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El cálculo de la base reguladora de la incapacidad temporal

El cálculo de la base reguladora depende del salario del mes anterior a la baja y varía según la causa de la incapacidad temporal sea una contingencia común o profesional, así como según se cobre el salario por meses o por días.

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La situación protegida: la pérdida temporal de la capacidad laboral

El trabajador está afectado por una alteración de su salud, tanto física como psíquica, que le impide el desarrollo de su actividad laboral.

Esta alteración de la salud precisa de asistencia sanitaria desde dos puntos de vista: desde la necesidad de tratamiento médico para superar la situación y desde el control de su evolución para determinar su finalización.

La alteración de la salud se presume temporal, de modo que se espera que el trabajador después del tratamiento médico recupere su capacidad laboral.

La situación de la incapacidad temporal puede tener varias causas: contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Existe una situación especial de incapacidad temporal que consiste en la suspensión de la relación laboral cuando es preciso que el trabajador sea observado a los efectos de determinar si el deterioro de su salud física está provocada por una enfermedad profesional, lo cual solo puede ser concluido si se le separa temporalmente del ámbito laboral. En este caso, se aplican normas especiales.

La suspensión de la relación laboral

Si el trabajador se encuentra en la situación descrita, se suspenderá  su contrato de trabajo, de forma que temporalmente no desarrollará actividad laboral, ni percibirá salario.

La prestación económica de la Seguridad Social viene a sustituir a las rentas no percibidas.

La determinación de la base reguladora

La determinación de la cuantía de la base reguladora varía según el salario se cobre mensualmente o por días.

En todo caso, el importe de la prestación se calcula por días.

Así, se determina el promedio diario de salario cotizable del mes anterior a la baja  desde base de cotización común o profesional del mes anterior según el origen de la incapacidad.

Posteriormente, se divide la base de cotización de referencia entre 30 (si se cobra por meses y se ha trabajador todo el mes) o entre el número exacto de días (de 28 a 31), si se cobra por días.

A esta cuantía, se suma el promedio anual de conceptos no prorrateados dividido por 365 (si se cobra por días) o 360 (si se cobra por meses).

Este cáLculo también se aplica a las horas extraordinarias, que también se suman todas las del último año natural y se divide de la misma manera.

El porcentaje aplicable a la base reguladora

En el supuesto de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), los 3 primeros días no se cobra nada; desde el día 4º  al 20º se abona el 60% de la base reguladora;   y desde el día 21 se percibe un  75 % de la base reguladora.

En el caso de que la baja sea debida a una contingencia profesional (accidente de trabajo  y enfermedad profesional) o a una situación de observación por enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho al 75% de la base reguladora desde el día después a la baja.

En todos los casos, es posible completar estas cuantías hasta el 100% a cargo del empresario, cuando así lo reconoce el convenio colectivo.

Infomación complementaria en el Portal de la Seguridad Social 

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Comentarios

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Mari mar 21 de febrero de 2020 | 21:09
2acabo de caer dde baja por accidente laboral, tengo un contrato de 4 horas y cobro 520 euros, cuanto svoy a cobrar en mi situación, grcias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 00:22

Estimada Mari Mar.

 Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo. 

Lourdes Paredes gomez 05 de diciembre de 2017 | 18:11
Ola tengo una duda estoy de baja comun y mi nomina del mes anterior fue solo de 4 dias salario base me pone 198 euros como se lo k voy a cobrar yevo de baja desde el 30 de octubre gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2017 | 18:29

Estimada Lourdes,

no tenemos infomación para aclarárselo. En situaciones de incapacidad temporal la prestación depende de la causa de la incapacidad:

En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. 

Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. 

Reciba un cordial saludo.