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Efectos de la pluriactividad y el pluriempleo en las pensiones futuras

El juego de los topes en las pensiones puede tener distintos efectos en la jubilación de los trabajadores según realicen actividades laborales en pluriactividad o en pluriempleo. 

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Efectos de la pluriactividad y el pluriempleo en las pensiones futuras

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El pluriempleo y el límite de la base máxima de cotización

Los trabajadores que desarrollan dos o más actividades laborales, incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, cotizarán a dicho régimen por las dos ocupaciones. En este caso, el trabajador está obligado a comunicar a sus empresarios y a la entidad gestora su doble actividad.

Se cotizará por cada una de las actividades de acuerdo con los salarios que perciba. No obstante, la cuantía de la suma de las bases de cotización de los distintos trabajos no podrá superar la base de cotización máxima establecida en cada ejercicio.

Si la suma de las bases de cotización supera la máxima establecida anualmente, se limitará a esta última, procediéndose a reducir todas la bases proporcionalmente a los efectos de cumplir las reglas sobre la base máxima de cotización.

La pluriactividad y la cotización independiente a cada uno de los regímenes

Se entiende por pluriactividad el desarrollo de varias actividades laborales que dan lugar al alta en distintos regímenes de la Seguridad Social. Sería, por ejemplo, el supuesto en que un sujeto trabaja en una empresa por cuenta ajena (cotiza al Régimen General) y, además, tiene un negocio propio por el que cotiza en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

En este caso concreto, no se establecen topes a la hora de cotizar, de forma que se podría cotizar por la base máxima de cotización en ambos regímenes.

Posible devolución de cuotas al trabajador autónomo en régimen de pluriactividad

Si el trabajador autónomo que, desarrollan una actividad por cuenta ajena simultáneamente, ha cotizado por contingencias comunes al RETA y al Régimen General de la Seguridad Social  por encima de cierta cuantía que se determina cada ejercicio podrá solicitar la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

En todo caso, será preciso que el interesado solicite directamente la devolución dentro de los cuatro primeros meses del siguiente ejercicio. Es decir, en relación al ejercicio de 2020 será preciso pedirlo antes del 30 de abril de 2021 mediante los modelos adecuados.

¿Es beneficioso para el trabajador solicitar las cuotas?

El beneficio de la devolución de cuotas depende de la situación del trabajador concreto.

Las cotizaciones de los distintos regímenes de la Seguridad Social se totalizan para acceder a las pensiones en el futuro.

De esta forma, las cotizaciones en un mismo período no se computan el doble. Así, si durante el mismo mes se cotiza al Régimen General y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se contabilizan 30 días de cotización y no 60.

Además, la suma de la cuantía de las cotizaciones efectuadas se topa, de forma que en ocasiones cotizar por mayores cuantías no tiene ninguna implicación en las pensiones futuras.

No obstante, si el trabajador cotiza a ambos regímenes durante 15 años de forma simultánea, podría acceder a dos pensiones de jubilación, una por cada régimen. En este caso, las prestaciones serían independientes y no se toparían conjuntamente.

En definitiva, en este situación será más beneficioso para el trabajador cotizar hasta el máximo en cada uno de los regímenes para conseguir las pensiones mayores en cada uno de ellos. 

 

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Enrique 29 de marzo de 2016 | 20:01
¿Se puede jubilar una persona que esté en pluriempleo solo de una de las actividades? Ejemplo: persona que tiene dos empleos, uno del 25% del total de la jornada de la empresa y el otro en otra empresa en la que realiza el 60% de la jornada de la empresa. Si tiene la edad necesaria para la jubilación, ¿podría jubilarse solo en una de ellas?. ¿Variará la cuantía de la pensión para el futuro, cuando se jubile de la otra? ¿Como se calculará la pensión con respecto a la jubilación de una de las empresas? Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2016 | 14:25

Estimado Enrique.

La jubilación es el cese de la actividad laboral de todos los trabajos, excepto en el supuesto de jubilación parcial que coniste en la reducción de la jornada en la empresa donde realiza su actividad. 

De esta forma, si se jubila y quiere compatibilizar uno de los trabajos, tendrá que aplicar las reglas generales de compatibilidad con la pensión. Y depende del modo, le afectará o no a su pensión futura. 

Un cordial saludo