensiones para su inclusión en alguno de los Fondos de promoción pública abiertos, y será la Comisión de Control Especial de los Fondos la que decida su integración.

No obstante, también podrán solicitar su adscripción a otros fondos de pensiones de empleo privados diferentes de los Fondos de promoción pública.

Las empresas incluidas en un acuerdo colectivo de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado deberán adherirse al mismo si así lo establece el citado acuerdo. No obstante, el acuerdo colectivo de carácter sectorial podrá prever la posibilidad de que las empresas del sector puedan no adherirse al plan sectorial simplificado y acordar la promoción de su propio plan de pensiones de empleo.

Los autónomos podrán adherirse al plan de carácter sectorial que les corresponda por razón de su actividad.

Principales características y requisitos que deberán cumplir los Planes de Empleo Simplificados (PPES)

  • Deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación.

  • Las prestaciones definidas que se prevean, en su caso, para las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del partícipe, así como las garantizadas a los beneficiarios una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones (a favor de beneficiarios), deberán articularse en su totalidad mediante los correspondientes contratos de seguro previstos por el plan. El plan de pensiones en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.

  • Los contratos de seguro previstos para la cobertura de fallecimiento, invalidez y dependencia del partícipe deberán ser de duración no superior a un año, es decir, temporales anuales renovables.

  • Las prestaciones de los planes de pensiones de empleo simplificados se percibirán en forma de renta, salvo que, por circunstancias excepcionales, y en los términos y se establezcan reglamentariamente, puedan percibirse en forma de capital.

Las especificaciones (reglamento) del PPES serán comunes para todas las empresas o entidades integradas en el mismo. Incorporaran un anexo normalizado por cada empresa integrada en el plan que contendrá las condiciones particulares relativas a las aportaciones y contribuciones.

Los derechos consolidados de los partícipes de planes de pensiones de empleo simplificados solo podrán ser movilizados a otros planes de pensiones de empleo. No obstante, no se permitirá la movilización de la cuenta de posición de los PPES a otros fondos de pensiones de promoción pública hasta la finalización del año natural siguiente al de la entrada en vigor de la nueva ley de impulso de los planes de empleo.

Posibilidad de adaptación y transformación en PPES de los planes de pensiones de empleo preexistentes  

Los planes de pensiones de empleo ya existentes a la entrada en vigor de la nueva Ley podrán adaptar sus especificaciones para integrarse en la categoría de planes de pensiones de empleo simplificados.

Aquellas empresas que tuvieran constituido un plan de pensiones de empleo y se vean afectadas con posterioridad por un acuerdo colectivo estatutario de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un plan de empleo sectorial simplificado, podrán mantener los compromisos por pensiones en el plan prexistente.

Planes de Pensiones de Sistema Asociados

Los planes de pensiones del sistema asociado de trabajadores autónomos existentes, promovidos por las asociaciones de autónomos o por colegios profesionales, dispondrán de un periodo máximo de 5 años para transformarse en planes de pensiones de empleo simplificados (PPES).

El resto de planes de pensiones asociados preexistentes dispondrán igualmente de un plazo de 5 años para transformarse en un plan de pensiones individual.

Durante el período máximo establecido de 5 años, los derechos consolidados de los partícipes de los planes de pensiones asociados existentes se podrán movilizar a los planes de pensiones del sistema de empleo en los que los partícipes del plan asociado de origen ostenten también la condición de partícipes del plan de empleo de destino.

A partir de la entrada en vigor de esta ley para impulsar los planes de empleo, no se podrán promover nuevos planes de pensiones asociados.

Los planes asociados que, transcurrido el plazo de 5 años, no se hayan transformado, se mantendrán en dicha condición de planes asociados regidos por la normativa vigente hasta su extinción.

3.  Mejora en el límite de aportación y deducción en IRPF de las aportaciones de autónomos y trabajadores por cuenta ajena

El nuevo APL modificará el apartado 1 del artículo 52 y la Disposición adicional decimosexta de la ley de IRPF (Ley 35/2006), en relación al límite de reducción en IRPF y límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

Autónomos

Se introducirá un nuevo límite de aportación y deducción para trabajadores autónomos por sus contribuciones a los nuevos Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES). Este límite ascendería a 4.250 euros.

Sumado el anterior límite de aportación a los PPES a los 1.500 euros de límite para las aportaciones realizadas a los planes de pensiones individuales (límite conjunto), un autónomo podría aportar en total 5.750 euros anuales.

Por lo tanto, podrían deducirse en IRPF el total de aportaciones hasta la menor entre las siguientes cantidades:

  • 5.750 euros anuales.
  • El 30% de sus rendimientos netos de trabajo y actividades económicas.

Trabajadores por cuenta ajena (empleados)

El límite conjunto para todos los instrumentos de previsión social empresarial (el incorrectamente llamado límite para planes de pensiones individuales) se mantiene como hasta ahora en 1.500 euros anuales.

El que sí que sufriría modificaciones respecto a la actual normativa, de acuerdo al borrador de APL, sería el límite adicional para aportaciones a sistema de previsión social empresarial en relación a los límites aplicables a la aportación de los trabajadores a esos sistemas de previsión empresarial. Los nuevos límites serían los siguientes:

“El límite conjunto de 1.500 euros se incrementará en los siguientes supuestos y cuantías:

.. 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

 Importe anual de la contribución
 Coeficiente
 Igual o inferior a 500 euros  2,5
 Entre 500,01 y 1.000 euros  2
 Entre 1.000,01 y 1.500 euros
 1,5
 Más de 1.500 euros  1

No obstante, se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

Exención de cotización a la Seguridad Social

Se excluirán de la base de cotización a Seguridad Social las contribuciones empresariales a planes de empleo, con un límite de hasta 115 euros al mes (1.380 euros anuales), según lo establecido en la disposición final cuarta del APL:

No se incluyen en las bases de cotización

Las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones de empleo ..., hasta el importe resultante de multiplicar por nueve la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes”.

Finalmente, comentar que la patronal CEOE había solicitado a la aplicación de beneficios fiscales a los por empleadores por las contribuciones empresariales a planes de empleo.

*Fernando Martínez-Cue, Socio director de Martinez-Cue & Asociados, consultores de beneficios para empleados, pensiones, riesgos y seguros.
Experto en riesgos personales, pensiones, beneficios y seguros para empleados, programas internacionales de seguro.

Previamente, 20 años de experiencia en importantes compañías multinacionales de Seguro y Banca  (Zurich  Seguros  y  Deutsche  Bank),  parte  de  ellos  como directivo  de la división de  clientes  corporativos. Ha sido director del área de Corporate Life & Pensions de Zurich Seguros, y director de Marketing y Cliente de Zurich-Global Corporate.

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