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El complicado acceso a la prestación por cese de actividad de un autónomo

La legislación española reconoce cierta protección en situación de desempleo a los trabajadores autónomos que se denomina prestación por cese de actividad.

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El complicado acceso a la prestación por cese de actividad de un autónomo

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Los trabajadores autónomos del Régimen Especial de trabajadores por cuenta ajena o del Mar pueden optar por cotizar a la Seguridad Social para ser incluidos en la acción protectora del cese de actividad. Es decir, la cotización es una decisión del propio cotizante.

El contenido de la protección

Se reconocerá la protección en caso de cese total, definitivo o temporal, en la actividad que originó el alta en el régimen especial, cuando el trabajador pueda y quiera ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Cuando el trabajador se encuentra en situación de cese en la actividad se le reconocerá: una prestación económica y el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente.

Además, se le incluirá en medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Los requisitos de acceso

Primero: Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Segundo: Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses.

Tercero: Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.

Cuarto: No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

Quinto: Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Sexto: Si tiene trabajadores a su cargo, se exige también el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

La situación legal de cese de actividad

Se reconoce en varios supuestos el acceso a la protección por cese de actividad, siempre que el trabajador autónomo se encuentre en la situación mencionada de forma involuntaria.

Primero: Cuando concurran motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Se entenderá que existen estos motivos en las circunstancias siguientes:

  1. Pérdidas anuales superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo del año anterior, excluido el primer año de inicio de la actividad.
  2. Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
  3. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

Segundo: Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

Tercero: Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

Cuarto: Cuando la trabajadora autónoma sea víctima de violencia de género.

Quinto: Por divorcio o separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado.

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rosa 24 de septiembre de 2019 | 15:02
Hola, pregunto soy autónomo desde enero de 2018 y usuario de tarifa plana y en ese momento no me di de alta en cese de actividad, porque era opcional. El caso es que el año paso logre hacer 2 ventas, pero este año no he vendido ninguna, por lo cual a final de año me daré de baja como autónomo. Tengo alguna posibilidad de cobrar el cese de actividad?, ya que según entiendo es obligatorio desde enero de este año, por lo cual al 31 de diciembre tendré 2 años cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 10:01

Estimada Rosa.


Si ha cumplido con el requisito de, por un lado, poder acreditar un  período mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses, y, por el otro, de, como parece, registrar pérdidas anuales superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo del año anterior, podría acceder a dicha prestación.

Un cordial saludo.

JOSE RAMON 22 de mayo de 2019 | 17:03
Buenas tardes. 2 Profesionales autónomos. Matrimonio. Se jubila a los 65 años el titular del negocio. El cónyuge, "familiar colaborador del titular del negocio", podría solicitar la jubilación anticipada por cese de actividad, aún teniendo la edad de 61 años ? Muchas gracias por su atención y su asesoramiento. Reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2019 | 12:59

Estimado José Ramón,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, su esposa no podría jubilarse anticipadamente hasta que tenga 63 años y siempre que cumpla con el resto de requisitos. Si estuviera en el Régimen General la situación sería distinta pero al estar ustedes casados solo tienen esta opción que es menos favorable en cuanto a derechos de jubilación.

Un cordial saludo

manuel blanca maya 03 de diciembre de 2015 | 21:22
HOLA TENGO 61 AÑOS Y 38 COTIZADOS CASI SIEMPRE ME HE EDICADO ALA CONSTRUCION CON LA CRISIS ME QUEDE EN EL PARO DESPUES ABRI UN BAR QUE HE TENIDO QUE CERRAR PORQUE ME GENERABA PERDIDAS MI PREGUNTA ES ME PUEDO JU BILAR LLA I QUE TENDRIA QUE HACER GRACIAS POR SU ATENCION
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2015 | 21:47

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

No es posible acceder a la jubilación anticipada a los 61 años procediendo de un cese de negocio por cuenta propia. Deberá esperar a la edad ordinaria de 65 años o jubilarse voluntariamente desde los 63 si se encuentra en stuación de alta o asimilada al alta.

Reciba un cordial saludo.