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Diferencias entre discapacidad, incapacidad y dependencia

Analizamos el significado, las implicaciones y la regulación de estas tres situaciones

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Diferencias entre discapacidad, incapacidad y dependencia

© Carlos Navas - www.unsplash.com

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Discapacidad e incapacidad son conceptos que, con frecuencia, se confunden, cuando realmente se refieren a ámbitos diferentes y tienen distintas implicaciones.

En primer lugar, la incapacidad se circunscribe al ámbito laboral. Por tanto, el concepto se refiere a las capacidades de una persona para desarrollar un determinado trabajo o actividad. Sin embargo, la discapacidad no solo se refiere a las capacidades laborales del individuo, sino también a limitaciones que alcanzan su vida personal y social.

La incapacidad

Incapacidad es aquella situación en la que un trabajador se encuentra impedido para su profesión habitual o para todo trabajo, dependiendo del grado reconocido. Las situaciones de incapacidad pueden reconocerse por enfermedad (común o profesional) o accidente (laboral o no laboral) y genera derecho a prestaciones de la Seguridad Social. Su aprobación depende del Equipo de Valoración de Incapacidades, un cuerpo médico especializado en esta materia. Existen cuatro grados:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Se otorga, en estos casos, un grado de discapacidad de al menos el 33%.

La discapacidad

Se entiende por persona con discapacidad aquella cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. Cualquier persona, trabaje o no y por tanto esté o no integrada en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, puede solicitar el reconocimiento de una discapacidad siempre que cumpla los requisitos marcados por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, que son los organismos supervisores.

A partir de un grado de discapacidad del 65% se puede acceder a la pensión del nivel no contributivo, la PNC de Invalidez .

Las personas dependientes

La dependencia es la situación permanente en la que se encuentran las personas que por diversas causas (edad, enfermedad, discapacidad, etc.) han perdido parte o toda su autonomía física, mental, intelectual o sensorial y necesitan de la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o de otros apoyos para su autonomía personal. Esta contingencia queda regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, conocida como “Ley de Dependencia”. Existen tres grados: dependencia moderada, severa, y gran dependencia . La valoración y los cuidados de las personas con dependencia quedan a cargo de las Comunidades Autónomas.

Dependencia y discapacidad son también distintos conceptos, pues una persona con discapacidad no tiene por qué estar en situación de dependencia. Lo mismo pasa con la incapacidad: un trabajador al que se le otorga una pensión de incapacidad permanente no tiene por qué ser dependiente.  

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Comentarios

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Juana 07 de abril de 2020 | 17:37
Hola. Mi hermano y yo convivimos con mi madre, viuda cobra pensión mínima y tiene reconocido grado II 67 puntos,de Ley de dependencia, nos podemos deducir en la renta por ascendente marcando la casilla más 65% discapacidad. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 05:37

Estimada Juana.

Hay dos tipos de ventajas fiscales En la declaración de IRPF de su madre, un mínimo vital más alto por su situación de discapacitada, y en la suya la deducción por ascendientes incapacitados a cargo. Consulte el manual de IRPF, por si, además, pudiese beneficiarse de alguna deducción autonómica. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/19Manual/100.shtml.

Un cordial saludo. 

Alegria 09 de marzo de 2020 | 16:14
Buenas tardes. Mi marido tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta desde el 2003 si no recuerdo mal. Y cuando entró la ley de la dependencia al par de años le reconocieron dependendia moderada. Mi pregunta es, si mi marido es dependiente moderado, cambiaría a ser de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, A GRAN INVALIDEZ?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2020 | 13:50

Estimada Alegría.

Las certificaciones de los servicios de Dependencia sobre el nivel de la misma del interesado no generan, automáticamente, cambios en la determinación del grado de incapacidad permanente reconocido por la Seguridad Social.

 No obstante, sí pueden ayudar a ello en un proceso de revisión de dicho grado.

Un cordial saludo. 

Miguel 23 de agosto de 2019 | 04:30
Necesito informacion, tengo pension permanente total, y nose si es compatible con ayudas por discapacidad
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 09:27

Estimado Miguel.

Dependerá de las condiciones de las ayudas de discapacidad a los efectos de límites ecónomicos.

Un cordial saludo 

MARIA 16 de junio de 2019 | 14:42
Hola, en mi caso, mi hija tiene certificado de discapacidad del 75% , cobrando una pension por esa discapacidad , va a un Centro de trabajo 8 horas al dia y yo No trabajo ni he trabajado aqui. Puedo ser yo cuidador no profesional de ella y percibir algun tipo de ingreso, sin perjudicar a su pension? gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2019 | 08:33

Estimada María.

Es preciso que su hija esté reconocida como dependiente. Además, no se reconoce ninguna ayuda económica, sino que con la modificación del convenio de cuidador no porfesional lo que se reconocen son cotizaciones para el cuidador para ayudar al acceso a la jubilación.

Un cordial saludo

Belen 28 de febrero de 2019 | 07:35
A que tipo de ayudas puedes acceder con un grado 3 de dependencia
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2019 | 08:37

Estimada Belén,

para esta cuestión le recomendamos que se dirija directamente al órgano competente de su Comunidad Autónoma.

Reciba un cordial saludo.

Icsruk70 20 de diciembre de 2018 | 23:25
Hola.Mi pregunta es parasido de Jorge. Tengo un discapacidad de 71% transtorno limite de la personalidad border line y fobia social reconocido de EVO. Ahora cobro un PNC pero muy poco 380,10.Tengo 20 años cotizadas en regim general cuenta ajena.Me presento en INSS de Barcelona para pedir la incapacidad la pension contributiva.Ellos me ha comentado que no significa nada grado de discapacidad mental severa y por eso me dare cita con medico de reconicimiento TGSS EVI. Pregunta es que EVI me puede quitar el grado de discapacidad o bajar que me dare el EVO? Tengo miedo a perder la discapacidad.No pudo trabajar estoy control tratament psiquatric hospital y farmacologic mensual.Gracias por respuesta en breve.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de diciembre de 2018 | 11:34

Buenos días,

el EVI no entraría a valorar o modificar el grado de discapacidad que tiene reconocido. Solo valoraría si su situación es susceptible de derivar en una incapacidad permanente.

Reciba un cordial saludo.

Jorge 27 de noviembre de 2018 | 13:07
Buenas! Tengo 42 años y una discapacidad del 65% actualmente tengo la total para mi trabajo habitual, ¿podrian darme la incapacidad absoluta?sufro trastorno de personalidad, trastorno de la afectividad,secuelas de fractura de cadera,15 años y medio cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2018 | 19:51

Estimado Jorge,

deberá consultar en el INSS y solicitar, si procede, una revisión de su incapacidad.

Reciba un cordial saludo.