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Diez preguntas clave sobre planes de pensiones

Resuelve todas tus dudas sobre los planes de pensiones: Funcionamiento, fiscalidad o supuestos de liquidez

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Diez preguntas clave sobre planes de pensiones

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Quieres comenzar a diseñar tu futura jubilación y tienes en mente que los planes de pensiones son uno de los vehículos más adecuados para canalizar este objetivo, pero no conoces bien su funcionamiento y no sabes si se van a adecuar a tus necesidades.

Si este es tu caso, vamos a tratar de despejar tus dudas a través de este cuestionario sobre los planes de pensiones.

1. ¿Qué son los planes de pensiones?

Los planes de pensiones son vehículos de ahorro previsional específicamente diseñados para constituir fondo de dinero para el momento de la jubilación, si bien la ley contempla otras contingencias y supuestos excepcionales que permiten su rescate con anterioridad a la jubilación.

Están pensados para acumular un dinero del que dispondremos en la forma que mejor se adapte a nuestras necesidades (capital, renta, mixta o flexible) y se encuentran regulados y supervisados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

2. ¿Qué ventajas tienen los planes de pensiones?

Los planes de pensiones permiten deducir fiscalmente las aportaciones hasta un cierto límite. Esta rentabilidad, junto a la propia rentabilidad financiera que se puede obtener de ellos, hace que sea uno de los productos más favorables desde el punto de vista financiero fiscal.

Además, existe una amplia gama de planes de pensiones que se adaptan a las distintas necesidades de un ahorrador durante toda su vida. Otras ventajas destacadas son la flexibilidad a la hora de hacer aportaciones, las diversas modalidades de cobro que existen, o la posibilidad de realizar traspasos de forma ilimitada entre planes de pensiones, de planes de pensiones a planes de previsión asegurados y viceversa.

3. ¿Cuáles son los límites de aportación a planes de pensiones?

La cantidad máxima que anualmente se puede aportar a un plan de pensiones es de 1.500 euros. El anterior límite se incrementará en otros 8.500 euros adicionales  (hasta un máximo total de 10.000 euros) siempre que siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

4. ¿Cuánto podré desgravar por las aportaciones a planes de pensiones?

La cantidad máxima que se podrá desgravar cada año en IRPF será la menor de las siguientes cantidades:

  • 1.500 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

En caso de que la cantidad aportada exceda este límite de desgravación, se podrá trasladar el exceso a los cinco ejercicios fiscales sucesivos.

5. ¿Qué otras circunstancias me permitirían rescatar el plan?

Actualmente existen tres contingencias, al margen de la jubilación, que permiten el rescate del plan de pensiones:

  • Incapacidad permanente: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia o dependencia severa.
  • Fallecimiento del titular del plan, que genera derechos sobre beneficiarios o herederos legales.

Adicionalmente, existen cuatro supuestos excepcionales de liquidez:

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.
  • Desde 1 de enero de 2025, se permitirá el reembolso de participaciones con al menos 10 años de antigüedad.

6. ¿Se puede ser partícipe de varios planes de pensiones a la vez?

Sí, no existe limitación en este sentido, salvo que la suma de las aportaciones a todos los planes no podrá exceder la aportación anual máxima de 1.500 euros. La estrategia de tener varios planes de pensiones permite combinar estrategias y, entre otras cosas, diversificar riesgos.

7. ¿Puedo realizar traspasos entre planes de pensiones?

Es posible traspasar los derechos consolidados entre planes de pensiones sin ningún tipo de impacto fiscal o económico, y en un plazo máximo (para el caso de planes de pensiones individuales) de 5 días hábiles desde que se presenta la documentación en el caso de traspaso entre diferentes gestoras y de 2 días hábiles en el caso de ser traspasos dentro de una misma gestora.

8. ¿Cómo podré rescatar mi plan de pensiones?

Existen 4 formas de cobro:

  • En forma de capital: En un pago único, que puede ser inmediato o diferido.
  • En forma de rentas, que pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones.
  • En forma mixta: Combinando un capital y una renta.
  • En forma flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada.

9. ¿Qué coste tiene un plan de pensiones?

Los planes de pensiones soportan dos tipos de comisión, que se encuentran periodificadas y descontadas en el valor liquidativo que diariamente publican:

  • Comisión de gestión: Es la cuantía que se abona a la entidad gestora y ascenderá a un máximo del 1,5% sobre la cuenta de posición (si el plan es de renta fija la comisión máxima es del 0,85 %, si es de renta mixta la comisión máxima es del 1,30 %, y si es de renta variable la comisión máxima es del 1,5 %). Opcionalmente, esta comisión podrá sustituirse por el 1,2% anual del valor de las cuentas de posición más el 9% de la cuenta de resultados.
  • Comisión de depósito, dirigida a la entidad depositaria, y que no podrá exceder el 0,20% sobre la cuenta de posición.

10. ¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

El importe procedente del rescate de un plan de pensiones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo y estará sujeto a retención.

En caso de rescate en forma de renta, las personas con discapacidad tendrán una exención de hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

En rescates en forma de capital, se podrá aplicar una reducción del 40% en aquellas aportaciones anteriores a 31/12/2006 siempre que se rescaten dentro del periodo transitorio contemplado en la ley, que desde 1 de enero de 2015 es de dos años desde el acaecimiento de la contingencia. 2018 fue el último ejercicio fiscal en el que pudo aplicarse la reducción en caso de contingencias acaecidas en 2016 o antes de 2011.

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Comentarios

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ANGEL GALLARDO CARRASCO 14 de septiembre de 2020 | 17:51
Tengo un plan de pensiones de renta fija que ya estoy rescatando de forma mensual, pero no hace nada mas que perder dinero, ¿podria pasarlo a otro plan mas atractivo?. es del BBVA
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2020 | 10:16

Estimado Ángel,

 La renta fija en planes y fondos suele rentar en negativo, tal y como están los mercados en los últimos años. Si quiere ver algo de rendimiento, es conveniente que Ud. lo traspase a un plan con algo de renta variable (no el 100% porque Ud. por edad no debería ir a planes agresivos). Le pasamos catálogo de planes de BBVA y si requiere más ayuda, lo mejor es acudir a su Oficina BBVA.

https://bbvaassetmanagement.com/es/particulares/planes-de-pensiones/

Con atentos saludos

Angel 06 de abril de 2020 | 16:18
Buenas tengo dos preguntas, la primera, si se pasa el limite de aportación anual a pp debido a una aportación a plan de empresa, en nomina mensualmente ,es posible ser sancionado? La segunda pregunta, el exceso de aportación que se puede regularizar en cinco ejercicios siguientes, tiene que ser obligatoriamente en el siguiente o puede no computarse en ese ejercicio y dejarlo para los siguientes? Habría k dejar constancia de ello? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 05:02

Estimado Ángel.

 Sobrepasar el límite de aportaciones (8.000 euros año) puede ser sancionable si ni Ud. ni la Entidad Gestora hace ningún tipo de gestión para pedir la devolución del exceso aportado antes de junio del ejercicio siguiente. Conviene solicitarlo a su entidad gestora ya.

En cuanto al exceso de aportaciones sobre límite fiscal, se puede regularizar en los 5 ejercicios siguientes. En cada ejercicio ha de agotarse todo lo que se pueda en la medida en que el contribuyente cuente con base imponible suficiente. Lo que falte, se pasará al ejercicio siguiente.

Un cordial saludo. 

Pedro 21 de febrero de 2020 | 10:47
Buenos dias: Si tengo un plan de pensiones de 60.000 euros i decidiera cobrar una renta mensual de 350 euros al mes,por ejemplo, podria al cabo de unos años dejar de cobrar en renta mensual i rescatar es resto de golpe?.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2020 | 02:20

Estimado Pedro.

 No habría problema para hacerlo así.

Un cordial saludo. 

MANUEL 10 de enero de 2020 | 18:36
)Quisiera saber que me interesa mas si cobrar íntegramente un plan de pensiones que vence ahora(sobre25000 euros) o por meses, lo digo por cuanto se tendría que pagar a Hacienda, y si hay que hacer declaración de renta de una forma o otra.Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2020 | 10:40

Estimado Manuel.

Estimado señor:

El rescate de planes tiene la consideración de rendimientos del trabajo, con lo cual, si Ud. no tiene otros ingresos Ud. pagaría como si hubiese tenido un salario o una actividad económica por ese importe (25.000 euros). Y si Ud. percibe pensión y/o otros rendimientos de actividades económicas, se adicionaría a su declaración de la renta haciendo que suba el tipo marginal. Por tanto, salvo que Ud. tenga aportaciones a su plan hechas antes de 31/12/2006 y tenga ingresos elevados, en cuyo caso le interesaría rescatar estas en forma de capital parta aprovechar la reducción del 40%, lo normal es que le salga más a cuenta cobrar su plan en forma de rentas. De este modo, minoraría su factura fiscal. 


Por último, en el caso de rescatar plan de pensiones, existe obligación de presentar declaración de la renta.

Un cordial saludo 

MANUEL 05 de enero de 2020 | 20:08
Hola, mi consulta es la siguiente, en un mes aproximadamente se vence un plan de pensiones que tengo desde hace 25 años, iba pagando una cantidad mensual y cada año me subia un 6% mas la cuota.Cuando llegue el momento de cobrar, que me interesa mas, cobrar 24000 euros que me corresponden al contado o hacerlo mensualmente, tengo una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, pero revisable. No hago declaración de renta, pues con 677 euros al mes, no creo que este obligado.Tengo55 años, que me aconsejan que haga, tendre que hacer declaración y pagar?. Espero su respuesta. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 22:07

Buenas tardes Manuel,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. En primer lugar indicarle que, si no lo necesita, el rescate del plan de pensiones no es obligatorio.

En segundo lugar entendemos que con el rescate de 24.000 euros en forma de capital, sí estaría obligado a declarar al tener dos pagadores y superar el umbral para no declarar.

Le recomendamos usar nuestro simulador de rescate de planes de pensiones y también le comentamos que todas las aportaciones anteriores a 31/12/2016 gozan de una reducción del 40% en el IRPF para la forma de cobro en capital.

 Realice una simulación con la forma de cobro que mejor se adapte a sus necesidades y quedamos a su disposición ante cualquier duda.

Gracias por su consulta y un saludo,

rafael oliver puig 15 de julio de 2019 | 08:53
Buenos dias, tambien he intentado enterarme por otros cauces y tengo entendido que en el caso de que mi hijas se constituyeran como personas juridicas no deberian tributar como rendimientos del trabajo si no como impuesto de sociedades, es así?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 08:46

Estimado Rafael.

Las personas jurídicas no deben pagr IRPF, pero tenga cuidado con esta cuestión ya que si son relamente trabajadoras autónomas pueden sancionarlas.

Un cordial saludo 

rafael oliver puig 11 de julio de 2019 | 12:34
Soy titular de un plan de pensiones de empleo y otro normal, en caso de fallecimiento me podria indicar la fiscalidad que deberian afrontar mis hijas? Existe alguna posibilidad de que lo hereden sin tener que tributar a hacienda? Gracias por su amable respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2019 | 08:21

Estimado Rafael.

 Lo primero de todo, entendemos que las tiene Ud. declaradas como beneficiarias únicas. De no ser así, el plan de pensiones iría a masa hereditaria entre todos los herederos legales.

Para el caso del PPI sus hijas recibirían el plan sin tributar por Sucesiones. Tampoco por IRPF hasta el momento en que decidan rescatarlo, en cuyo caso iría gravado como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de ellas. En el caso del PPE sucede lo mismo: los beneficiarios podrían quedarse en el plan de pensiones de empleo "sine die" hasta que deseen. Solo tributarían en el momento en que rescatasen el plan, también por IRPF.

Un cordial saludo

ismael juan ruiz lago 04 de julio de 2019 | 15:21
buenas tardes,tengo un hijo de 36 año ,si le aporto 8000 euros en un plan de pensiones , esto se contempla como donacion gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2019 | 08:11

Estimado Ismael.

 Las portaciones al plan de pensiones son privativas (se consideran hechas por el partícipe). Otra cosa es que para hacer esa aportación sea preciso realizar una transferencia desde la cuenta del padre a la del hijo, y desde ahí hacer el cargo en cuenta. Eso sí se considera donación. Dependiendo de la entidad, se permite hacer aportaciones desde cuentas del partícipe o de terceros.

Un cordial saludo

ismael juan ruiz lago 02 de julio de 2019 | 18:11
buenas tardes , tengo un hijo 36 años ,¿ le puedo ingresar 8000 eur en un plan de pensiones , sin constar como donacion ? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2019 | 08:00

Estimado Ismael.

Las aportaciones del plan de pensiones solamente se pueden realizar por parte del partícipe a no ser que sean a favor del cónyuge con rentas inferiores a 8.000 euros o en el caso de partícipes acogidos al régimen especial de discapacitados.

Un cordial saludo

RAUL 03 de mayo de 2019 | 13:35
Soy un parado de larga duración , y como tal estoy recuperando un plan de pensiones Mi pregunta : yo puedo hacer una aportación a un plan de pensiones de mi mujer el mismo año que recupero otro plan y podría desgravar me por la cantidad aportada en mi próxima declaración ?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2019 | 16:08

Buenas tardes Raúl,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. En su caso entendemos que igual que existe una incompatibilidad de estar como beneficiario y poder realizar aportaciones propias, esta incompatibilidad también le aplica a realizar aportaciones al cónyuge sin rentas.

Quedamos a su disposición ante cualquier duda.

Un saludo,